¿Quién se queda con la pensión cuando muero? Verdades incómodas de la herencia


Publicado por Patricia Fernández, periodista
Creado: 9 de octubre de 2025 13:51 | Modificado: 9 de octubre de 2025 14:00


¿Quién se queda con la pensión cuando muero? Verdades incómodas de la herencia

Morir deja detrás más que recuerdos. También deja una herencia, de bienes y de derechos. Entre ellos, las pensiones. ¿Quién puede cobrarlas, cuánto se hereda y qué pasa si hay divorcios, nuevas parejas o hijos de distintos matrimonios? Las respuestas no siempre son tan sencillas como parecen.

La pregunta que nadie quiere hacer

Hablar de la muerte propia siempre resulta incómodo. Pero tarde o temprano, todos deberíamos hacérnosla: ¿qué pasa con mi pensión cuando ya no estoy?

En España, el sistema público de pensiones no se hereda como una cuenta corriente o una casa. Sin embargo, sí genera derechos derivados, como la pensión de viudedad o la pensión de orfandad.

El problema es que la mayoría de la gente no sabe exactamente quién tiene derecho, cuánto se cobra ni qué pasa en casos especiales. Y eso genera confusión, disputas familiares y sorpresas desagradables.

La pensión de viudedad

La pensión de viudedad es el caso más habitual. En teoría, se destina a proteger económicamente a la persona que pierde a su pareja.

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Según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, 2024), más de 2,3 millones de personas cobran actualmente una pensión de viudedad en España, el 93% de ellas mujeres.

Pero los requisitos no siempre son claros:

  • Si estabas casado/a legalmente, tu cónyuge tiene derecho automático.
  • Si no estabas casado, pero convivías como pareja de hecho inscrita oficialmente durante al menos dos años y puedes demostrar convivencia estable de más de cinco, también hay derecho.
  • Si hubo divorcio, la cosa se complica: el ex cónyuge puede tener derecho, pero solo si no se volvió a casar y percibe pensión compensatoria del fallecido.

En otras palabras: el amor puede durar, pero el derecho a pensión depende de los papeles.

¿Cuánto se cobra realmente?

La pensión de viudedad equivale, en general, al 52% de la base reguladora del fallecido, aunque puede subir al 60% o 70% si hay hijos a cargo o el beneficiario tiene más de 65 años sin otras rentas.

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Por ejemplo:

  • Si alguien cobraba una pensión de 1.200 € mensuales, su cónyuge podría recibir unos 624 € al mes.
  • En casos de mayor necesidad (sin ingresos, mayores de 65 años), la cuantía podría subir a unos 840 €.

No es una herencia, sino un derecho vitalicio mientras la persona beneficiaria no se vuelva a casar o forme una nueva pareja de hecho.

  • Cuando hay más de un cónyuge

Uno de los casos más polémicos es el de los matrimonios o parejas sucesivas.

Si un jubilado estuvo casado dos veces, por ejemplo, la pensión se reparte proporcionalmente al tiempo vivido con cada cónyuge.
Imaginemos:

  • Primer matrimonio: 20 años.
  • Segundo matrimonio: 10 años.

La pensión se dividiría 2/3 para la primera esposa y 1/3 para la segunda.

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La ley reconoce el derecho a ambas, siempre que ninguna se haya vuelto a casar. Un sistema que provoca, no pocas veces, tensiones familiares dignas de telenovela.

Pensión de orfandad. Lo que sí se hereda

Los hijos también pueden tener derecho a una prestación cuando fallece uno o ambos progenitores. Es la llamada pensión de orfandad, y se concede hasta los 21 años, o hasta los 25 si el hijo sigue estudiando o no tiene ingresos.

La cuantía general es del 20% de la base reguladora del fallecido.
Si fallecen ambos padres, la pensión puede elevarse hasta el 52%.

Por ejemplo, si un padre con base reguladora de 1.500 € fallece, el hijo recibiría 300 € mensuales hasta cumplir 25 años (si sigue estudiando).

Este tipo de pensión busca garantizar que los jóvenes no queden desamparados en el momento más vulnerable.

Herencias, pisos y cuentas. Lo que sí se reparte

Las pensiones no se heredan, pero el resto del patrimonio sí. Y ahí empiezan las verdaderas batallas familiares.

Cuando una persona fallece, sus bienes (viviendas, dinero, vehículos, acciones) pasan a los herederos según la Ley de Sucesiones.

En España, el reparto es así:

  • 1/3 de legítima estricta: se reparte obligatoriamente entre los hijos.
  • 1/3 de mejora: también para los hijos, pero el testador puede decidir cómo distribuirlo.
  • 1/3 de libre disposición: puede ir a quien el fallecido quiera (una pareja, un amigo, una ONG...).

Si no hay testamento, los bienes se reparten entre los familiares directos por orden de parentesco: primero los hijos, luego los padres, y por último los hermanos.

Casos reales que muestran las grietas del sistema

  • El caso de Carmen y Luis (Valencia): convivieron 20 años sin casarse ni inscribirse como pareja de hecho. Cuando él murió, ella no pudo acceder a la pensión de viudedad. "Pagamos todo juntos, pero legalmente no existía", cuenta Carmen.
  • Rosa (Madrid), 68 años, casada dos veces. Su primer marido falleció y cobraba pensión de viudedad. Al casarse de nuevo, la perdió. Al morir su segundo esposo, solo pudo acceder a la parte correspondiente al segundo matrimonio.
  • Miguel (Murcia): su madre cobraba pensión de viudedad del padre fallecido. Al fallecer ella, él pensó que "heredaría" la pensión. Pero no: la prestación se extingue con la muerte del beneficiario.

Estos casos, comunes en los despachos de abogados, reflejan la brecha entre la percepción popular y la realidad legal.

Lo que conviene hacer en vida

Los expertos en derecho sucesorio recomiendan no dejar todo "a la suerte".

  1. Hacer testamento: evita conflictos y permite distribuir la parte libre de la herencia.
  2. Regular la convivencia: inscribirse como pareja de hecho si no hay matrimonio, para asegurar derechos.
  3. Revisar los beneficiarios de seguros, fondos o planes de pensiones.
  4. Hablar en familia: evitar los silencios y las sorpresas.

En España, más del 40% de los mayores de 65 años no tiene testamento, según el Consejo General del Notariado (2023). Una cifra alta que explica por qué tantos herederos terminan en los tribunales.

La gran confusión: pensión ? herencia

Una de las mayores confusiones es creer que la pensión se hereda. No es así.
La pensión pública es personal e intransferible. Se extingue con la muerte del titular. Lo que sí pueden heredarse son derechos derivados (viudedad u orfandad), pero nunca el propio cobro mensual de la jubilación.

En cambio, los planes de pensiones privados o seguros de vida sí pueden dejar beneficiarios, y conviene tenerlos actualizados.

La muerte no solo plantea una pérdida emocional, sino también una burocrática. Y muchas veces, lo que destruye familias no es la falta de amor, sino la falta de información.

El sistema español protege a los supervivientes, pero también castiga la falta de previsión. Casarse, inscribirse como pareja de hecho o hacer testamento puede marcar la diferencia entre la estabilidad y el desamparo.

Porque al final, el amor es eterno, pero la pensión, no.

 

Bibliografía

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estadísticas de pensiones de viudedad y orfandad 2024.
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Guía de pensiones contributivas (2024).
  • Consejo General del Notariado. Informe sobre testamentos y herencias en España (2023).
  • Ley 29/2021, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado: actualización de pensiones.
  • Código Civil Español. Título III: De las Sucesiones (arts. 657-1087).

 

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