Otras prestaciones de interés para jubilados

Otras prestaciones de interés para jubilados

Hay otro tipo de prestaciones que pueden cobrarse simultáneamente junto a la pensión pública de jubilación.

La pensión de viudedad
A partir del 1 de enero de 2012 habrá cambios en las pensiones de viudedad. Atendiendo a las recomendaciones del Pacto de Toledo, se mejorará la acción protectora de la pensión de viudedad en los beneficiarios mayores de 65 años para los que esta pensión sea su principal fuente de ingresos.

De esta forma, se incrementará el porcentaje de la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión de viudedad del actual 52% al 60%. Se hará de forma gradual en ocho años, a partir del 1 de enero de 2012.

Al mismo tiempo se ha mandatado al Gobierno a regular un mecanismo corrector que permita una mayor progresividad en la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta un importe equivalente a la pensión mínima de viudedad, en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones.

Pensión de orfandad
Los huérfanos han sido uno de los primeros colectivos en beneficiarse de los cambios que introduce en su cotización y en sus prestaciones la Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social.

Los huérfanos podrán percibir la pensión de orfandad hasta cumplir 21 años (hasta ahora, 18). En caso de que no trabajen o perciban unas retribuciones anuales inferiores al salario mínimo interprofesional el límite de edad, que ahora llega hasta que cumplen 22 (24 si han perdido ambos progenitores) aumentará progresivamente. Durante 2012, hasta cumplir 23 años; durante 2013, hasta cumplir 24 años, y desde el 1 de enero de 2015, hasta 25 años. Si el huérfano cumple 25 años durante el curso escolar, la prestación se mantendrá hasta el inicio del curso siguiente (día 1º del mes siguiente al comienzo del nuevo curso).

Prestaciones a la dependencia
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia, asegura el derecho de las personas que no pueden valerse por si mismas a ser atendidas por las Administraciones Públicas. Todos los ciudadanos que necesitan la ayuda de terceros para realizar actividades básicas de la vida diaria, bien por sufrir una enfermedad o accidente invalidante, o bien por llegar a la vejez, tienen garantizado el acceso a una serie de servicios sociales públicos y a unas prestaciones económicas adecuadas a sus necesidades.

La aprobación de la Ley de Dependencia dio lugar a la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social, e integrado por centros y servicios públicos estatales, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, además de centros privados concertados y acreditados.

Los servicios disponibles para personas en situación de dependencia incluyen teleasistencia, ayuda a domicilio para cuidados personales y atención a las necesidades del hogar, centros de día y de noche, residencias y servicios de prevención.

En cuanto a las prestaciones económicas, se contempla tres tipos:
• Prestación económica vinculada al servicio.
• Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
• Prestación económica de asistencia personal.

La cuantía de la prestación está en función del grado de dependencia del beneficiario, que debe ser valorado y certificado por un órgano competente, determinado por la Comunidad Autónoma.

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