Disolución de la sociedad de gananciales y herencia

Disolución de la sociedad de gananciales y herencia

Lo más frecuente en un matrimonio es que los cónyuges se rijan por un régimen de gananciales.

Cuando uno de los cónyuges fallece, y antes de proceder a la partición de la herencia, es preciso disolver la sociedad de gananciales y hacer la liquidación de la sociedad conyugal. Es decir, hay que determinar, entre los bienes que correspondían a la comunidad conyugal, cuáles son propiedad del viudo/a y cuáles corresponden a la herencia del fallecido. Sólo esa parte, junto con los privativos de la persona fallecida será la que se reparta entre los herederos.

La disolución de la sociedad de gananciales se puede realizar en el mismo acto de la partición, aunque, naturalmente, habrá de hacerse previamente. Y una cuestión importante: la liquidación de la sociedad conyugal está exenta del pago de impuestos. Por lo tanto, habrá que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de valorar los bienes y hacer las adjudicaciones.

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