Los Tratamientos en las Fuerzas Armadas

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea.

Corresponde el tratamiento de Excelentísimo Señor a:
• Capitán General.
• Capitán General de la Armada.
• General Jefe.
• Teniente General y Almirante.
• General de la División y Vicealmirante.
• General de la Brigada y Contraalmirante.
• Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en la categoría de Gran Cruz y condecorados con la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo rojo, azul, amarillo o blanco.

Corresponde el tratamiento de Ilustrísimo Señor a:
• Teniente Coronel y Capitán de Fragata.

Corresponde el tratamiento de Su Señoría a:
• Coroneles y Capitanes de Navío.
• Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en la categoría de Placa y jueces militares en el ejercicio de su cargo (si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración).

Corresponde el tratamiento de Usted a:
• Miembros de las Fuerzas Armadas no contemplados en los puntos anteriores.
• Caballeros y damas de la Real y Militar Orden de San Fernando condecorados con la Gran Cruz Laureada o la Cruz Laureada tendrán el tratamiento superior al que por su empleo le corresponda.
• Caballeros o damas de la Real y Militar Orden de San Fernando condecorados con la Medalla Militar Individual tendrán el tratamiento del empleo inmediato superior al suyo.

Texto: Fernando López

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