Tipos de prestaciones de jubilación: pensiones contributivas

Tipos de prestaciones de jubilación: pensiones contributivas

Más de 5,2 millones de personas cobran en España una pensión de jubilación, en su mayor parte en su modalidad contributiva. Para formar parte de este “club”, a partir del 1 de enero de 2013, se endurecerán las condiciones. La reforma del sistema de pensiones nos obligará a trabajar más años y a cotizar más tiempo para tener derecho a una prestación. Afortunadamente para la mayoría de los seniors, existe un periodo transitorio que atenuará parcialmente sus efectos.

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona afiliada al sistema de la Seguridad Social o en alta asimilada (en paro, por ejemplo), cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo. Hasta ahora, las condiciones para acceder a la prestación a los 65 años se resumen en haber cotizado un mínimo de 15 años. Y para cobrar la cuantía máxima era preciso haber cotizado al Sistema un total de 35 años. Pero la Ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, aprobado en julio de 2011 por el Congreso de los Diputados, endurecerá las condiciones de acceso a partir de 2013.

Esta reforma del sistema de Seguridad Social establece en 67 años (frente a los 65 actuales) la edad de acceso a la jubilación, al tiempo que mantiene la posibilidad de hacerlo a 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y seis meses. No obstante, la implantación de los nuevos requisitos de edad se realiza de forma progresiva y gradual, en periodo de quince años, período de aplicación que también se aplica para completar los periodos de cotización que permiten el acceso a la pensión a partir de los 65 años, de modo que, partiendo de 35 años y 3 meses en 2013, el periodo de 38 años de cotización y seis meses será exigido en el ejercicio de 2027.

Por otra parte y entre otras cuestiones, se varía igualmente el sistema de cálculo de la pensión de jubilación, que pasa a ser de 25 años, si bien con una aplicación también paulatina, lo que neutraliza en parte su impacto en quienes se encuentren próximos a la edad de jubilación.

Se modifica, asimismo, el periodo de tiempo preciso para alcanzar el cien por cien de la base reguladora de la pensión, estableciendo los siguientes porcentajes de aplicación a la base reguladora: por los primeros quince años cotizados, el 50 por 100. Y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la requerida para la jubilación.

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