RESOLVEMOS LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

Resolvemos las dudas más comunes a la hora de plantearnos realizar testamento o de convertirnos en herederos.

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Ver más

¿Quiénes pueden testar?

Las personas mayores de catorce años y que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades. El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo será necesaria la mayoría de edad.

¿Es recomendable hacer testamento?

Lo es. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos. Ver más

¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?

La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

¿Pueden hacerse varios testamentos?

Sí, pero únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos. Ver más

¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio?

No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.

¿Cómo se divide una herencia?

Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes. La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia. Ver más

¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?

En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a. Ver más

¿Qué pasa si no hay testamento?

En este caso se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado. Ver más

¿Cómo se puede saber si se ha realizado testamento?

Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento. En el Registro constará este dato, así como en qué fecha se realizó y ante qué notaria o notario se hizo. Ver más

¿Qué hereda el viudo/a?

Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge. Ver más

¿Qué es el usufructo viudal?

Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos. Ver más

¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?

Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.

¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro?

Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?

El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado.

¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?

No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer. Ver más

¿La herencia paga impuestos?

Si, las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ver más

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?

En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente. Ver más

¿Cuánto hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?

Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento. Ver más

¿Qué es un albacea?

Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario. Ver más

¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?

Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.

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Comentarios (272)

José antonio
23 enero 2017 18:28
En el impuesto de sucesiones en la comunidad de Aragón,aparte de pagar por lo que se hereda ¿hay que pagar por el patrimonio del heredero?
Y si mi madre fallecida hace 16añios ¿tenemos que pagar al hacernos herederos de ella? O solo hay que pagar de lo de mi padre fallecido hace dos meses
Fer
22 enero 2017 09:04
Mi padre ha fallecido recientemente. Tenía hecho testamento tradicional (cónyuge e hijos). Tienen inmuebles a nombre de ambos, otros solos a su nombre y otros solo a nombre de mi madre. ¿ Como se hace con los que están a su nombre solo? Y con los que están a nombre de ambos?
Un saludo y gracias de antemano
maría Teresa Roncagliolo
19 enero 2017 21:15
me dejaron un departamento en herencia, de mi tia hermana de mi mama, ella era soltera, sin hijos, y sus padres fallecidos, este testamento es del ano 2007, mi tía falleció el 2014,y tome posiciones de este, y mi tío hermano de mi madre, que ya falleció, y de mi tía, quiere impugnar el testamento es posible que lo haga?
Vanessa
19 enero 2017 15:41
A alguien q me pueda ayudar. Ha muerto el padre biologico de mi marido. Que parte de herencia le pertenece? El tiene la prueba de paternidad. No tuvieron mas hijos.
maleni castillo
16 enero 2017 21:25
Si mi madre en vida pone su casa a nombre de mi hermana cuando fallezca puedo pedir la legítima?
Araceli
08 enero 2017 17:01
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente , mi abuelo fallecio hace mas de 10 años y mi abuela murio hace unos meses . Mi abuela estaba en casa de una de sus hijas pero esta se niega a presentar las escrituras de las propiedades de mi abuela. Cual seria la solucion denunciar en el juzgado, comisaria...
roberto
06 enero 2017 00:26
¿puede heredar mi madre a mi hermano con esquizofrenia paranoide? si es así ¿que puede impedir que en un episodio de sicosis mi hermano no haga mal uso de este herencia, vendiéndola o hipotecándola? mil gracias
carlos regueira garcia
04 enero 2017 20:11
Me gustaria saber si todavia puedo recibir parte de mia herencia ya que mi abuelo era espanol mas vivio mucho tiempo en uruguay tenia propiedadesy campos en galicia mas el fallecio hace 37 anos todavia puedo pedir mia parte?? agradesco por la atencion esperando retorno.
Luisa L.V.
28 diciembre 2016 20:49
Mi madre tiene un solo piso lo escritura despues de la muerte de mi padre a su nombre , no me quieren enseñar escritura, tengo otro hermano que es el que lo manejo todo, ahora mi madre se encuentra en una residencia de ancianos y cada poco me dice que mi hermano dijo en la notaria que solamente tenía un hijo que era él, que debo hacer? no recibiré nada el día que falte mi madre?

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