¿Es compatible la pensión de viudedad con la de jubilación?

¿Es compatible la pensión de viudedad con la de jubilación?

Las prestaciones de la Seguridad Social muchas veces son incompatibles entre sí, por eso nos preguntamos si es compatible la pensión de viudedad con la de jubilación.

En general las diferentes prestaciones de la Seguridad Social presentan incompatibilidades, pero a día de hoy, la pensión de viudedad es compatible con otro tipo de pensiones o prestaciones. Hay que recordar que la pensión de viudedad se concede generalmente a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar durante mucho tiempo, por lo que con la incorporación de la mujer al mercado de trabajo estamos hablando de una pensión que en el futuro desaparecerá.

Con qué es compatible la pensión de viudedad

La legislación reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación contributiva en el reglamento de prestaciones por muerte y supervivencia. Sin embargo, no se regula expresamente en el caso de las jubilaciones no contributivas, pero se entiende que en esta situación a la pensión de viudedad se le añadiría el complemento mínimo.

Hoy en día, en España existen 2,36 millones de prestaciones de viudedad, de las cuales la inmensa mayoría las cobran mujeres: 2,17 millones (el 92,1%) mientras que los hombres perciben 187.056 pensiones (el 7,9%). El importe medio de la pensión de viudedad es de 715,44 euros mensuales.

Desde la Seguridad Social advierten de matices en la compatibilidad de este tipo de pensión. Las pensiones de viudedad son compatibles con las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez). Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

Pero en realidad la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. No solo es compatible con la pensión de jubilación, sino que también se puede cobrar junto con la prestación de incapacidad laboral temporal o permanente, con el subsidio de maternidad y también con la prestación por desempleo.

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