10 claves sobre el tratamiento fiscal de la pensión

10 claves sobre el tratamiento fiscal de la pensión

Decálago para estar al día con respecto a todo lo relacionado con el tratamiento fiscal de nuestra pensión de jubilación.

1. Como pensionista de la Seguridad Social tienes derecho a percibir mensualmente la cuantía de tu pensión, en la modalidad de pago elegida.

2. La pensión es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad en la Administración y organismos públicos. No obstante, es posible compatibilizar el percibo de la pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial, con la consecuente minoración de la prestación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

3. Puedes recibir, tanto tu como tus beneficiarios, asistencia sanitaria (prestaciones médicas y farmacéuticas).

4. En tus viajes y desplazamientos también tienes derecho a recibir asistencia sanitaria. Para ello, si viajas por España, es suficiente el documento nacional de identidad (DNI) y la tarjeta de asistencia sanitaria. Para estancias temporales por cualquier país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza, debes llevar la tarjeta sanitaria europea.

5. Estás en condiciones de disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social, tales como centros dedicados a la atención de pensionistas (hogares, residencias, etc.), de discapacitados (ocupacionales y de recuperación), servicios de ayuda a domicilio, programas de vacaciones, balnearios, teleasistencia, etc.

6. También puedes beneficiarte de prestaciones de carácter específico, establecidas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que van dirigidas a personas, que han sido valoradas con un determinado grado y nivel de dependencia, en orden a su capacidad y autonomía personal para realizar las tareas básicas de la vida ordinaria y a su necesidad de apoyo y supervisión

7. Podrás solicitar y obtener cuanta información precises en relación con la nueva condición de pensionista de la Seguridad Social.

8. Puedes pedir certificados referidos a tu condición de pensionista. Por ejemplo, sobre el importe de la pensión, sobre las retenciones practicadas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), etc.

9. Los pensionistas, además de derechos tienen obligaciones. Y una de ellas es comunicar de inmediato cualquier cambio en la situación personal que se tenía cuando se le reconoció la pensión (cambios de domicilio, inicio de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, las defunciones...).

10. El INSS, en todo momento, puede solicitar a los pensionistas que acrediten que siguen vivos.

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