RESOLVEMOS LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

Resolvemos las dudas más comunes a la hora de plantearnos realizar testamento o de convertirnos en herederos.

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Ver más

¿Quiénes pueden testar?

Las personas mayores de catorce años y que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades. El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo será necesaria la mayoría de edad.

¿Es recomendable hacer testamento?

Lo es. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos. Ver más

¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?

La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

¿Pueden hacerse varios testamentos?

Sí, pero únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos. Ver más

¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio?

No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.

¿Cómo se divide una herencia?

Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes. La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia. Ver más

¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?

En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a. Ver más

¿Qué pasa si no hay testamento?

En este caso se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado. Ver más

¿Cómo se puede saber si se ha realizado testamento?

Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento. En el Registro constará este dato, así como en qué fecha se realizó y ante qué notaria o notario se hizo. Ver más

¿Qué hereda el viudo/a?

Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge. Ver más

¿Qué es el usufructo viudal?

Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos. Ver más

¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?

Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.

¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro?

Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?

El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado.

¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?

No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer. Ver más

¿La herencia paga impuestos?

Si, las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ver más

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?

En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente. Ver más

¿Cuánto hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?

Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento. Ver más

¿Qué es un albacea?

Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario. Ver más

¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?

Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.

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Comentarios (272)

ANGEL
04 agosto 2017 04:36
Saludos en caso de no existir un testamento y a fallecido la esposa existe tiempo de caducidad para reclamar la herencia en este caso los hijos al papa?
Fernando alvarez
01 agosto 2017 13:41
Hola , mi padre deja una herencia donde se reparte lo de el y lo de ni madre en herencia y sufrutuaria ella hasta su muerte . Dentro de los bienes de la herencia hay un negocio que reparte para dos de sus cinco hijos . La empresa se va al traste y años despues se muere la madre , ? Que pasa con esa parte de herencia donde habia esa empresa respecto a los dos que les habia dejado ?
Gracias
JOSE R P
28 julio 2017 22:50
tengo un caso en que mi madre quiere dejarme una parte de su patriminio en vida, puede hacerlo, de acuerdo al nuevo Codigo puede hasta el 33,3% es asi, ella vive en la cuidad de cordoba, debe hacerlo en la misma jurisdicción?
Monica
25 julio 2017 21:32
Puede un amigo divorciado dejar su herencia que heredó de sus padres. Ya lo que le correspondía de su divorcio que eran bienes gananciales lo repartió. Que debe hacer para que figure yo
GUILLERMO
22 julio 2017 02:40
BUENAS TARDES.....
MI PAPA ANTES DE MORIR DEJO UN TESTAMENTO DONDE LE DEJO LOS BIENES A MI MAMA....SIN EMBARGO NUNCA SE ADJUDICO MI MAMA LOS BIENES DE MI PAPA.......Y SIN AUN ADJUDICARSELOS MI MAMA HIZO UN TESTAMENTO REPARTIENDO A MIS HERMANOS,,,,,,,MI PREGUNTA ES TIENE VALIDEZ EL TESTAMENTO DE MI MAMA,,,PUES AUN NO SE ADJUDICABA LO QUE SEÑALO EN SU TESTAMENTO....MI MAMA YA MURIO...SE PUEDE IMPUGNAR SU TESTAMENTO...GRACIAS
Miquel Ribera
21 julio 2017 11:03
Buenos días.
Si 5 hemanos hemos heredado una casa pero 2 no queremos nada en común con el resto y queremos que nos paguen nuestra parte, ¿cómo hay que proceder?
Si se acaba en un juzgado, ¿a quién da la razón el juez?
Y si uno de los hermanos tienen la residenca en la casa, ¿cómo afecta eso a la posible decisión del juez?

Muchas Gracias
kenai
13 julio 2017 01:16
buenas, tengo 25 años, el caso es que mi abuelo murio en 2008, se reparten la herencia entre mi abuela y mi padre hijo unico, por que no otorgo testamento no? pues mi padre muere hace poco tambien, la herencia de mi padre viene a nosotros? como puedo aceptarla? hay dos casas y yo estoy empadronado en la casa de mi padre y me quieren echar de hay?
nona
10 julio 2017 11:46
les agradeceria me orienten en este suposito; somos un matrimonio jubilado y ultimamente viajamos casi siempre con nuestra unica hija y nuestros dos nietos (hijos de ntra hija) . si por estas castastroficas realidades por accidente o lo que sea no quedase ninguno de los cinco, ¿donde iria a parar ntras. propiedades? Al yerno o a familiares directos hermanos y sobrinos, gracias anticipadas.-
Francisco
30 junio 2017 03:04
Hola, mis padres van cumpliendo años y nos preocupa el piso que tienen en común. Somos tres hermanos de este matrimonio pero mi padre tiene otra hija y hermana pero de una relación anterior. Para no entrar en detalles de los motivos que ha generado esta duda, mi pregunta es: de que manera podemos hacer, mis hermanos y yo, fruto de esta primera relación, y todavía casados y conviviendo, para que el piso donde viven mis padres no sea heredado también por la hija que tuvo mi padre fuera del matrimonio? Podemos hacer la gestión para solo ponerlo a nombre de mis hermanos y mío? Lo vendemos y compramos otra vivienda y lo escrituramos solo a nombre mio y de mis hermanos? Es valido que mi "hermanastra" o hermana de otra madre renuncie a esa herencia firmando un acta notarial? Que podemos hacer? Gracias

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