Cómo repartir una herencia

Partición de la herencia

Partición de la herencia

Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos. Pero hay que hacer una serie de trámites para determinar quienes son. Hasta entonces, ni es posible vender los bienes del fallecido ni sacar dinero de sus cuentas bancarias.

Documentos necesarios para repartir una herencia

Para repartir la herencia es preciso, en primer lugar, obtener una serie de documentos:

1. El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites.

2. El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este certificado hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. También se lo pueden pedir a través del despacho del Notario.
• Si del certificado anterior resulta que existe testamento, hay que pedir una copia auténtica en el despacho del Notario donde se hizo.
• Si no hay testamento, habrá que hacer la declaración de herederos, notarial o judicial.

Al repartir una herencia tener en cuenta

Supuesto normal:

  • Si hay testamento: todos los herederos y legatarios, así como los que tienen derecho a legítima, se les adjudique algo o no en el testamento.
  • Si no hay testamento: todos los que sean herederos según la declaración de herederos. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no es posible formalizar una partición, sino que hay acudir al juez.

Casos especiales:

  • El contador-partidor: El testador puede designar a una persona en el testamento que haga la partición. Esta persona es la encargada, dentro de la parte de la herencia que corresponde a cada heredero, de decir qué bienes se adjudican a cada cual. Su labor es muy útil ya que, si no hay acuerdo entre los herederos, podrá realizar la partición y evitar tener que acudir al juez.

  • Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, hará además, con el cónyuge viudo, la liquidación de la sociedad conyugal (es decir, determinará qué bienes corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cuáles son la herencia del fallecido).

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