El pago de la pensión no puede generar gasto alguno
Cobrar la pensión por domiciliación o cobrar por el banco
Publicado por Patricia Lopez, redactora de Plusesmas.com
Creado: 11 de agosto de 2014 10:30
| Modificado: 29 de octubre de 2015 16:34
Las pensiones de jubilación pueden cobrarse directamente en la ventanilla de una entidad bancaria, domiciliar su pago en la cuenta corriente o incluso, en algunas ocasiones, recibirla por giro postal.
La elección del medio de pago de la pensión de jubilación debe realizarse en el momento en que se solicita la pensión. Ello no significa que no podamos cambiar de entidad o de cuenta corriente, pero en estos casos habrá que comunicarlo.
La Seguridad Social garantiza el principio de libre elección tanto del medio de pago, dentro de los establecidos por la normativa, como de la entidad pagadora entre las que figuren en el Registro de Colaboradores. El pago de la pensión no puede generar gasto alguno para el pensionista.
El pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:
- A través de entidades financieras: Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras. En estos casos, el pensionista puede elegir entre cobro directo en ventanilla o el abono en cuenta corriente o libreta de ahorro. La cuenta o libreta puede ser:
- Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular.
- Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares. En este caso, la entidad financiera es responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción de la pensión, sin perjuicio del derecho de la entidad finciera de repercutir contra quienes hayan percibido indebidamente dichas pensiones.
- A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas: Los administradores designarán la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes, quedando sujetos a los mismos trámites y requisitos que los graduados sociales.
- Giro postal: Está limitado a los pensionistas que no dispongan, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro y puede realizarse, únicamente, en los casos en que el pago se realice con cargo a los fondos de maniobra.
Cambios
Si deseas cambiar la modalidad de cobro (ingreso en su cuenta, cobro en ventanilla o giro postal) o de entidad financiera, debes dirigirte a tuCAISS o al teléfono de llamada gratuita 900 16 65 65.
Si solo desea cambiar de sucursal o de modalidad de cobro dentro de la misma entidad financiera, dirígete a tu banco o caja de ahorros. Ellos se encargarán del trámite.
Cuando hubieras que comunicar cambios en la forma de recibir la pensión o de entidad bancaria, el pago de la pensión a través del nuevo medio se efectuará a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio. La solicitud de cambio puede realizarse también mediante modelo disponible en la web de Seguridad Social.
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Ernesto Delgadillo Parra
Buenas tardes me pueden orientar quiero saber si puedo cobrar mi pensión del imss por otro medio los bancos se me complica mucho en este momento serían tan amables de indicarme si se puede talvez por medio de un giro u otras formas pero ya no quiero por banco soy pensionado del imss gracias06 abril 2020 01:54
Andres
Van a quitar la firma de pago por ventanilla alos pensionistas , y ahora que? Ahora los que tenemos embargos además de embargarnos la seguridad social si nos obligan a domiciliar la pensión, nos que damos en la miseria y a dormir ala calle por no disponer de dinero si nos embarga la cuenta también, vergonzosos estos gobiernos, que apliquen la ley de embargos y descuenten lo que proceda pero nos envíen el resto a ventanilla para poder sobrevivir......12 junio 2018 19:03
GM
Su información esta equivocada o pasada de tiempo, ya que cuando intento llamar al número que dan (900166565) me dicen que "el número marcado no existe".26 abril 2017 09:40
enmafa
el problema es que los bancos no tienen la opción de cobrar por ventanilla yo ya he preguntado en el mio, y en otro del pueblo donde vivo, la seguridad social imagino tendrá listado de que bancos, se habran puesto de acuerdo para tener cuenta obligatoriamente, son muchos millones en comisiones los que cobran por cuenta y sin hablar de los embargos que se ejecutan ilegalmente en las cuentas de pensionistas.19 marzo 2017 12:24
Quiero cobra mi penciin por ventanilla
Quiero cobrar por ventanilla.puedo cambiarla en el banco Sabadell.la cobro normar pero cambiarla se pueden negar a cambiar cobrar por cuenta.a cobrar por ventanilla.que es como quiero yo.se pueden negar .o no se pueden negar.gracias y un saludo31 enero 2017 18:48
Luis
hola, soy residente en Nicaragua y pensionista de clases pasivas, me han comentado que tengo que abrir una cuenta en este país para recibir la pensión y que es obligatorio15 julio 2016 17:05
ayuda quiero cobrae mi pensión por ventanilla
que bancos tengo para cobrar por ventanilla mi pensión y como debo hacerlo??? urgente30 mayo 2016 19:53
Belen
Es. Obligacion de mi entidad pagarme por ventanilla si he elegido esa modalidad, y la he quitado de hacer a traves de la cuenta corriente?22 mayo 2016 22:03
Puedo cobrarla en cualquier oficina¿
Carmen
Mi banco no tiene la posibilidad del cobro de la pension por ventanilla.en Guipuzcoa que bancosmlo tienen? Y las libretas restringidas para cobro de pension en que entidades funcionan¿19 abril 2016 14:52
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