RESOLVEMOS LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

Resolvemos las dudas más comunes a la hora de plantearnos realizar testamento o de convertirnos en herederos.

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Ver más

¿Quiénes pueden testar?

Las personas mayores de catorce años y que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades. El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo será necesaria la mayoría de edad.

¿Es recomendable hacer testamento?

Lo es. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos. Ver más

¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?

La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

¿Pueden hacerse varios testamentos?

Sí, pero únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos. Ver más

¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio?

No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.

¿Cómo se divide una herencia?

Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes. La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia. Ver más

¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?

En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a. Ver más

¿Qué pasa si no hay testamento?

En este caso se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado. Ver más

¿Cómo se puede saber si se ha realizado testamento?

Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento. En el Registro constará este dato, así como en qué fecha se realizó y ante qué notaria o notario se hizo. Ver más

¿Qué hereda el viudo/a?

Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge. Ver más

¿Qué es el usufructo viudal?

Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos. Ver más

¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?

Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.

¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro?

Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?

El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado.

¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?

No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer. Ver más

¿La herencia paga impuestos?

Si, las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ver más

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?

En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente. Ver más

¿Cuánto hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?

Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento. Ver más

¿Qué es un albacea?

Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario. Ver más

¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?

Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.

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Comentarios (272)

Francisco
29 noviembre 2017 16:47
Hemos heredado una casa de una tía nuestra en Andalucía yo y mis dos hermanos. Ellos nunca han querido saber nada del tema yo por mi cuenta solicite el testamento, al no haber herederos nombrados he tenido que hacer la declaración de herederos. Siguen sin querer saber nada y pagar la parte que les corresponde. Hay que pagar el impuesto de sucesiones a la Junta de Andalucía y la plusvalía al Ayuntamiento con recargo ya porque no quieren pagar puesto que hace tres años ya. He ido a un notario de aquí de Valencia para que les envíe un acta de requerimiento para que acepten o repudian la herencia (aplicación del artículo 1005 del código civil). Al no contestar se da por aceptada la herencia, pero siguen sin hacerse cargo del pago que les corresponde y ya no se que hacer. Me tienen bloqueado y no puedo avanzar. He agotado todas las vías legales antes de interponer una demanda. Si pongo la demanda que posibilidades tengo de ganarla?
Areli
09 noviembre 2017 23:35
¿Puede mi padre tomar posesión de la casa que el juez asigno a mi madre despues de divorcio?
¿como se puede proceder con el testamento que habian hecho antes del divorcio?
Homero
07 noviembre 2017 02:19
Puede la albacea otorgar una propiedad. a su hermano sin que hayan firmado todos ante el juez para ceder una propiedad y esté hacer escrituras de la casa?
patricio
03 noviembre 2017 20:09
mi hermano y yo somos herederos de una vivienda al 50% con una mejora hacia el del usufructo de la misma.A la falta de mi hermano¿Tendria algun derecho mi cuñada sobre la vivienda en la C.Valenciana
Fernando Moreno Nieto
30 octubre 2017 19:29
Reparto de herencia: mi madre murió y un hermano también quedamos dos y los hijas del mi hermano fallecido quedan en el banco 32.000 € aprox. pero no podemos disponer del mismo por que el banco necesita las cuentas ctes. de los cuatro para hacer la transferencia y la madre de las niñas al parecer no tiene prisa en presentar en el banco las ctas. ctes. de las niñas, suponemos que porque hasta que no cumplan la mayoría de edad ella no podrá disponer del dinero, aunque en realidad no sabemos los motivos, y solamente queremos cobrar nuestra parte y cerrar página pero el banco dice que tenemos que ser los cuatro a la vez.
Solicitamos consejo estándoles muy agradecidos por su atención. Saludos
Fernando y Miguel Moreno Nieto
ANGEL
30 octubre 2017 12:42
TENGO UN HIJO CON UNA MISNUVALIA POR INTELIGENCIA LIMITADA QUE VIVE CONMIGO. ESTOY DIVORCIADO DE SU MADRE, DESDE HACE 6 AÑOS. ME HE VUELTO A CASAR HACE POCO.
TENGO UN PISO A MI NOMBRE Y UNA COCHERA. A MI EXMUJER LE PASO UNA PAGA MENSUAL.
ME GUSTARIA SABER EN CASO DE MI MUERTE COMO QUEDARIA REPARTIDA LA HERENCIA, Y SI DEBERIA HACER UN TESTAMENTO ESPECIAL PARA QUE SI FALLEZCO A MI ESPOSA PUDIERA DISFRUTAR DEL PISO YA QUE MI TEMOR ES QUE LA MADRE DE MI HIJO QUISIERA HACERSE CARGO DE LA PARTE DE MI HIJO E INTENTARA ECHAR A MI ESPOSA. GRACIAS
Margarita
16 octubre 2017 23:43
Buenas noches
Soy la tutora de una hermana discapacitada y mi madre a fallecido,el piso que tenían esta al nombre de mi madre y de la hermana tutelada,x otro lado somos 6hermanos y 4de ellos hemos renunciado a la herencia para que fuera de mi hermana ,la que tengo en tutela,los gastos de la propiedad de momento se están pagando con una paga que tiene la tutelada,yo quiero saber si la otra persona q no renuncia a la herencia xq quiere parte de ella,como puedo hacer para que la otra persona pague lo que le corresponda??y no lo pague todo la tutelada,la otra persona solo tiene deudas,como puedo hacer para proteger lo de la persona tutelada??
Carmen almeyda
12 octubre 2017 18:58
que puedo hacer para cobrar mi parte de la herencia que dejaron mis padres ya fallecidos 21 -10 años se quedaron viviendo tres hermanos con sus familias en la casa , no hay testamento.somos 11 hermanos
Ofelia medina medina
09 octubre 2017 02:36
Buenas tardes, mi pregunta es ¿puede la esposa reclamar la herencia de un fallecido,si esta lo abandonó hace 20 años, pero además hay un testamento donde no aparece la mujer?, la cosa es de que esta pareja nunca se divorcio

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