TRÁMITES A SEGUIR TRAS UN FALLECIMIENTO

Obtención de la licencia de entierro o incineración

Obtención de la licencia de entierro o incineración

Cuando una persona fallece es necesario obtener la licencia de entierro o incineración antes de proceder a realizar dichas acciones. Te explicamos en qué consiste esta documentación y cómo se consigue.

La licencia de entierro es la autorización que expide el encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción de defunción que permite dar sepultura o cremar al cadáver.

La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte.

Los féretros pueden ser:

  • Féretro común para sepelio ordinario.
  • Féretro especial para traslados.

Otros servicios a contratar son:

  • El vehículo que traslada el féretro hasta el cementerio o crematorio.
  • Flores que acompañen al féretro.

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Comentarios (2)

Deysi patiño
02 mayo 2019 21:39
La abuela de mi mamá muro hace muchos años pero no sabemos cuándo cómo acedemoos aún certificado de defunción de ella
rossy badillo
25 noviembre 2016 19:20
buenas tardes:
si la persona muere asesinada en la calle se le puede incinerar para ser trasladado a su ciudad de origen en el mismo pais? o no se le puede incinerar si hay investigacion judial por como ocurrieron los hechos?

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