RESOLVEMOS LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

Resolvemos las dudas más comunes a la hora de plantearnos realizar testamento o de convertirnos en herederos.

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Ver más

¿Quiénes pueden testar?

Las personas mayores de catorce años y que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades. El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo será necesaria la mayoría de edad.

¿Es recomendable hacer testamento?

Lo es. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos. Ver más

¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?

La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

¿Pueden hacerse varios testamentos?

Sí, pero únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos. Ver más

¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio?

No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.

¿Cómo se divide una herencia?

Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes. La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia. Ver más

¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?

En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a. Ver más

¿Qué pasa si no hay testamento?

En este caso se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado. Ver más

¿Cómo se puede saber si se ha realizado testamento?

Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento. En el Registro constará este dato, así como en qué fecha se realizó y ante qué notaria o notario se hizo. Ver más

¿Qué hereda el viudo/a?

Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge. Ver más

¿Qué es el usufructo viudal?

Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos. Ver más

¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?

Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.

¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro?

Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?

El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado.

¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?

No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer. Ver más

¿La herencia paga impuestos?

Si, las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ver más

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?

En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente. Ver más

¿Cuánto hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?

Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento. Ver más

¿Qué es un albacea?

Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario. Ver más

¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?

Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.

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Comentarios (272)

Erica
24 diciembre 2016 01:26
Hola... Mi papa fallecio y tiene otros 2 hijos de un matrimonio anterior y mi mama esta casada... con mi papa...., ella quiere comprarse un auto y ponerlo a nombre de ella, la sucesión aun no se ha iniciado.... La pregunta es: Puede comprar y poner ese bien a su nombre??? Tendra que poner ese bien en la sucesion?? porque si es asi, entonces deberiamos poner el auto a nombre de otra persona. que me aconsejan??
silvia
14 diciembre 2016 13:51
Hola
Mi madre ha fallecido, quedamos mi padre y somos dos hermanos. Tienen testamento de uno para el otro, y además un inmueble que tienen en la comunidad de Valencia, está testado que se lo quede mi hermano (estando todos de acuerdo) el resto de bienes se reparten.
En el banco se ha cancelado la cuenta y se ha abierto una nueva a nombre de mi padre y los dos hijos como autorizados.
El entierro como no tenia aseguradora, se ha tenido que pagar, tenemos factura.
Me pregunta es, ahora que tenemos que hacer, hay que hacer el impuesto de sucesión??? Es que estamos un poco perdidos.
Si alguien me puede decir algo, se lo agradecería.
Gracias,
Edgar
01 diciembre 2016 03:00
Hola, buenas noches, mi padre fallecio hace 2 años, hace poco me llego un documento de intestado en donde una de sus hermanas reclama derecho a una parte de la herencia, en este documento tambien se dice que mi madre y uno de mis hermanos son herederos... El caso es que ademas de no tener testamento, mi padre no tenia bienes, vivan en una casa que se rentaba. ¿que puede pasar aqui?
marcelo hernan armijo
29 noviembre 2016 15:40
hola buenos dias,soy chileno mi padre fallecio hace 8 años y por parte de sus padres heredaba una casa con sus 2 hermanas y otro terreno que era de el,mi madre se volvio a casar,quisiera saber si sigue perteneciendole los mismos derechos por sobre lo que podria ser como herencia de mi padre,muchas gracias.
Lola
28 noviembre 2016 20:51
Lola 28 noviembre
Hola,mi marido ha fallecido sin testamento. Sólo tenemos un piso en propiedad en el cual vivimos nuestro único hijo y yo.No he hecho declaración de herederos ni ningún otro tramite ya que no tengo para poder hacerlo al ser tan costoso.
Tengo que hacerlo ? También me han dicho que puedo hacer aceptación de herencia .Estoy muy perdida pues no podre tampoco pagar las plusvalías. Debo de hacer todos estos trámites si no pensamos vender el piso ,ni cambiar las escrituras?
Podría solo pagar el impuesto de sucesiones, sin temor a ninguna sanción ?
Enriqueta rovira
23 noviembre 2016 21:13
Hola hice testamento hace varios años , en el repartía mis vienes en tres partes , legítima (nietos ) una parte económica depositada en un banco ( amistad ) y el inmueble a la ( ahijada ) la parte económica ya no existe pues era en aquel momento un dinero a plazo fijo y la amistad terminó antes de que acabará el plazo .
Mi.pregunta es la siguiente ; es valido el testamento aunque una parte ya no exista ? O se tendría que hacer uno nuevo ?
Alvaro
22 noviembre 2016 19:52
Mi tia, viva pero ya demenciada, nombró heredera a mi madre (en plenas facultades) y después a los 4 hijos de mi madre (3 hermanos y yo) . MI madre no quiere la herencia.Todos estamos de acuerdo..¿puede renunciar mi madre? Supondría igualmente 2 transmisiones si mi madre sobrevive a mi tia? Trato, evidentemente, de que no haya tanto impuesto.. Gracias
Sarai
11 noviembre 2016 23:18
Hola soy del Edo de México y mi padre dejo testamento deja 2 casas en ese testamento a 5 hermanos pero mi mama desea vender una casa y la otra darla en donación preguntó puede hacerse eso sin consentimiento de nosotros según ella es la heredrara universal y puede hacer lo que ella quiera yo solo recuerdo que cuando se hizo el testamento si papá fallecía quedaba de albaceo el y si mi mamá fallecía yo quedaba pero.eso nada sirve o en realidad que sucede? O que procede por que para esto se dividían las 2,casas en los que estaban en el testamento ya que se excluyeron a 2 hermanas....QUE PASSA? O QUE ZE HACE
linda
10 noviembre 2016 18:34
Estoy angustiada, tengo un hijo de 18 años que es el ultimo que vivio con mi mama, la cual murió en enero de este año, y mis dos hermanos menores le dicen que van a alquilar la casa porque ellos son los últimos que vivieron cuando mis padres vivían. Es cierto que ellos son los herederos por ser los últimos en convivir con mis difuntos padres, si en realidad somos 6 hermanos y nunca hemos visto testamento a favor de ellos dos....

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