Los cuidadores no profesionales pueden suscribir un convenio con la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales de personas dependientes, que percibe una prestación económica por este servicio, puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que le asegurará los ingresos en el momento de la jubilación.

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por la Ley de Dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Con carácter general, para suscribirlo, es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de accidente o enfermedad, y formación.
El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
- Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
- Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D. 615/2007.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (modelo TA-0040).

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