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Dudas frecuentes sobre la jubilación tras las reformas

Dudas frecuentes sobre la jubilación tras las reformas

Resuelve tus dudas sobre las pensiones de jubilación, a través de las respuestas de la Seguridad Social.

¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?

La regla general es que hay que tener cumplidos 65 años.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales.

¿Qué porcentaje de pensión me corresponde según las cotizaciones?

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los porcentajes siguientes:

  • Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
  • Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el 16º y el 25º, ambos incluidos: el 3 %. 
  • Por cada año adicional de cotización, a partir del 26º: el 2%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Pero existe la posibilidad de superar ese 100% cuando el interesado acredite 35 años cotizados y 65 de edad cumplidos.

¿Es posible jubilarse con menos de 65 años sin la aplicación de coeficientes reductores?

Solo en determinados supuestos con regulación específica.

¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que es posible acceder a la jubilación flexible o parcial.

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

Si a un "jubilado" le ofrecen un trabajo a tiempo parcial, ¿cuántas horas podrá trabajar para seguir percibiendo la pensión?

Si es un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos, se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas superiores al 75% o inferiores al 15% supondrá la suspensión de la pensión.

¿Qué datos debe comunicar el pensionista a su Entidad gestora?

El pensionista debe comunicar a su Entidad gestora, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las siguientes variaciones:

  • Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.
  • Inicio de actividades laborales.
  • Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
  • Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones...

Igualmente, y siempre antes del 1 de marzo de cada año, los pensionistas que tengan asignados complementos por mínimos en su pensión y que hayan obtenido ingresos brutos por rentas de trabajo, capital u otros conceptos (superiores a la cuantía que anualmente se establezca), deberán presentar declaración expresa de los mismos.

Para notificar estos cambios, el pensionista tiene a su disposición una serie de formularios, que puede encontrar en la página web de la Seguridad Social española. Una vez cumplimentado y firmado el formulario correspondiente por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

¿Cómo notificar los cambios de entidad bancaria y de domicilio?

Para notificar estos cambios, el pensionista tiene a su disposición un formulario denominado "Modificación de datos bancarios y de domicilio".

Una vez cumplimentado y firmado el formulario por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

¿Cómo obtener un certificado para acreditar que se percibe una pensión de la Seguridad Social?

  • Si dispone de Certificado Digital, puede obtener directamente el certificado acreditativo de que percibe pensión a través del servicio de la Oficina Virtual, denominado "Percepción de pensiones públicas", de la web: www.seg-social.es
  • Si no dispone de Certificado Digital, para solicitar el certificado acreditativo de que se percibe o no pensión de la Seguridad Social, tiene a su disposición un formulario denominado "Solicitud de certificados". Una vez cumplimentado y firmado el formulario, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Socia (CAISS).

¿Cuándo se devenga el derecho a las pagas extraordinarias?

Los períodos de devengo estarán comprendidos entre:

  • El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.
  • Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre.

Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

¿En qué supuestos se acepta el Giro Postal como modalidad de pago de pensiones?

Sólo en aquellos casos en que el titular de la prestación económica de que se trate no disponga, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro.

¿Qué ingresos del pensionista se consideran para determinar el tipo impositivo del IRPF en el reconocimiento inicial de la pensión?

Para el cálculo de la base anual de la pensión, determinante del tipo impositivo del IRPF se tendrá en cuenta el importe de la prestación por el número de pagas que le corresponden, incluidas las pagas extraordinarias, hasta el final del ejercicio.

Cuando se perciban por un mismo titular prestaciones en el extranjero y en España, se sumarán ambas aplicándose a la base anual conjunta la normativa del impuesto correspondiente a la residencia fiscal del titular.

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Comentarios (5)

Mateo
19 septiembre 2016 16:50
El 15 de septiembre de 2014 mi esposa es despedida improcedentemente (medida disciplinaria) de la empresa donde había ejercido su trabajado durante 43 años (a un mes de cumplir 60 años) pasando a percibir el paro durante dos años, sumando a día de hoy 45 años cotizados al finalizar la comentada prestación.
Como quiera que ha tenido 3 hijos y puede jubilarse en octubre de 2017 al cumplir los 63 años, ello motivado por la cantidad de años cotizados (45); mi pregunta es la siguiente:
• Tendrá derecho a percibir el Complemento por maternidad del 10% (3 hijos) en la pensión al haber sido despedida improcedentemente y aunque pueda jubilarse en octube del próximo año (2017) voluntariamente llevará tres años sin trabajar involuntariamente al haber sido apartada de su empresa por despido improcedente.
Atentamente
Mariluz
08 diciembre 2015 19:49
Me puedo casar después de jubilarme a los 65 años y teniendo una paga de viudedad además de mi jubilación?
GUSTAVO LEON
03 diciembre 2015 14:51
si empiezo a cotizar23 de agosto de 1995 y dejo de cotizar el 26 de agosto de 2009 en 2015 empiezo a trabajar en el imss y ya llevo 22 semanas llevo un total de 374 semanas yo puedo jubilarme o entro al régimen de afore o que opciones tengo gracias en mexico
joan gutierrez montserrat
10 septiembre 2015 11:37
estoy jubilado como profesor de instituto en Cataluña, cobro la máxima pensión. Una academia me ofrece 40 horas/mensuales a 22€/h, me pagarian con un cheque cada mes y a final de año ellos declararian, como colaboración, el total a Hacienda. Me dicen que es legal y que no debo comunicar nada a SS. Es legal esta oferta? Debo comunicar a la Seguridad Social?- Gracias
Alfredo
29 julio 2015 17:23
Me he jubilado y estaba cobrando la ayuda para mayores de 55 años. Debo darme de baja en el inem, o lo hace directamente la SS?

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