Cambios a tener en cuenta en la Renta 2025 si estás jubilado


Publicado por Patricia Fernández, periodista
Creado: 7 de mayo de 2025 14:07 | Modificado: 7 de mayo de 2025 14:20


Cambios a tener en cuenta en la Renta 2025 si estás jubilado

La llegada de la jubilación suele ir acompañada de dudas sobre impuestos y declaraciones fiscales. En 2025, los jubilados enfrentan cambios relevantes en la declaración de la renta. Conocer estas novedades, los límites y beneficios fiscales es crucial para aprovechar las ventajas y evitar sorpresas tributarias.

¿Ha cambiado algo en la declaración de la renta para jubilados en 2025?

Sí, el año 2025 ha traído cambios importantes que benefician directamente a los jubilados, especialmente a los mayores de 65 años. El cambio más destacado es que, desde este año, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual ya no tributan para este colectivo, independientemente del importe obtenido. Esto representa un ahorro significativo y facilita la liquidez a quienes optan por vender su vivienda habitual.

¿Quiénes deben presentar la declaración en 2025?

Generalmente, los jubilados están obligados a declarar la renta si su pensión anual supera ciertos límites establecidos por Hacienda. En concreto, estos límites son:

  • 22.000 euros anuales con un solo pagador (habitualmente la Seguridad Social).
  • 15.876 euros si se tienen dos o más pagadores, siempre que el segundo y siguientes pagadores hayan aportado más de 2.500 euros al año.

Cabe destacar que, desde 2025, este límite para el segundo pagador ha aumentado desde los anteriores 1.500 euros, lo que significa que algunos jubilados podrán beneficiarse de esta relajación normativa.

Pensiones exentas de tributar para jubilados

Hay una serie de pensiones específicas que no deben incluirse en el IRPF y que están completamente exentas de impuestos. Entre estas destacan:

  • Pensiones por incapacidad permanente y gran invalidez (hasta el límite máximo establecido por la Seguridad Social).
  • Pensiones por actos de terrorismo.
  • Pensiones de orfandad.
  • Pensiones a favor de familiares por incapacidad absoluta del pensionista.
  • Prestaciones familiares no contributivas y auxilio por defunción.
  • Pensiones derivadas de lesiones de guerra o conflictos especiales.

Estas rentas, además, no se contabilizan para determinar la obligación de declarar, facilitando la fiscalidad para jubilados en situaciones vulnerables.

Beneficios fiscales específicos para mayores de 65 años

Aparte de la exención por la venta de vivienda habitual, los jubilados mayores de 65 años cuentan con diversos beneficios fiscales:

  • Incremento en el mínimo personal y familiar: Los mayores de 65 años disfrutan de un mínimo personal más elevado, reduciendo considerablemente la base imponible y por tanto los impuestos finales a pagar.
  • Exención por reinversión en rentas vitalicias: Si venden otros bienes diferentes a la vivienda habitual, pueden quedar exentos de impuestos si reinvierten el total del dinero obtenido en una renta vitalicia asegurada a su favor.
  • Reducción en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Aunque depende del municipio, la mayoría ofrece descuentos que pueden alcanzar hasta el 75% para mayores de 65 años.
  • Exenciones o bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Varias comunidades autónomas han establecido bonificaciones muy elevadas o incluso exenciones casi completas para estos tributos cuando los beneficiarios son mayores de 65 años.

Casos especiales: jubilación activa y segundas viviendas

La jubilación activa, es decir, cuando el pensionista continúa ejerciendo una actividad económica como autónomo, implica automáticamente la obligación de presentar la declaración de la renta, independientemente del importe de los ingresos percibidos.

Asimismo, los jubilados que poseen segundas residencias que no utilizan durante todo el año, deben tener cuidado. Si la renta inmobiliaria imputada supera los 1.000 euros anuales, estarán obligados a declarar estos ingresos, incluso aunque su pensión esté exenta.

¿Qué ocurre con los planes de pensiones privados?

Los ingresos derivados del rescate de planes de pensiones privados se consideran un segundo pagador en el IRPF. Este aspecto es crucial porque afecta directamente al límite de ingresos que obliga a presentar la declaración, situándose desde 2025 en 2.500 euros para segundos pagadores.

Es decir, aquellos jubilados que combinen su pensión pública con rentas procedentes de planes de pensiones privados podrían estar obligados a realizar la declaración, aunque individualmente ninguna de esas cantidades supere los límites habituales.

Cómo afecta la tributación a los jubilados con ingresos del extranjero

En el caso de los pensionistas que reciben ingresos desde otros países, es imprescindible declarar estos ingresos ante Hacienda. Estas rentas del extranjero están obligadas a tributar en España, y los pensionistas deben incluirlas en su declaración de la renta anual.

Deducciones adicionales y cómo aprovecharlas

Además de las ventajas mencionadas, los jubilados pueden beneficiarse de deducciones por situaciones personales específicas, como el cuidado de personas dependientes, hijos o nietos a cargo, gastos médicos extraordinarios, e incluso inversiones en reformas energéticas de la vivienda habitual.

Es importante revisar minuciosamente las deducciones disponibles cada año, ya que estas pueden cambiar o ampliarse según decisiones gubernamentales y autonómicas.

Prepararse bien para la campaña de la renta 2025

Los jubilados deben conocer sus derechos y obligaciones fiscales para evitar errores y aprovechar al máximo los beneficios existentes. En 2025, las modificaciones fiscales para mayores de 65 años ofrecen un escenario más favorable, pero requieren atención en casos particulares como segundos pagadores y viviendas secundarias. Informarse adecuadamente y consultar con expertos, si es necesario, puede traducirse en un importante ahorro económico y una mayor tranquilidad fiscal.

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