La pensión de jubilación se reducirá en relación con el tiempo de trabajo

Jubilación flexible para aceptar un contrato a tiempo parcial

Jubilación flexible para aceptar un contrato a tiempo parcial

¿Y si una vez jubilado, consigo un contrato a tiempo parcial? Puedes aceptarlo y convertir tu jubilación en “flexible”.

Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial dentro de los límites de jornada (entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo), con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Si estás dispuesto a aceptar el contrato y pasar a la jubilación flexible, es imprescindible que el jubilado comunique la circunstancia a la entidad gestora de la Seguridad Social. La falta de comunicación te obligaría a devolver el importe de la pensión indebidamente cobrada.

Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la jubilación flexible surten efectos para la mejora de la pensión.

  • Una vez producido el cese en el trabajo, se vuelve a calcular la base reguladora, computando las nuevas cotizaciones.

  • También podrá dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo periodo de cotización acreditado.

  • Además, las cotizaciones realizadas surtirán efectos para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se hubiera aplicado en el momento de causar derecho a pensión, en caso de haber accedido a la jubilación anticipada.

Debes tener en cuenta que durante el percibo de la jubilación flexible se conserva la condición de pensionistas a efectos de reconocimiento de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

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Comentarios (4)

Sergio
19 abril 2018 16:38
Buenas tardes,muy buen artículo explicado para gente de calle. Gracias por este aporte.
Una duda,soy jubilado y cobro complementos por mínimos para complementar mi pensión mínima,si paso a jubilación flexible,se minora pensión mas complementos por mínimos o se minora solo la prestación y me quitan los complementos por mínimos?
Muchas gracias de antemano
eduardo
28 marzo 2017 14:35
cumplo 63 en un mes y no tengo trabajo desde hace tiempo. Me han dicho que podfria prejubilarme, pero no he cotizado 40 a;os sino 33. quiero consulatar a algun experto sobre si debo esperar a los 65 ( y con mucha suerte trabajar mas) o corro el riesgo de que este Parlamento cambie a ley y me pida trabajar hasta los 70 a;os aun si no hay trabajo para mi.
CELIA CUADRADO ARES
22 octubre 2015 11:04
LOS CONTRATOS PARA OPTAR A LA JUBILACION FLEXIBLE PUEDEN SER INTERMITENTES?. PRIMER CONTRATO: DEL 1 DE ENERO DEL 2016 AL 30 DE JUNIO DE 2016.
SEGUNDO CONTRATO: DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AL 30 DE JUNIO DE 2017.

GRACIAS
CELIA CUADRADO ARES
22 octubre 2015 11:01
Los contratos a tiempo parcial para optar a la jubilacion flexible pueden ser intermitentes? es decir, el primer contrato desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. (cese los meses de julio y agosto porque la empresa contratadora no realiza activida). Alta de nuevo desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del siguiente año? Esto es viable? Gracias

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