¿Puedo dejar mi herencia a quien me cuide?

¿Puedo dejar mi herencia a quien me cuide?

¡Cuántas veces hemos escuchado esa pregunta! Es frecuente, no sólo entre quienes no tienen hijos, sino también, cada vez más, entre quienes los tienen. Sin extenderme demasiado, os adelantaré que la respuesta no es sencilla. Como diría un gallego, “poder se puede…” pero, aunque sin duda creo que dicha disposición es válida, no me gusta, ni la recomendaría.

La sociedad envejece a pasos agigantados, la vida se complica y, mientras que antiguamente los padres confiaban en que algún hijo les cuidaría en la vejez, actualmente no siempre es posible, y no por falta de voluntad. Sencillamente, los hijos no llegan a todo. Y nuestros mayores son conscientes de ello. Lógicamente, se preocupan, les parece justo que aquel de sus hijos, parientes, amigos, o quien sea que les cuide, reciban su compensación cuando ellos fallezcan. Existen las residencias, sí, pero como en casa no se está en ningún sitio.

Los problemas que entraña la ejecución de este tipo de cláusulas son muchas veces mayores que los que trata de evitar. Han de redactarse con mucho cuidado, sabiendo que encierran sus dificultades. Para cuando hayan de aplicarse, el testador ya nada podrá hacer para que su voluntad se cumpla si no se preocupó de dejarla bien definida. Y siempre, siempre, habrá que tener cuidado de respetar los derechos de los legitimarios.

Y es que, junto con la preocupación de que estemos cuidados y atendidos cuando no podamos valernos por nosotros mismos, está la de evitar problemas entre nuestros hijos, en el caso de que los tengamos. Tengo que decir que ese tipo de cláusulas puede que resuelvan la primera cuestión, que estemos cuidados, pero dudo mucho que resuelvan la segunda. De hecho, en mi opinión, sucede todo lo contrario.

Las dudas que surgen son muchas:

  • ¿Qué entiende el testador por cuidar? Los cuidados pueden ser meramente materiales, alimentar, atender a la higiene, vestir, o llevar al médico al testador, pero también pueden ser cuidados afectivos. Muchas veces duele más el alma que el cuerpo: la simple compañía puede ser lo más valorado. No son pocas las discusiones que esto genera. En una ocasión, dos hijos discutían ante tal cláusula: uno cuidó a sus padres con su presencia y cariño; la otra, viviendo lejos de sus padres, hacía lo que podía y pagaba la mayoría de las facturas que los mismos generaban. ¿Quién se atreve a decir que uno había cuidado a sus padres más o mejor que el otro? Cada uno lo hizo según sus posibilidades y circunstancias. Afortunadamente en este caso, consiguieron llegar a un acuerdo, pero no siempre es así. Lo que está claro es que debemos dejar bien definido qué tipo de cuidados queremos recibir.
  • ¿Quién decide si el testador ha sido cuidado debidamente? ¿O quién ha sido el que le ha cuidado? ¿Cómo se prueba? Si la cláusula es tan genérica como la que da título a este post, exigiría alguna suerte de acta de notoriedad, con las complicaciones que esto conlleva, o designar a un tercero para que lo determine. En el caso de una persona con hijos, es frecuente que uno o varios crean que son ellos los que verdaderamente han cuidado a su padre/madre, que lo han hecho de la mejor manera, con más dedicación, con más cariño. La pelea está servida. En nuestro Derecho, en general, está prohibido el testamento por comisario, o dejar al arbitrio de un tercero la decisión de quién ha de ser nuestro heredero; por ello, la cuestión no es sencilla. Por eso también recomiendo, y es de gran utilidad, añadir en los testamentos cláusulas de mediación para resolver los posibles conflictos entre los llamados a suceder. Que antes de acudir al juzgado se haya, por lo menos, intentado hacer uso de una vía amistosa. Salvarán la relación familiar, si es que existe, y nada perderán por intentarlo.
  • Para quien de verdad le haya cuidado: ¿y si después de dedicarme a cuidarle con todo mi esmero cambia el testamento en el último momento? No olvidemos que el testamento es esencialmente revocable. Y aunque acciones habría en nuestro Derecho para reclamar alguna compensación, volvemos a lo mismo, ¿quién quiere realmente involucrarse en las complicaciones que los pleitos conllevan? Tampoco estas cláusulas garantizan nada a nuestro posible cuidador.

Otra pregunta muy común y relacionada con este tema es: ¿y si tengo hijos y ninguno me cuida, puedo seguir nombrando heredero a quien me cuide? Pues sí, se deberán respetar las legítimas de los hijos, pero no estamos obligados a nombrarles herederos.

Por todo ello, recomiendo que consultéis siempre con un notario y que le expliquéis claramente vuestras circunstancias. Existen soluciones alternativas que pueden llevarnos a parecida solución, pero eso ya sería materia para otro post...

Dolores Torres
notariosenred.com

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

Comentarios (1)

Fernando Morán González
02 abril 2019 20:44
Mi esposa y yo residimos en Donostia (Guipúzcoa) y tenemos 3 pisos en propiedad, en régimen de gananciales.
Tenemos 2 hijos (casados) y cuando muramos los dos queremos hacer este reparto:
*Para la hija : Piso en Sevilla (Capital) comprado en 2011 por 200.000.- €
*Para el hijo: Piso en Tres Cantos (Madrid) comprado en 2016 por 200.000.- €
*Para los dos hermanos, a partes iguales: *El piso de Donostia (600.000.-€) y *Dinero en el Banco, Fondos de Inversión, etc
¿Podemos hacer así este reparto o hay algo que nos lo impida o condicione?.
Agradeceré su consejo.

Página: 1 / 1 (1 Elementos)