¿Qué bienes pueden reclamarse en una herencia?

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "En el año 1964, mis padres compraron un piso, que pusieron a nombre de mi hermana mayor, de 18 años, para lo cual debieron emanciparla. Mi pregunta es: ¿tenemos derecho, los otros hermanos, somos cuatro, a que se incluya el valor del piso en el inventario de bienes a la muerte de nuestro padre? Ella se niega por que dice que es suyo, ya que les ha dejado utilizarlo mientras vivían y considera que con éso se lo ha pagado"

Para poder contestarle de manera concreta sería necesario ver la escritura de compraventa del inmueble. Si en la misma aparece que lo compró su hermana, tendríamos que analizar de dónde proviene el dinero para esa compra en aras de que se compute a la masa hereditaria de sus padres. Si la casa la compraron sus padres y después se la donaron a su hermana, se trata de un bien colacionable que habrá de incluirse en la masa hereditaria para repartir su valor entre todos los herederos, pero no la casa como tal, que ya es de su hermana, sino el valor que tuviera para descontar esa parte que y recibió en vida.

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