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¿CÓMO SON LAS AYUDAS?

Prestaciones económicas de la Ley de Dependencia


Publicado por Patricia Fernández, periodista
Creado: 11 de agosto de 2014 10:30 | Modificado: 23 de enero de 2025 18:29


Prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

Las ayudas económicas tienen la finalidad de permitirnos contratar los servicios necesarios en el sector privado o compensar la labor de los cuidadores informales o familiares cuando nos enfrentamos a la situación de dependencia de un familiar.

La Ley de Dependencia sigue siendo un pilar fundamental del sistema de bienestar social en España, ofreciendo apoyo a miles de personas en situación de dependencia y a sus familias. Por eso, queremos hablarte de las principales prestaciones económicas vinculadas al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Tipos de prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

La Ley de Dependencia establece tres tipos principales de prestaciones económicas para garantizar la atención de las personas en situación de dependencia:

  1. Prestación económica vinculada al servicio
  2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
  3. Prestación económica de asistencia personal

1. Prestación económica vinculada al servicio

Esta prestación está destinada a garantizar que la persona dependiente pueda acceder a los servicios necesarios ofrecidos en el mercado privado, en los casos en que el sistema público o los servicios concertados no puedan cubrir dichas necesidades.

  • Características principales:
    • Su finalidad es financiar servicios como plazas residenciales, centros de día o atención domiciliaria en entidades privadas acreditadas.
    • Está supeditada a que no exista una oferta pública adecuada o suficiente.
  • Cuantías actualizadas (2025):
    • Nivel II (gran dependencia): hasta 800 € mensuales.
    • Nivel I (gran dependencia): hasta 600 € mensuales.

2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

En casos excepcionales, la persona dependiente puede optar por ser atendida en su entorno familiar. Esta prestación está pensada para aquellos que prefieren o necesitan ser cuidados por un familiar, ofreciendo compensaciones económicas y otras ventajas.

  • Requisitos:
    • El cuidador debe darse de alta como trabajador en la Seguridad Social.
    • Participar en programas de formación, apoyo y descanso proporcionados por el sistema.
    • Esta opción debe ser evaluada y aprobada por el Consejo Territorial del Sistema, atendiendo a las características del dependiente y su entorno.
  • Cuantías actualizadas (2025):
    • Nivel II (gran dependencia): hasta 500 € mensuales.
    • Nivel I (gran dependencia): hasta 400 € mensuales.
    • Además, el Estado asume el coste de la cotización a la Seguridad Social (80 € mensuales por cuidador) y proporciona acceso a programas de formación continua.

3. Prestación económica de asistencia personal

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La prestación de asistencia personal busca fomentar la autonomía de las personas con dependencia severa, facilitándoles una mayor participación social y un acceso más efectivo a la educación y el trabajo.

  • Objetivo:
    • Financiar la contratación de un asistente personal que ayude al beneficiario en sus actividades diarias, como la movilidad, el aseo personal, las tareas del hogar o el desplazamiento al trabajo o estudios.
  • Cuantías actualizadas (2025):
    • Nivel II (gran dependencia): hasta 800 € mensuales.
    • Nivel I (gran dependencia): hasta 600 € mensuales.

Aquí te explicamos Cómo puedes solicitar el reconocimiento de dependencia de una persona mayor.

Gasto por beneficiario y financiación del sistema

El gasto medio por beneficiario varía según el grado de dependencia y el tipo de prestación que reciba. Según los datos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para 2025, las cuantías máximas establecidas para los servicios financiados por el sistema son las siguientes:

  • Gasto por beneficiario (2025):
    • Gran dependencia (Nivel II): hasta 1.050 € mensuales.
    • Gran dependencia (Nivel I): hasta 800 € mensuales.
  • Financiación:
    • Administración General del Estado (AGE): aporta el 50% del coste total.
    • Comunidades Autónomas: financian el otro 50%.
    • Usuarios: aportan una cantidad variable en función de su capacidad económica.

En 2025, el Estado ha incrementado en 300 millones de euros la partida destinada al Sistema de Dependencia, lo que ha permitido aumentar las cuantías máximas de las prestaciones y ampliar el acceso a los servicios.

Condiciones y requisitos para acceder a las prestaciones económicas de la Ley de la Dependencia

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Para acceder a estas prestaciones, las personas dependientes deben cumplir una serie de requisitos:

  • Valoración oficial del grado de dependencia:
    • El beneficiario debe estar clasificado como persona con dependencia moderada, severa o gran dependencia (niveles I y II).
  • Capacidad económica:
    • Las ayudas están sujetas a una evaluación económica, y las cuantías pueden ajustarse en función de los ingresos y patrimonio del beneficiario.
  • Compatibilidad entre servicios y prestaciones:
    • Las prestaciones económicas no son acumulables con servicios públicos similares. Por ejemplo, una persona que reciba atención residencial financiada por el sistema no podrá percibir la prestación vinculada al servicio.

Impacto en los cuidadores familiares

El reconocimiento del papel fundamental de los cuidadores familiares es uno de los logros más destacados de la Ley de Dependencia. En 2025, se consolida la obligatoriedad de afiliarse a la Seguridad Social, garantizando derechos laborales y acceso a formación especializada.

Además, el sistema promueve el "respiro familiar", ofreciendo plazas temporales en residencias o centros de día para que los cuidadores puedan disponer de tiempo de descanso.

La Ley de Dependencia en España continúa siendo una herramienta clave para garantizar la calidad de vida de las personas dependientes y sus familias. Las prestaciones económicas actualizadas para 2025 reflejan el compromiso de las administraciones públicas con este colectivo, adaptándose a las necesidades reales y mejorando las condiciones de acceso y financiación.

A pesar de los avances, persisten desafíos como los tiempos de espera para la valoración y la concesión de prestaciones, así como la necesidad de incrementar la oferta pública de servicios. El fortalecimiento del sistema dependerá, en gran medida, de la colaboración entre el Gobierno, las Comunidades Autónomas y la sociedad civil.

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Comentarios (119)

enrique
12 abril 2015 18:09
tarda mucho en llegar la resolcion ymas la cantidad economica si a la persona dependiente le hace falta o al cuidador se muere de hambre y necesidad por tanta burocracia.valladolid. gracias
candelaria
26 marzo 2015 17:36
Hola soy de Tenerife tengo un niño con un grado reconocido,el 29-01-2010 dependencia cevera grado ll nivel 1..empece a cobrar la mensualidad el verano pasado,268€ mensuales pero los pagos de caracter retroactivo desde 2010 dicen que me lo pagaran dividido en cuatro años empezando en 2015..pregunto¿alguien sabe si es cierto y que meses lo ingresan ?gracias.
ana cascales berbel
21 marzo 2015 10:12
somos de extremadura y estamos pensando en trasladarnos ha barcelona,mis padres cobran una paga de dependencia nos gustaria saver si podemos seguir cobrandalo en barcelona.gracias y los pasos ha seguir
begoña
19 marzo 2015 21:13
Tengo una hija con 20 años con un porcentaje de minusvalia de un 66% que tipo de prestacion economica me corresponderia,ya que la he solicitado recientemente.Estoy en tramites de separacion matrimonial y no percibo ningun tipo de ayuda ¿tengo derecho a algun tipo de ayuda economica?
Jose
13 marzo 2015 10:53
Quisiera informacion, ya que mi hermano tiene un Grado III Nivel I y esta cobrando 178`85 € cuando viviamos en extremadura. Al llegar a Lebrija (Sevilla) a vivir, al realizar los tramites de cambio de dependencia de comunidad, la asistente social de Lebrija nos ha dicho que nos han estado engañando en Extremadura, que es muy poco la remuneracion por dependencia por el grado que tiene mi hermano. Mi pregunta es ¿Es cierto lo que dice la asistenta social? si es asi, ¿se puede reclamar lo que no se ha abonado desde el 2010?
Un saludo y muchas gracias
jorge Martín
14 febrero 2015 02:38
Hola tengo una niña con autismo la junta le dio grado 1 yo proteste y la volvieron a valorar y le an dado grado 2 severo hase 3 mese el grado uno lo tenia hase dos años ahorra dise q me van a pagar en unos días deberían pagarme atraso
RAFAELA
09 febrero 2015 14:38
soy una miujer de 59 años, casada, tengo Parkinson y una escoliosis (desviacion de columna que hace unos años era de mas de 35º de desviacion) . Desde el 16 de julio de 2012 SE ME RECONOCIÓ (PIA) UNA DEPENDENCIA DE GRADO 3 Y NIVEL 2. AGRADECERIA SI ES POSIBLE SE ME DIERA CUMPLIDA INFORMACION SOBRE LAS PRESTACIONES Q MERECERIA Y COMO OBTENER DICHAS CUANTIAS .
Lucre
02 febrero 2015 13:51
Buenas tengo un niño de seis años y tiene un grado dos pero mi asistenta me dice que para que pedirlo pero lo necesita. Entonces donde voy para que se la den no se que hacer.
Emiliano
27 enero 2015 13:20
Quisiera saber si yo(vivo con ellos,estoy parado sin cobrar y los ayudo en lo que puedo,tengo 44años)podría octar a la ayuda por dependencia.Mis padres son jubilados,mi padre necesita respirador por las noches y mi madre tiene artrosis en las piernas,no ve bien porque tiene las retinas desgastadas y con líquido y tiene una minusvalía del 33%.También quiero saber si en caso de corresponderles.Les afectará a las pensiones que cobran?

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