¿Puedo dejar la herencia a mi mascota? Lo que realmente puedes hacer en España


Publicado por Patricia Fernández, periodista
Creado: 25 de febrero de 2026 11:13 | Modificado: 25 de febrero de 2026 12:24


¿Puedo dejar la herencia a mi mascota? Lo que realmente puedes hacer en España

Hay personas para las que su mascota es su familiar más cercano. Y, claro, aparece la idea: “le dejo mi casa, mi dinero, todo”. En España esa escena no funciona tal cual. Pero sí existen fórmulas legales bastante eficaces para que tu perro, tu loro, o tu gato no quede a merced de prisas, discusiones o improvisaciones.

La idea que engancha y el choque con la realidad jurídica

Si tu mascota es quien más ha estado a tu lado, ¿por qué no podría "heredar"? Porque en el imaginario colectivo, heredar significa asegurar el futuro de alguien. Y tú, lo que quieres, es asegurarle futuro a tu animal.

Pero el Derecho español lo deja claro: una mascota no puede ser heredera. No es un capricho reciente, sino que el sistema sucesorio está pensado para personas (y entidades) con capacidad jurídica, no para animales. Dicho de otra manera, tu perro no puede ir al registro ni firmar nada, ni ser titular directo de bienes.

Ahora bien, aquí viene lo interesante, y lo que muchas películas se saltan: sí puedes proteger a tu mascota, pero no "a su nombre", sino a través de una persona o entidad encargada de cuidarla, y con recursos vinculados a ese cuidado. Es una diferencia técnica, pero lo cambia todo.

"Pero si ahora los animales ya no son 'cosas'..."

Desde la reforma introducida por la Ley 17/2021, el Código Civil recoge expresamente que los animales son "seres vivos dotados de sensibilidad" (art. 333 bis). Esto no convierte a tu mascota en heredera, pero sí cambia el marco. Ya no se trata como un objeto cualquiera y, en conflictos, se refuerza la idea de actuar pensando en su bienestar.

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Este matiz es importante porque explica por qué hoy se habla más de estas cuestiones. La ley está empujando a la tenencia responsable y a la protección real del animal (también en escenarios de ruptura, abandono o fallecimiento).

Si no dejas nada escrito, la ley no "adivina" tus intenciones

Aquí llega la parte que conviene decir sin dramatismos, pero sin azúcar: si no dejas instrucciones, tu mascota entra en el terreno del "a ver qué pasa".

El Código Civil incluye un artículo específico, el 914 bis, para el caso de que el fallecido no haya dejado disposición testamentaria sobre su animal de compañía. En resumen:

  • El animal se entrega a herederos o legatarios que lo reclamen.
  • Si hay varios reclamantes y no hay acuerdo, puede decidir la autoridad judicial atendiendo al bienestar del animal.
  • Si nadie quiere hacerse cargo, el órgano administrativo competente puede cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Esto suena razonable sobre el papel. El problema es el "mientras tanto": tiempos, logística, y -cuando hay familia- conversaciones que a veces se enredan justo en el peor momento. Y tu mascota, mientras, necesita algo muy básico: estabilidad.

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Aquí es donde conviene bajar a tierra. Lo más eficaz suele ser una mezcla de tres cosas:

1) Nombrar un cuidador en el testamento, y un suplente

El primer paso es dejar por escrito quién quieres que se haga cargo. No "quién crees que lo hará", sino quién quieres que lo haga. Y añadir un suplente es casi obligatorio en la vida real porque hay gente que se muda, que enferma, que no puede asumirlo, que cambia de circunstancias.

El Consejo General del Notariado lo explica con claridad: el dueño puede dejar recogido en testamento quién quiere que se ocupe del animal cuando fallezca.

2) Vincular recursos al cuidado

Aquí está el punto "controvertido, pero sensato". A muchas personas les incomoda decirlo, pero cuidarlo cuesta. Por eso existe una fórmula muy usada, que es dejar un legado (dinero o un bien) condicionado a que la persona se haga cargo de la mascota y la cuide.

No estás "comprando" afecto. Estás poniendo medios para que el compromiso sea viable, y reduciendo el riesgo de que la decisión se tome con el bolsillo.

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Además, es posible designar a alguien para administrar parte del legado y destinarlo al cuidado del animal, lo que actúa como una especie de control si te preocupa que el dinero no se use para ese fin.

3) Pautas prácticas para evitar el caos

No hace falta escribir un manual, pero sí una hoja útil. Piensa en esto como "la versión de emergencia" de tu rutina:

  • Veterinario habitual y teléfonos
  • Medicación, dosis y horarios (si aplica)
  • Alimentación (marca/cantidad/intolerancias)
  • Carácter y miedos (ruidos, niños, otros animales)
  • Rutina básica (paseos, higiene)
  • Dónde están cartilla/pasaporte/transportín/correa

Esta hoja no es un trámite legal, pero es la diferencia entre una transición más suave y un cambio brusco.

¿Y si no tienes a nadie claro?

Aquí, el debate se vuelve práctico, ya que hay personas sin familia cercana, con hijos lejos o con un círculo que no puede asumir animales. Y, aun así, la mascota existe.

Opciones razonables en España:

  • Amigo/vecino/cuidador habitual: si ya ha cuidado de tu mascota alguna vez, suele ser mejor candidato que el familiar que "la quiere mucho" pero no convive con animales.
  • Una entidad/protectora como última vía, pero con un matiz clave: conviene hablarlo antes. Muchas entidades no pueden prometer acogidas indefinidas sin un acuerdo y sin recursos.
  • Dejar un plan escalonado: "primero X; si X no puede, Y; si Y no puede, entidad Z".

La clave es no dejarlo en un solo nombre, porque la vida real tiene imprevistos.

Bienestar animal y responsabilidades

La normativa estatal de bienestar animal (Ley 7/2023) refuerza el enfoque de protección y tenencia responsable, y pone el abandono en el centro del problema social que se quiere combatir. No es el núcleo del testamento, pero sí el contexto: hoy la protección animal es un asunto más regulado y más serio que hace unos años.

Querer no basta si no lo dejas hecho

Aquí está la mezcla entre lo humano y lo legal. Tú puedes querer muchísimo a tu mascota, pero si no dejas un plan, el día que faltes el mundo seguirá funcionando con prisas, papeles y decisiones de terceros.

La pregunta "¿puedo dejar la herencia a mi mascota?" tiene una respuesta corta: no directamente. Pero la pregunta importante -la que sí tiene solución- es otra: ¿puedo dejarle un hogar, cuidados y recursos garantizados?
Ahí la respuesta es sí, y suele depender de que lo escribas bien. No olvides el cuidador, suplente, legado condicionado y una hoja práctica de cuidados.

Bibliografía y fuentes

  • BOE - Ley 17/2021  
  • Código Civil - art. 914 bis
  • Consejo General del Notariado - Orientación sobre cómo proteger a una mascota en testamento
  • BOE - Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (marco general de protección, tenencia responsable y lucha contra el abandono).

 

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