El derecho de prescripción adquisitiva

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "En el año 1951 mediante testamento se dejan unas parcelas rústicas a cinco hermanos. De los cinco, cuatro aceptan y recogen su herencia, pero uno de ellos, emigrado en Argentina no. Se desconoce su paradero, dirección, existencia, si tiene familia o no. Transcurridos más de 64 años, sus parcelas rústicas son gestionadas por uno de los hermanos, el que quedó en casa, ya fallecido (realmente todos los hermanos están fallecidos, pues esta de Argentina era la mayor de todos los hermanos). Una de las parcelas ha pasado de naturaleza rústica a natualeza de suelo urbanizable, con lo que ha pasado a pagarse por la parcela desde 2003. La pregunta es: qué puede hacerse con estas tres parcelas rústicas? ¿Puede en este caso ejercitarse el derecho de prescripción adquisitiva? en caso afirmativo, quién puede ejercer tal derecho?

Si se ha tratado de localizar a los herederos sin resultado alguno y la parcela en cuestión está siendo usada desde hace más de 30 años por un poseedor que lo está haciendo como si fuera el dueño y sin que nadie haya obstaculizado esa posesión alegando mejor derecho, efectivamente se puede iniciar un procedimiento de prescripción adquisitiva o de usucapion. Este procedimiento lo iniciará el poseedor de la finca.

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