Testamento y herencia, diferentes pero íntimamente relacionados

Testamento y herencia, diferentes pero íntimamente relacionados

En muchas ocasiones, cuando una persona va a otorgar testamento a la notaría, suele comentar que quiere hacerlo para dejarlo todo arreglado y que sus hijos no tengan problemas el día de mañana con su herencia, ya que una de las mayores preocupaciones de los padres es que sus hijos no discutan por los bienes cuando ellos ya no estén. Testamento y herencia son cosas distintas, pero íntimamente relacionadas, y un buen testamento puede evitar muchos conflictos en el momento de heredar.

El Código Civil define el testamento como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. De modo que, mediante el testamento, expresamos nuestra voluntad sobre cuál debe ser el destino de nuestro patrimonio cuando fallezcamos. Es decir, es un acto que otorgamos en vida para que produzca efecto a nuestro fallecimiento, y por el que podemos establecer distintas disposiciones sobre nuestra sucesión: si queremos que todos los hijos, o sobrinos en su caso, hereden por partes iguales, o preferimos mejorar alguna, o bien favorecer a nuestro cónyuge con determinados bienes, designar tutor a hijos menores o discapacitados, albaceas, hacer un legado solidario, nombrar un albacea digital...

El testamento se caracteriza por ser un acto:

  • Personalísimo, ya que no se puede hacer por medio de otra persona, ni por apoderado, mandatario o comisario.
  • Unilateral, salvo en algunas comunidades autónomas, como Aragón o Navarra, donde se permite el testamento mancomunado o de hermandad otorgado por dos personas.
  • De carácter formal o solemne, porque es nulo cuando no se observan las formalidades establecidas en la ley.
  • Esencialmente revocable, porque solo surte efectos cuando el testador fallece. Así, se puede cambiar el testamento tantas veces como se quiera, siendo el último testamento otorgado es el que vale, salvo que el testador exprese su voluntad de que el anterior subsista en todo o en parte.
  • De contenido patrimonial, aunque puede tener disposiciones distintas como el reconocimiento de un hijo.

El testamento abierto otorgado ante notario es el más frecuente en España y merece la pena otorgar testamento.

Cuando hablamos de herencia, con carácter general, partimos del hecho del fallecimiento de una persona, y así, el Código Civil dice que los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. En un sentido objetivo, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte y que se transmiten a sus herederos o legatarios; mientras que, en sentido subjetivo, el heredero sucede a título universal en todas las relaciones jurídicas, activas y pasivas, del fallecido, salvo en los derechos personalísimos e intransmisibles, mientras que el legatario solamente sucede en determinados bienes y no responde de las deudas.

La herencia puede ser testada, cuando el fallecido ha otorgado un testamento válido y eficaz, o intestada, cuando no lo hay. En este caso, la ley presume cual era la voluntad de la persona fallecida y determina quienes son sus herederos y, para ello, éstos tienen que instar la declaración de herederos.

Los llamados a la herencia, por el testamento del causante o por la ley, pueden bien aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario (ver este post para más información), o bien renunciar a la herencia. Durante el intervalo que se produce entre la defunción del causante y la aceptación del heredero o herederos, se dice que la herencia está yacente y, si no hay ningún heredero o ninguno ha aceptado, la herencia queda vacante.

Una vez aceptada la herencia, procede la partición de los bienes entre los herederos, siendo este uno de los actos en el que más conflictos pueden surgir entre los sucesores, porque se mezclan las cuestiones personales con las materiales. Muchas veces me acuerdo de la abuela de mi marido porque cuando le decían "mira qué bien se llevan aquellos hermanos", ella siempre preguntaba "¿pero han partido?".

Para evitar conflictos entre nuestros herederos, lo mejor es acudir al notario para asesorarnos y sentar las bases de nuestra herencia en un buen testamento, porque nadie mejor que uno mismo conoce a su familia y sabe lo que quiere hacer con sus bienes cuando fallezca.

Susana Garzón Echevarría
Blog Notarios en Red

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

Comentarios