Cuándo reclamar la herencia de un padre


Publicado por Patricia Lopez, redactora de Plusesmas.com
Creado: 27 de enero de 2015 15:48


"Mi padre y mi madre tienen un piso en Benidorm. Hace 4 años falleció mi padre y no dejó testamento. En ese piso vive mi madre, ¿podría pedir la parte de herencia de mi padre aunque también tengo un hermano? ¿Cuánto me pertenecería?" Los expertos de Wills&Laws responden esta pregunta.

Si su padre no otorgó testamento, la parte de la herencia del mismo, es decir, el 50% siempre que hubiera estado casado en gananciales con su madre, les pertenece por herencia de su padre a los tres herederos, es decir, a su madre, a Vd. y a su hermano. La herencia de su padre, por lo tanto, se dividirá en dos partes, sin perjuicio de la cuota legal que corresponda al viudo o viuda, Este derecho es el usufructo del tercio de la herencia. Por lo tanto, lo que a Vd. le corresponde de la herencia de su padre, es el 25% y el otro 25% le corresponderá a su heremano sin perjuicio del usufruto mencionado que gravará la parte de propiedad que ustedes ostentes en un tercio del 50%

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