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Dar de alta o de baja un teléfono móvil, problemas con los contratos, con las facturas.... Respondemos a las preguntas más habituales entre los usuarios de telefonía móvil, dispuestos a defender sus derechos.
Los operadores de telefonía móvil no están obligados a un plazo máximo para el alta de la línea, si bien el plazo al que ellos mismos se comprometen debe figurar en el contrato, y su incumplimiento daría lugar a la indemnización prevista en él.
Los derechos de un abonado a través del sistema prepago son los mismos que los de cualquier otro abonado, excepto aquellos que se deriven de la modalidad prepago. A los abonados prepago se aplicarán las condiciones generales que el operador haya comunicado a la Administración.
Los operadores de los servicios de telecomunicaciones pueden proponer modificaciones en las condiciones contractuales notificándolo al abonado con un mes de antelación. En la misma comunicación se informará, además, del derecho del usuario a darse de baja de forma anticipada y sin penalización alguna si no está de acuerdo con las nuevas condiciones.
Todos los usuarios tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con el operador, avisándolo con quince días de antelación. Este derecho debe figurar en el contrato, así como el resto de causas de su extinción.
Los usuarios podrán solicitar la baja en la forma prevista en el contrato. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.
Cuando los usuarios soliciten la baja, el operador está obligado a facilitarle un número de referencia que permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma.
Cuando la baja se solicite por vía telefónica, el usuario podrá exigir que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado la baja.
Extinguir el contrato de cualquier servicio es un derecho que tienen todos los abonados, especialmente por voluntad propia, comunicándolo previamente al prestador del servicio con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de la baja.
La existencia de una cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja, aunque de hacerlo podría tener algún tipo de efectos, como la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia.
Sí, todos los usuarios del servicio telefónico tienen derecho, previa solicitud, a conservar los números que les hayan sido asignados. Los operadores no se pueden negar a donar la numeración a otro operador a menos que en la solicitud de portabilidad haya algún dato erróneo o incompleto, exista ya una solicitud previa de portabilidad o el abonado tenga una deuda pendiente. Tanto el operador donante como el receptor deben informar al abonado si existe algún tipo de incidencia.
El abonado que desee portar su numeración debe solicitarlo al nuevo operador, operador receptor. Esta misma solicitud incluye la solicitud de baja al antiguo operador, operador donante, por lo que no es necesario solicitarla. La solicitud debe firmarla el titular de la línea y consiste en tres copias que facilitará el operador receptor. Una copia es para el operador donante, otra es para el operador receptor y la tercera la mantendrá el abonado.
El abonado tiene la posibilidad de hacer constar en su solicitud la fecha que le sea más favorable para realizar el cambio. Esta fecha no será inferior a 6 días hábiles ni superior a un mes, contados desde la fecha de la solicitud. Dicha fecha será tenida en cuenta en el proceso pero no tiene carácter vinculante.
Se consideran días hábiles los días laborables (lunes a viernes) de 8:00 a 20:00 sin incluir las fiestas nacionales y las festividades autonómicas y locales de la ciudad de Madrid, con independencia de la ciudad en la que se solicite la portabilidad.
En caso de que haya adquirido un aparato "libre", esto es, sin vincularlo a un contrato con un operador concreto, no existiría problema alguno.
No obstante, en ocasiones se adquiere el terminal a la vez que se suscribe un contrato con el operador de telefonía móvil. Este es un procedimiento habitual por el cual los operadores subvencionan parte del coste del terminal para que sea más económico para el usuario. Es frecuente que cuando se contrata en esta modalidad se acepten unas condiciones, que limitan el uso del terminal exclusivamente con el operador que le ha subvencionado durante un tiempo limitado, esto es, se incluye una cláusula de permanencia mínima en contraprestación a la rebaja en el precio del teléfono móvil.
En cualquier caso, si usted ha cumplido estas condiciones, podrá usarlo con el nuevo operador. Si no ha finalizado el período mínimo a que se comprometió (que debe figurar en el contrato), el operador anterior podría aplicar la posible cláusula que se haya incluido en el contrato para este supuesto.
Será de aplicación lo que esté contemplado en el contrato para el caso de impago y las posibles garantías que figuren en el mismo.
Sí, conforme a la normativa vigente, el usuario tiene derecho a elegir un medio de pago de entre los comúnmente usados en el tráfico comercial. Este derecho debe figurar en el contrato.
Si usted no dispone del contrato de abono puede consultarlo en la página web del operador o solicitarlo de forma gratuita en el teléfono de atención al cliente.
Los operadores de telefonía móvil tienen la obligación de que en sus facturas desglosen tanto los conceptos facturados (llamadas, cuota de abono, otras cuotas...) como los servicios prestados (facilidades o servicios de tarificación adicional).
El abonado puede presentar reclamación a su operador si existe disconformidad en la facturación independientemente de si está pagada o no. El plazo para presentar reclamación es de un mes a partir del conocimiento del hecho que la motive, es decir, en una factura será la fecha de emisión de la misma. El operador está obligado a facilitar un número de referencia de dicha reclamación para que se pueda hacer un seguimiento de la incidencia. El plazo que el operador tiene para resolver es de un mes desde la presentación de la queja. Si la resolución es favorable al abonado, operador le abonará la cantidad que se le haya facturado indebidamente. Si el operador no resuelve a favor del abonado, o transcurre un mes desde que haya reclamado, puede dirigir su reclamación a la Administración conforme al procedimiento descrito en el apartado Cómo reclamar.
Si se están incumpliendo las condiciones del contrato el abonado puede reclamar. Los operadores están obligados a informar a la Administración del contenido de los contratos y ofertas publicadas con diez días de antelación a su entrada en vigor, por lo que se podrán examinar las condiciones de dicha oferta y resolver, si procede, a favor del abonado.
Cuando se produzcan interrupciones temporales del servicio telefónico, el operador deberá indemnizar al abonado con una cantidad que será igual o mayor a:
En caso de que la cuantía resultante sea superior a un euro, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente en la factura correspondiente al siguiente período.
Las reclamaciones por daños y perjuicios derivadas de interrupciones en el servicio telefónico se tratarán a través de la jurisdicción ordinaria.
A diferencia de lo que ocurre en el caso de la telefonía fija, no existe una obligación de cobertura universal en la telefonía móvil.
No obstante, para áreas territoriales en las que no exista y quiera garantizarse una cobertura, en ocasiones se opta por celebrar convenios para abarcar mayor porcentaje de territorio entre los operadores y las Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, o Comunidades Autónomas).
En el Título VI del Reglamento sobre el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios se regulan los derechos de todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
En los artículos que contiene dicho Título se distinguen los aplicables a todos los usuarios, a los usuarios del servicio telefónico (fijo y móvil) y los aplicables sólo a usuarios de la telefonía fija.
Cada año, 20 millones de teléfonos móviles acaban en un cajón o, lo que es peor, en la basura, con el consiguiente riesgo para el medio ambiente. Sin embargo, muchos de ellos funcionan y pueden enviarse a países del mundo, mientras que los inservibles pueden ser reutilizados en un 90% para construir nuevos equipos.
La mayoría son jóvenes, pero la adicción al teléfono móvil no tiene edad. Ya hay grupos de ayuda a personas con dependencia. Compruebe que no tiene los síntomas de esta adicción.
Con el objetivo de fidelizar al cliente, las compañías de telefonía modifican ligeramente el software de los terminales móviles que venden para que no funcionen con tarjetas de otras compañías. Liberar el móvil significa romper esta protección y permitir que tu terminal funcione con tarjetas de cualquier compañía.
Enviar un mensaje a través del móvil sale todavía relativamente caro para el consumidor y lucrativo para las compañías de telefonía. Aunque desde hace años el precio no supera los 15 céntimos de euro en la mayoría de las operadoras, la rentabilidad resulta muy elevada en relación con el coste que representa para las empresas de telecomunicaciones. No obstante, hay ofertas que, en algunos casos, pueden interesar
Si le han sustraído el móvil, tranquilo. Desde hace más de cuatro años funciona en España el sistema de bloqueo de terminales móviles. La clave radica en el número IMEI, un número
No hay excepciones. Todos los usuarios tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con el operador, pero es necesario avisar con quince días de antelación.
Con un móvil estamos siempre localizables y en disposición de localizar, es cómodo y práctico. Pero no todos son ventajas. Un mal uso puede ocasionar problemas de salud y para la seguridad personal y nuestra intimidad.
Blanca Cárdenas
28 mayo 2019 14:00
Hola tengo una inquietud hace 4 años tenía una línea telefónica móvil la SIM se me perdió y en este momento quiero recuperar esa SIM puedo hacerlo??
Margarita
28 enero 2017 09:33
Quiero devolver un móvil que me vendieron en vodafon hace 2 meses y dar de baja la línea pero me dicen que les tengo que pagar el precio del móvil al contado, lo había comprado para pagarlo a 8 euros al mes, y me quieren cobrar por una permanencia que yo pienso que había terminado, 46 euros. Yo quiero seguir pagando mensualmente el móvil y dar de baja la línea pues me voy con otro operador. Puedo hacer esto como yo quiero o tienen ellos razón. Gracias.
diana
29 abril 2016 21:20
a mi me han dado una oferta por el movil y fue una estafa!!era de vodafone me cambie a orange si llamo y voy a reziliar el contrato me quedo otra vez con vodafone??contesteme porfi
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