7 claves para vivir más sano
Los alimentos influyen en la capacidad de frenar el envejecimiento.
Los padres que tienen algún hijo discapacitado pueden mejorar su posición hereditaria en el testamento.
La Ley 4/2003, de 18 de noviembre, modificó algunos aspectos del Código Civil en materia de sucesiones con el objetivo de proteger económicamente a los descendientes con discapacidad.
Por un lado, se ofrece la posibilidad de disponer de la legítima estricta del resto de herederos forzosos para beneficiar al descendiente incapacitado judicialmente. Así, este heredará en primer lugar y, en caso de fallecimiento, lo que quede de la herencia pasará al resto de los herederos.
Por otra parte, se permite proteger al descendiente con discapacidad para que continúe viviendo en el domicilio en el que ha convivido con los padres, y se dan amplias facilidades para que el cónyuge viudo pueda aplazar la distribución de la herencia, con el fin de evitar que el descendiente con discapacidad quede desatendido por falta de medios económicos.
El testador no puede desheredar sin más, a su capricho; sólo puede hacerlo si concurre alguna causa de fuerza mayor.
Una vez determinado el reparto de los gananciales y la colación de donaciones, es el momento de repartir. Restadas las cantidades correspondientes, ya es posible saber qué parte corresponderá a cada uno.
Los herederos, por decisión de todos ellos, pueden mantener una herencia indivisa durante un tiempo.
La partición de la herencia puede ser de tres tipos:
Resolvemos las dudas más comunes a la hora de plantearnos realizar testamento o de convertirnos en herederos.
A la hora de hacer un testamento, hay que saber que no somos libres para dejar nuestros bienes a quienes queramos. Una parte de nuestra herencia debe ir a parar, según los casos, a los descendientes, al cónyuge o a los ascendientes. Es la legítima y debe repartirse entre los herederos forzosos.