¿Soy dependiente? ¿Qué prestaciones me corresponden?

¿Soy dependiente? ¿Qué prestaciones me corresponden?

Beneficiarios, servicios y prestaciones económicas contempladas en la Ley de Dependencia.

En el año 2007 entró en vigor la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia, con la finalidad de atender a personas dependientes, ya sea por enfermedad, accidente, discapacidad o edad; es decir, personas que tengan una incapacidad funcional (física, mental, intelectual o sensorial) que les impida realizar actividades básicas de la vida diaria y, por consiguiente, requieran ayuda externa para poder llevarlas a cabo.

Beneficiarios

Esta Ley creó el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que consiste en un conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a la atención y protección a las personas en situación de dependencia. Para ser beneficiario de alguno de ellos han de cumplirse los requisitos que, con carácter general, establece la Ley de Dependencia. Entre ellos, encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados que la propia ley establece.

En este sentido, la ley contempla tres grados de dependencia:

? Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

? Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

? Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria (ABVD) varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Servicios

La Ley de Dependencia contempla un catálogo de servicios a los que las personas dependientes pueden tener acceso. Por una parte están los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, es decir, programas preventivos y de rehabilitación desempeñados entre los servicios sociales y sanitarios. Por otra, los servicios de teleasistencia atienden a los beneficiarios de este programa de manera instantánea e urgente, lo que permite que las personas dependientes puedan permanecer en sus casas con la seguridad de que, en caso de requerirlo, van a ser atendidas de inmediato. Además de esta teleasistencia, están los servicios de ayuda a domicilio, que tienen una gran importancia. Su función es atender las necesidades diarias del dependiente en su propia vivienda, incluyendo tanto cuidados del hogar como personales.

Cuando todos estos servicios se prestan fuera del domicilio, los centros de día y de noche cumplen con esta función, al mismo tiempo que velan por un mayor grado posible de autonomía personal. Finalmente, en los casos en los que sea necesaria una atención completa y permanente, se recurre a los Servicios de Atención Residencial, ya sea en centros públicos o centros privados acreditados.

Prestaciones económicas

La Ley de Dependencia también contempla diferentes ayudas económicas para hacer frente a los gastos derivados de la dependencia. En este sentido, está la prestación económica vinculada al servicio, que tiene un carácter periódico y se concede en aquellos casos en los que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. Con esta ayuda se permite el acceso a este tipo de servicios en el sector privado. La prestación económica que se reciba está en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, así como del acuerdo que hayan suscrito la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.

En los casos en los que el beneficiario esté siendo atendido por un familiar (hasta de tercer grado de parentesco)desde hace más de un año antes de la presentación de la solicitud, se concede la ayuda para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, con el fin de que el beneficiario continúe siendo atendido en su domicilio por cuidadores no profesionales, siempre que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.

Finalmente está la prestación económica de asistencia personal, que tiene como finalidad contribuir a la contratación de un cuidador personal, durante un número de horas diarias, «que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria».

EN EL «PORTAL DE LA DEPENDENCIA» del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social tienes toda la información que necesites sobre los servicios y prestaciones que ofrece la Ley de Dependencia. En él encontrarás, además, los trámites que hay que realizar para solicitar la situación de dependencia.

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Comentarios (1)

juana maria gomez lobato
30 junio 2019 00:31
soy una perd¡sona dependiente desde el año 2001 algo asi, hace unos meses noté que me faltaba de mi casa una chapa de oro que tenía para una sobrina y algo de dinero, lo comunique a la asistenta social y a la coordinadora de la empresa de ayuda a domicilio, la asistenta social a primeros del mes de junio decidio supenderme el servicio durante 3 meses y despues ella decidirá, he de decir que el motivo fué por pedir colaboración en redes sociales, que debo hacer para que no se crean tan prepotentes las asistentas sociales ? a quien me debo dirigir ? hablé con el director de acción social pero como era de esperar no me solucionó NADA. espero respuesta ya que estoy muy indignada, a mi me faltan cosas de mi casa y me quitan el sevicio ( me lo suspenden como de dijo el director ) pero la auxiliar que venía a mi casa sigue trabajando y cobrando en la misma empresa, es justo ?

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