Trabajar jubilado: la jubilación parcial anticipada

Trabajar jubilado: la jubilación parcial anticipada

¿Sabías que puedes jubilarte sin dejar de trabajar a tiempo parcial? Conoce los requisitos para la jubilación parcial anticipada.

Si tienes más de 60 años y quieres probar las mieles de la jubilación pero no cumples los requisitos de edad para jubilarte, tienes otra alternativa. La jubilación parcial anticipada te permite cobrar una cuantía menor de tu pensión y compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial. Lógicamente esta situación requiere unos requisitos.

La jubilación parcial anticipada

En primer lugar conviene conocer con exactitud qué es la jubilación parcial anticipada. Según la Seguridad Social se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Entre los requisitos para acceder a esta jubilación parcial anticipada se encuentra una reducción de jornada comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante o estar en situación laboral de un contrato de relevo a jornada completa.

Acerca de la cuantía de la pensión de esta jubilación parcial anticipada hay que aplicar un porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante. Esto se calcula según las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate pero sin aplicar el coeficiente adicional que corresponda.

En cuanto a los beneficios, la persona que se acoja a esta jubilación parcial anticipada tendrá la condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias o de servicios sociales. Pero también existen ciertas incompatibilidades, como con la pensión por incapacidad permanente.

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