¿Cómo se hace la partición de la herencia?

¿Cómo se hace la partición de la herencia?

Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos. Pero hay que hacer una serie de trámites para determinar quienes son. Hasta entonces, ni es posible vender los bienes del fallecido ni sacar dinero de sus cuentas bancarias.

1) Actos previos: reparto de los bienes gananciales y colación de donaciones.

- El reparto de los bienes gananciales: si los cónyuges no están casados en régimen económico de separación de bienes, los bienes que se compraron durante el matrimonio son gananciales, es decir, de los dos. Al fallecer uno de ellos, hay que determinar qué bienes se queda en propiedad el viudo y cuáles quedarán para la herencia del fallecido.

- La colación: cuando se han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho como anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les ha donado. Es decir, la ley considera que si un padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia en vida, de manera que lo regalado al hijo deberá computarse para hacer los lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colación no se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donación.

2) Partición: repartir entre los herederos según la parte que tiene cada uno. Los herederos tienen que estar todos de acuerdo sobre los lotes de bienes que le corresponden a cada cual. Si el testador determinó a quién iba a parar alguno o todos los bienes, hay que respetar su voluntad.

Aunque el cuaderno particional se puede hacer de forma privada, resulta más práctico y cómodo hacer todas las operaciones anteriores en una sola escritura de partición, consiguiendo así el asesoramiento del Notario.

3) Falta de unanimidad entre los herederos: para formalizar la escritura es preciso que todos los interesados presten su consentimiento. Si ello no es posible, hay que acudir al juez, bien para que nombre un contador partidor judicial, que reparta los bienes de manera obligatoria entre los herederos (solución que no siempre es posible), bien para embarcarse en un pleito sobre la materia. Ambas soluciones son caras y poco deseables, y tienen costes no únicamente económicos, sino también personales, por lo que siempre se ha de intentar un acuerdo que las evite.

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Comentarios (1)

IVP
20 abril 2016 09:11
Por favor, se podría proponer que a la hora de firmar un testamento, previo pago, se explique de palabra y por escrito las consecuencias que ese testamento lleva implícitas cuando no hay acuerdo, así como su coste aprox. para su liquidación judicial. También sería conveniente que se le propusiera al testador que en caso de desacuerdo sea obligatorio pasar primero por la mediación antes de ir a juicio. De esta forma se podrían evitar muchos problemas y los beneficios que se llevan los "falsos asesores"

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