¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?

La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio, pero para conservar la prestación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hay que delegar las funciones habituales inherentes a dicha titularidad.

Cuando un empresario se jubila, siempre a los 65 años, puede empezar a cobrar la pensión del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero ello no implica que tenga que cerrar el negocio o ponerlo a nombre de terceros. La titularidad de una empresa no exige al empresario la dedicación directa y personal. Es suficiente con que asuma las relaciones jurídicas con terceros que pudieran producirse y todos los derechos y obligaciones, así como el riesgo y ventura del negocio.
Sin embargo, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa es una actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social. Así, por ejemplo, no podrá firmar contratos, ni ejercer la representación de la empresa en juicios, ni pedir créditos o firmar avales en nombre de la empresa.

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