RESOLVEMOS LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

Resolvemos las dudas más comunes a la hora de plantearnos realizar testamento o de convertirnos en herederos.

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Ver más

¿Quiénes pueden testar?

Las personas mayores de catorce años y que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades. El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo será necesaria la mayoría de edad.

¿Es recomendable hacer testamento?

Lo es. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos. Ver más

¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?

La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

¿Pueden hacerse varios testamentos?

Sí, pero únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos. Ver más

¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio?

No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.

¿Cómo se divide una herencia?

Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes. La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia. Ver más

¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?

En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a. Ver más

¿Qué pasa si no hay testamento?

En este caso se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado. Ver más

¿Cómo se puede saber si se ha realizado testamento?

Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento. En el Registro constará este dato, así como en qué fecha se realizó y ante qué notaria o notario se hizo. Ver más

¿Qué hereda el viudo/a?

Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge. Ver más

¿Qué es el usufructo viudal?

Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos. Ver más

¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?

Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.

¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro?

Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?

El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado.

¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?

No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer. Ver más

¿La herencia paga impuestos?

Si, las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ver más

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?

En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente. Ver más

¿Cuánto hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?

Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento. Ver más

¿Qué es un albacea?

Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario. Ver más

¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?

Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

  • La legítima en el testamento
    La legítima en el testamento

    A la hora de hacer un testamento, hay que saber que no somos libres para dejar nuestros bienes a quienes queramos. Una parte de nuestra herencia debe ir a...

  • ¿Conviene hacer testamento?
    ¿Conviene hacer testamento?

    La herencia es con frecuencia objeto de graves diferencias entre familiares. ¿Conviene hacer testamento? Decidir cómo y a quién legar nuestro pequeño o gran...

  • ¿Qué ocurre si no hay testamento?
    ¿Qué ocurre si no hay testamento?

    Ni se pierde ni se lo queda el Estado. Cuando no se ha hecho testamento, es la ley la que designa a los beneficiarios de la herencia, siguiendo un orden de...

  • Cómo se hace la partición de la herencia
    Cómo se hace la partición de la herencia

    Una vez determinado el reparto de los gananciales y la colación de donaciones, es el momento de repartir. Restadas las cantidades correspondientes, ya es...

  • ¿Cuánto se paga en el Impuesto de Sucesiones?
    ¿Cuánto se paga en el Impuesto de Sucesiones?

    Convertirse en heredero no está exento de impuestos. La cuantía del impuesto de sucesiones depende de varios factores: el valor de los bienes, el grado de...

  • El testamento más frecuente: todo para mi viudo/a
    El testamento más frecuente: todo para mi viudo/a

    Un matrimonio con hijos desea que, en el caso de fallecimiento de uno de ellos, su pareja pueda seguir disfrutando de la casa y del resto de los bienes...

Comentarios (272)

Mariela
25 abril 2017 15:32
Mi madre de acogio a la ley 150 del codigo civil ,vendio la casa tras el fallecimiento de nuesto padre,y luego compro otra propiedad , a nombre de mis hermanas dejandome fuera... Puedo reclamar !!
Judith
23 abril 2017 21:20
Holaque tan me quedaron algunas pregunta mi papá fallesio no dejo testamento somos 4 hermana Y mi mamá en total somos 5. Mi duda es mi madre abrió la sucesión. no nos dise mucho y mi pregunta es como es si la escribana nos llama cuanto lleva hacer los trámites. Mientras se está asiendo los trámites mi madre puede seguir usando la plata que mi padre tenia airado en el cajero eso perjudica a la sucesión osea cuando se tenga que repartir la erencia sería menos o como sería
manuel cruzado
21 abril 2017 20:40
le agradecere me oriente, con relacion a como dejar mis bienes a mis hija biologica, y mi nieta, pero que el usufructo sea solo para ellas y no sus conyugues o parejas.
luis
17 abril 2017 11:43
Hola
Mi tio que no tiene descendencia ni mujer, ni hijos, solo una hermana. Mi tio tiene un testamento a su hermana como heredera universal. Su hermana a muerto. Que tiene que hacer mi tio cambiar el testamento y dejarselo a quien quiera con ese testamento cunado fallezca eran los tres hijos que tiene su hermana ya fallecida
Juan carlos vszquez iglesias
16 abril 2017 22:00
Hola, somos tres hermanos , uno fallecio y tiene una hija que lógicamente le pertenece la parte de su padre, pero mi madre cuando hizo el testamento la puso tambien a ella , la duda es si tiene derecho a dos partes de la misma . In saludo gracias
Yerko valenzuela flores
11 abril 2017 14:57
Buenas tardes.





Hola mi nombre es Yerko, queria hacerle una consulta referente a lo siguiente. La casa de un tio, que por lo demas no tenia hijos ni esposa ni conyugue falleció, la hermana de él se hizo cargo de la casa Y que ahora la están arrendando, la familia que son 5 hermanos de esos 5 solo queda 1, la tia que se  hace cargo de la casa, realizo la posecion efectiva y la casa de mi tio se entrega en herencia para los sobrinos etc. Pero la parte que le corresponde a mi abuela hermana del dueño de la casa que equivale a 1/4 y que mi abuela tiene 3 hijos, se divide en 1/3 para cada uno. De eso 1/3 nos corresponde a los hijos de mi papá.



La consulta es si parte de ese 1/3, le corresponderia a la última conyugue que mi papa tuvo, la que estuvo con el hasta el último o si le corresponderia a la esposa que llevaban separados 45 años o simplemente para los hijos.

Al momento de fallecer mi papá, mi tío Rodolfo el dueño de la casa aún estaba en vida.
roberto Fernandez
10 abril 2017 14:39
Hola, el padre de mi padre, desaparecio en Cuba, en la guerra del 1898, mi padre tenia dos hermanos y uno murio sin casarse. Segun decia mi padre, habian unas propiedades y un juez dictaminó, que no se podia hacer reparticion de bienes, por no haber constancia de la muerte del padre y que debian pasar al menos 90 años, para hacer el reparto de bienes. Hay forma de saber si existen esas propiedades o si alguien las ha cobrado?, gracias
Aurelia
28 marzo 2017 17:46
buenos días, ojalá me puedas ayudar con dudas: somos 4 hermanos, con mis padres ya fallecidos, pasamos por el trámite de juicios sucesorio intestamentario ya concluido, por decisión de los 4 yo quedé como albacea, uno de los hermanos esta ocupando la casa familiar desde el fallecimiento de mi papá, por acuerdo de los cuatro se tomo la decisión de solicitar permiso al juez para vender la propiedad, mismo que se otorgo, pero el hermano que ocupa el inmueble no se quiere salir para poder poner en venta la propiedad. Desde Tamaulipas, México.
Yamsser
26 marzo 2017 16:56
26 De Marzo Del Año 2017 8:44 AM
Mexico D.F

Hola,buenos días
Tengo una duda y quisiera que me oriente.

Soy cubano y vivo en méxico D.F desde octubre 2012 ,ahora soy residente permanente.

Desde el 13 de agosto del 2013 comence a vivir con mi novia mexicana,actualmente seguimos viviendo juntos;3 años y 7 meses de convivencia en todos los sentidos.

Vivimos en el departamento de mi novia y su esposo de nacionalidad alemana,su esposo alemán vive en mexico y también es residente permanente,ellos aún están casados pero ya no son pareja.

Se casaron en alemania por lo civíl y en mexico inscribieron su certificación de matrimonio.

Tuvieron sus problemas y se separaron,su esposo alemán decidio irse y la dejó en el departamento donde vivimos como le comenté anteriormente.

Nosotros queremos casarnos lo más pronto,pero su esposo alemán quiere a la hora del divorcio su 50 % del departamento.

Mi novia quiere terminar de una manera justa y en paz otorgandole su mitad ante la ley como corresponde.

Mi novia está muy enferma y delicada para la vida,quiere hacer un testamento nuevo y quiere dejarme algo como símbolo de amor y recuerdo de nuestras vidas;o sea su 50% del departamento que le correoonde a ella.

Mis preguntas:
1-¿qué convenio es el más seguro para ellos a la hora del divorcio con respecto al departamento?
2-¿si muere mi novia antes y no llegara a divorciarse de su esposo,qué derechos y parte me corresponderían ante la ley?
3-¿si mi novia se divorcia de su esposo alemán,en caso que ella muera,como recupero o adquiero su parte 50% que me haya dejado en un testamento?
¿no tendré derecho a nada?
¿todo será del alemán?

Muchísimas gracias!

Página: 15 / 31 (272 Elementos)