¿Cómo se hace testamento en Aragón?


Publicado por Patricia Lopez, redactora de Plusesmas.com
Creado: 11 de agosto de 2014 10:30 | Modificado: 1 de agosto de 2017 10:50


¿Cómo se hace testamento en Aragón?

En Aragón existe una ley propia (Ley de Sucesiones de Aragón) que recoge una serie de condiciones especiales en materia testamentaria en relación a las aplicadas al resto del territorio nacional.

Quizás el aspecto más llamativo que recoge la norma aragonesa es la posibilidad de dejar la legítima a un solo hijo, aunque eso si, se debe nombrar expresamente a todos los herederos legales.

La legítima aragonesa se constituye sobre la mitad del caudal hereditario del fallecido. La otra mitad es de libre disposición, una diferencia con lo previsto en el Código Civil que reserva dos tercios del total del patrimonio para los herederos forzosos. Ello supone, sin duda, una mayor libertad para el testador a la hora de repartir su herencia, pero además, se le atribuye la facultad de entregarla a un solo heredero legitimario, o bien repartirla proporcionalmente entre todos ellos. Sin embargo, existen límites a la libre disposición, ya que no se puede perjudicar la parte proporcional que corresponda a cada legitimario.

La ley aragonesa recoge también el derecho de usufructo universal, llamado de viudedad foral, a favor del cónyuge viudo sobreviviente. Sin embargo, si el testador tuviera hijos de un anterior matrimonio, el usufructo será de la mitad.

Otro aspecto diferenciador es el testamento mancomunado, que es el que otorgan los cónyuges aragoneses en un mismo documento. Se trata del testamento más frecuente para personas casadas. En éstos existen las llamadas disposiciones correspectivas, condicionadas recíprocamente, que en general no se pueden modificar sin contar con el consentimiento del otro.

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Frente al Derecho Común, donde sólo cada persona puede ordenar sus propias disposiciones sucesorias, en Aragón se admite también el testamento con fiducia, en el que se puede nombrar fiduciario al otro cónyuge, o a dos o más parientes para que ordenen su sucesión entre sus descendientes y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

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Comentarios (1)

Angel
18 junio 2015 11:35
Me gustaría saber si puedo hacer testamento después del testamento mancomunado que hice con mi mujer que ha fallecido. He mirad

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