¿Puedo renunciar en cualquier momento a una herencia o hay plazos?

¿Puedo renunciar en cualquier momento a una herencia o hay plazos?

En principio, se puede renunciar a una herencia en cualquier momento, porque el Código Civil no establece plazo para renunciar.

Esta es una de las preguntas que actualmente nos hacen más a menudo en nuestros despachos. Y es que las renuncias a las herencias han aumentado mucho en los últimos años, debido fundamentalmente, en mi opinión, a la crisis económica.  Los llamados a recibir una herencia se plantean renunciar a ella, entre otros motivos,  bien porque el fallecido tenía deudas, o, mejor dicho,  más deudas que bienes; bien porque los posibles herederos no pueden afrontar el pago de los impuestos que implica la aceptación de una herencia (el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, etc.); bien porque la aceptación de la herencia supone realizar importantes gastos en los bienes heredados, por ejemplo obras en viviendas antiguas o en casas de los pueblos casi  en ruinas.

Cuándo renunciar a la herencia

En principio, se puede renunciar a una herencia en cualquier momento, porque el Código Civil no establece plazo para renunciar. Pero inmediatamente después de esta afirmación, conviene hacer una serie de precisiones.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que no es posible renunciar a la herencia antes del fallecimiento de una persona.  El Código Civil dispone claramente que nadie puede renunciar a una herencia sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

Una vez que una persona ha fallecido, y que sabemos que  tenemos derecho a su herencia, podemos renunciar a ella en cualquier momento, pero a efectos fiscales es importante renunciar antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En efecto, si se renuncia a la herencia antes de la prescripción del impuesto, y de manera pura, simple y gratuita, es decir, cuando se manifiesta únicamente la voluntad de no aceptar la herencia sin beneficiar a ningún heredero en particular, como los efectos de la repudiación de la herencia se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, se entiende que el renunciante nunca ha sido heredero y no está sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Si, por el contrario, se renuncia después de la prescripción del impuesto, la ley considera que esta renuncia, a efectos fiscales, es como una donación al resto de herederos y por tanto, está sujeta al  impuesto correspondiente. Y también está sujeta a impuestos la renuncia de herencia hecha a favor de una persona determinada, antes o después de la prescripción del impuesto.

Por otra parte, aunque como he señalado no existe plazo para renunciar a una herencia, cualquier interesado que acredite su interés puede obligar al heredero a que se manifieste.  Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, este  procedimiento conocido como "interpellatio in iure" o "interpelación al heredero" es de competencia exclusiva notarial,  y consiste en que cualquier interesado en la herencia puede requerir al heredero para que manifieste su voluntad sobre aceptar o repudiar la herencia en un plazo de treinta días naturales desde el requerimiento. La novedad introducida por la ley y consecuencia fundamental de este procedimiento es que si transcurre dicho plazo sin haberse dicho nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, de modo que ya no es posible renunciar a la misma, ni tampoco cabe aceptarla a beneficio de inventario.

La renuncia a una herencia es un acto de gran importancia y trascendencia jurídica, que, desde el año pasado, solo se puede realizar ante notario en instrumento público, por lo que si tienes cualquier duda en relación con este tema, acude a tu notaría más cercana, donde te asesorarán de manera gratuita e imparcial.

Susana Garzón Echevarría
Blog Notarios en Red

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

  • Testamento y herencia, diferentes pero íntimamente relacionados
    Testamento y herencia, diferentes pero íntimamente relacionados

    En muchas ocasiones, cuando una persona va a otorgar testamento a la notaría, suele comentar que quiere hacerlo para dejarlo todo arreglado y que sus hijos...

  • ¿Se puede heredar un plan de pensiones?
    ¿Se puede heredar un plan de pensiones?

    Una preocupación que, con frecuencia, se presenta en las notarías es la relativa a qué ocurre con los derechos consolidados en un plan de pensiones cuando...

  • ¿Se heredan las deudas?
    ¿Se heredan las deudas?

    Como regla general, las deudas sí se heredan. Cuando aceptamos una herencia, se aceptan todos los bienes (patrimonio o caudal hereditario), pero también las...

  • Pasos para desheredar ante notario
    Pasos para desheredar ante notario

    Partamos del principio: la desheredación es el acto formal por el cual el testador, aduciendo una causa legal y cierta, excluye de su derecho a un...

  • Una herencia inesperada
    Una herencia inesperada

    Si usted es llamado en un testamento, es decir, sucesor del fallecido, ocupará el lugar de aquél respecto de todos -o algunos- de los bienes dejados a su...

Comentarios