Desgravación impuesto de sucesiones en Andalucía

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "¿Existe alguna deducción sobre la masa hereditaria que corresponda a cada hijo según lo decidido en testamento, una vez establecido la base imponible? Me refiero para el impuesto de sucesiones en Andalucía donde actualmente creo están excentos los primeros 175.000 €."

Lo que establece Andalucía es una reducción en las adquisiciones mortis causa de parientes directos para los fallecimientos producidos a partir del 7 de junio de 2008 (la misma se amplía e 125.000 a 175.000 euros para considerar éstas herencias exentas, es decir cuando la base imponible de cada uno de los herederos no sea superior a 175.000 euros (antes de reducciones pro parentesco) y el patrimonio anterior del adquirente no supere 402.678,11 euros, la herencia quedará exenta de tributación. Repito que los beneficiarios de esta medida son los parientes directos: descendientes y ascendientes, adoptados y adoptantes, así como las personas equiparadas a ellos (supuestos de acogimiento familiar y uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, previstos en el artículo 8.1 de la La Ley 10/2002).

En los supuestos en que procede la aplicación de tipo medio efectivo de gravamen (TME), por desmembración de dominio (adquisición de bienes en nuda propiedad) o por acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes que serán objeto de adquisición, y que sirvió de referencia para calcular el TME.

Sólo que la participación de los herederos en dicha herencia fuera de 175.001 euros ya tributaría por todo aplicándose las reducciones correspondientes y las tablas.

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