¿Puedo hacer una donación de todos mis bienes a mis nietos?

¿Puedo hacer una donación de todos mis bienes a mis nietos?

Ni se puede ni se debe. Muchas veces, las personas mayores se plantean anticipar su herencia a sus hijos o nietos, repartiendo en vida todos sus bienes con la finalidad de evitar que en un futuro puedan surgir desavenencias entre los herederos. Y ahora que en muchas comunidades autónomas las donaciones están bonificadas fiscalmente, se plantean con mucha frecuencia cuestiones como ésta.

Noo se puede hacer donación de todos los bienes a los nietos porque el Código Civil establece unas limitaciones de carácter cuantitativo a las donaciones con el fin de proteger a los legitimarios, a los acreedores e incluso al propio donante.

En efecto, por una parte, se dispone que nadie podrá dar ni recibir por vía de donación más de lo que puede dar o recibir por vía de testamento. Se trata, por tanto, de evitar que, mediante la donación de todo el patrimonio, se intente vulnerar la legítima de aquellos familiares del donante que tienen derecho a ella. Si los bienes donados exceden de la parte de libre disposición de la herencia, se dice que la donación es inoficiosa, y los herederos forzosos podrán pedir su reducción, lo que determinará que la donación sea ineficaz en todo o en parte, en la medida en que se haya excedido.

Por otra parte, se establece que la donación se presume siempre hecha en fraude de acreedores cuando, al hacerla, el donante no se haya reservado bienes suficientes para pagar las deudas anteriores a ella. En este caso, los acreedores podrán pedir la rescisión de la donación mediante el ejercicio de la llamada acción pauliana, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que, en su caso, haya podido incurrir el donante por intentar ocultar o alzar sus bienes ante un posible embargo.

Además, el Código Civil señala que la donación puede comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, siempre y cuando éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus necesidades. En este caso, se busca proteger al propio donante de un exceso de generosidad que le lleve a una situación de pobreza por haberse desprendido de todos sus bienes.

Y este límite es el que me llevaba al principio del artículo a afirmar que no se deben donar todos los bienes a los nietos porque, como se dice coloquialmente, la vida da muchas vueltas y nadie sabe lo que le va a deparar el futuro, por lo que siempre es aconsejable quedarse con bienes suficientes para atender las necesidades que puedan surgir. Siempre recuerdo a una clienta, ya anciana, de mi segunda notaría, que continuamente me recordaba aquellos refranes populares que dicen: "el que reparte la herencia antes de la muerte, se merece que le den con una piedra en la frente" o "come a gusto y placentero y que ayune tu heredero".

En cambio, la donación de un bien concreto o de determinados bienes puede ser aconsejable en algunos casos, como cierta cantidad de dinero para la compra de una vivienda o la donación de un piso a un hijo o nieto. Por ello, si estás pensando en hacer una donación, acude a tu notario, quien te asesorará gratuita e imparcialmente, atendiendo a las circunstancias de tu caso concreto.

Susana Garzón Echevarría
Blog Notarios en Red

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