PUNTOS LEGALES

Cuando los abuelos ejercen la tutela de los nietos

Cuando los abuelos ejercen la tutela de los nietos

Si los padres, por circunstancias excepcionales, no pueden hacerse cargo de la custodia de los hijos, el juez puede otorgarla a los abuelos.

El Código Civil de la legislación española contempla en su artículo 103 que:

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del Juez.

Esta mención legal implica no sólo la posibilidad de que los abuelos ostenten la custodia ordinaria de los nietos, sino también que puedan asumir las funciones tutelares de los menores, con clara exclusión de los padres y mejor derecho que ellos en aquellos casos excepcionales contemplados por la ley. Tales casos, como antes hemos referido, habrán de estar fundamentados en causas ciertamente importantes, como pueden ser la ausencia de los progenitores, su incapacidad para ejercer las responsabilidades propias de la patria potestad, drogodependencias, toxicomanías graves o reclusión en establecimientos penitenciarios. En estos casos, el juez podrá otorgar las funciones tutelares sobre los menores a los abuelos, a quienes sitúa en una posición de privilegio o preferencia sobre otros parientes que también pudieran optar a ellas; y solo en el caso de que tales personas no existan o no presten su consentimiento, tales funciones tutelares serían encomendadas a una institución adecuada al efecto.

Igual que sucede en la simple custodia ordinaria, la asunción por los abuelos de las funciones tutelares de los nietos debe llevar aparejado el derecho a la percepción de alimentos a cargo de los padres, siempre que estos existan y se encuentren en disposición de abonar esta prestación, a la que vienen obligados conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil.

Las funciones tutelares que el Juez, excepcionalmente, puede otorgar a los abuelos respecto de sus nietos tienen como finalidad que los mayores puedan velar por ellos, tenerlos en su compañía y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes, conforme dispone el artículo 154 del Código Civil. Es decir, que por disposición judicial y con carácter excepcional, los abuelos reemplazarían a los padres en el ejercicio de las labores que en principio les correspondería a estos asumir.

Conforme al artículo 103 del Código Civil, el ejercicio por los abuelos de las funciones tutelares respecto a sus nietos habrá de llevarse a cabo "bajo la autoridad del juez", a quien en definitiva la ley otorga una facultad de control del ejercicio de estas responsabilidades por parte de los abuelos, quienes pueden estar obligados a rendir cuentas periódicamente en lo referente al aspecto económico, de gestión y administración del patrimonio de los menores, que eventualmente estuvieran ejerciendo.

Antonio Acevedo Bermejo

Introducción del libro: ACEVEDO BERMEJO, A.: Las relaciones abuelos-nietos. Régimen de visitas. Reclamación judicial, Editorial Tecnos, Madrid, 2006.

ACEVEDO ABOGADOS
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Comentarios (4)

MIRTA FERNANDEZ
09 septiembre 2019 02:09
Mi hija menor tiene un niño con su apellido ella no trabaja yo crio a mi nieto, mi marido quiere la custodia para criarlo y educarlo desearía saber que debo hacer. Atentamente.
Begoña
16 agosto 2019 16:03
Mi hija es soltera y tiene un niño de 11años y quiere darme la custodia de el niño que es lo que puedo hacer
Ana maria
12 mayo 2019 21:12
Mi hija es mama soltera tuvo al hijo a los 16 años ya tiene 14 años mi nieto me lo dejo en diciembre y desaparecio no savemos nada de eya se iso la denuncia en fiscalia del menor el nene no va al colegio x que eya sola lo puede anotar como mama yo no tengo ningun papel de nada yo quisiera pedir la tutela de mi nieto asi poder mandarlo al colegio y aserme cargo como asta ahora que puedo aser
Manuel patrao
05 junio 2015 06:28
Hola tengo una hija que le retiran los sentro sosial al un nieto quisiera saver que puedo aser para que me den a mi la justo ría del menor para su educación y su bienestar espero con ansias al guna ayuda gracias

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