Las actividades penosas o peligrosas permiten acceder a la jubilación anticipada

Mineros, trabajadores del mar, ferroviarios, personal de vuelo, bomberos, profesionales taurinos, artistas…pueden anticipar su edad de jubilación. Sin embargo, en la mayoría de los casos cobrarán menos, puesto que se aplicarán coeficientes reductores.

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Eso sí, los trabajadores deben acreditar un tiempo de actividad profesional y deben encontrarse en situación de alta o alta asimilada a la de alta y cumplir el resto de los requisitos generales para acceder a la pensión.
Así, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Estatuto Minero podrán acceder a la pensión de jubilación con menos de 65 años, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto. La edad mínima de 65 años se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el anexo al RD 2366/1984, de 26 de diciembre, al período "efectivamente trabajado" en cada una de las categorías o especialidades establecidas, descontándose todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución. El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
También el personal de vuelo de trabajos aéreos podrá acceder a la pensión de jubilación con menos de 65 años, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
En este caso, la edad mínima de 65 años se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría, del que se descontarán todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución, el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el RD 1559/1986, de 28 de junio: el 0,40 en la de piloto y segundo piloto y el 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
La edad mínima de 65 años se reducirá también para los trabajadores ferroviarios , pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0´15 ó 0´10) al período de tiempo "efectivamente trabajado" en tales grupos y actividades, descontándose todas las faltas al trabajo excepto las que tengan por motivo la baja médica y las autorizadas con derecho a retribución por las normas aplicables.
El período de tiempo efectivamente trabajado computable a este fin debe ser fijado en un número entero (sin fracciones) de años, para lo cual, si en el cálculo de dicho período existen fracciones de año, las que excedan de seis meses se computan como un año completo y las inferiores no se computan, en absoluto.
Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir los 65 años de edad.
Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos. Los matadores de toros, rejoneadores y novilleros deben haber participado en 150 festejos y los banderilleros, picadores y toreros cómicos, en 200 festejos.
Los puntilleros se pueden jubilar a los 60 años, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
Aunque los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes se jubilarán a los 65, podrán anticiparla a los 60 años, con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.
En el caso de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos la edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20.
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de bombero.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes: Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo; las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.

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