La Ley de la Eutanasia y la importancia del testamento vital

La Ley de la Eutanasia y la importancia del testamento vital

El pasado 25 de junio se produjo la entrada en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

La norma legaliza, por primera vez, la eutanasia activa en España, esto es, aquella que es consecuencia directa de la acción de una tercera persona. Se convierte así en el séptimo país del mundo en hacerlo, introduciéndose el concepto de "prestación de ayuda para morir", que se puede producir de dos modos: bien mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien mediante la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

Se modifica, en consecuencia, el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto de despenalizar las conductas eutanásicas en los supuestos, y así pasa a no incurrir en responsabilidad penal el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

En esta ley cobra especial importancia el llamado documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o, como se conoce comúnmente, testamento vital. En puridad, de testamento conserva únicamente el nombre, ya que si el testamento es el documento por el que una persona rige la sucesión mortis causa, en el testamento vital la persona determina una serie de aspectos que surtirán efecto en vida del mismo, y que en función de la respectiva comunidad autónoma deberán inscribirse en el registro de voluntades anticipadas correspondiente.

En el documento de instrucciones previas hecho ante notario expresamos nuestra voluntad, de forma anticipada, en previsión de que llegara un momento, por deterioro físico o mental, en que no fuéramos capaces de expresarlas personalmente. Estas instrucciones versan generalmente sobre donación de órganos -ganando así un tiempo precioso en las horas más críticas, nombrar uno o varios representantes que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable; el deseo de ser enterrados o incinerados y, en general, la instrucción sobre los cuidados o tratamientos que deseemos o no recibir.

Al amparo de la nueva normativa sobre eutanasia, este documento permite dejar por escrito nuestro deseo de "......", por lo que, según establece la ley, reduce los requisitos exigidos para recibir la prestación de ayuda para morir. Según esta ley, podría prescindirse de la información por escrito de todo el proceso médico; no sería necesario que hubiera dos solicitudes voluntarias -con una separación de quince días naturales entre ellas-, y tampoco sería imprescindible que el sujeto hubiese prestado su consentimiento informado. Todo ello, siempre y cuando se certifique por el médico responsable que la persona no se encuentra en pleno uso de sus facultades; que no puede manifestar su consentimiento libre, voluntario y consciente; que sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante y, en todo caso, siempre que haya suscrito un documento de instrucciones previas, un testamento vital, de voluntades anticipadas, u otro similar. Asimismo, en tales documentos se puede haber designado un representante que haga las funciones de interlocutor con el cuerpo médico, ampliándose, en definitiva, las facultades del paciente para decidir sobre su propia vida.

Escrito conjuntamente por Diego Rosales Rodríguez, Notario de Moaña y Daniel González Uriel, Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, Doctor en Derecho.

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