Todo lo que necesitas saber tras las reformas

Cómo son las jubilaciones anticipadas en 2015

Cómo son las jubilaciones anticipadas en 2015

Pese a las modificaciones en la situación laboral actual de España, sigue existiendo la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada. Te contamos cuándo y cómo.

En casos de situaciones de crisis empresarial, es posible acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años. Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de un ERE, por cierre de la empresa o por causas económicas, pueden solicitar una pensión siempre que hayan cotizado 33 años. Eso sí, se establecen coeficientes reductores de la pensión del 7,5% por año.

Como ventaja, los trabajadores despedidos podrán optar durante el periodo transitorio a ampliar el periodo para el cálculo de la pensión a 20 o 25 años, si la base de cotización les resulta más beneficiosa.

¿Y si me canso de trabajar?

Una de las novedades de la reforma es que los trabajadores pueden jubilarse de forma voluntaria -y no necesariamente porque les hayan despedido, como ocurría antes- a partir de los 63 años. La única condición que pedirán es haber cotizado al Sistema un mínimo de 33 años. Eso sí, la cuantía de la pensión será inferior porque se aplicará un coeficiente reductor del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación.

También hay que tener en cuenta que si se opta por esta posibilidad, no se podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida.

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Comentarios (5)

francisco javier sanchez gonzalez
31 octubre 2015 11:33
he cumplido 61 años, con 45 años cotizados a la seg.soc.denuncio al empleador por hostigacion y vulnavilidad hacia mi persona despues de mas de 25 años en la empresa, lo denuncio ante el smac llegamos a un acuerdo economico como indenizacion, tengo agotado el paro, en el inem figuro como baja no voluntaria y causa no imputable al trabajador y el inem me contesta que no tengo derecho a la jubilacion por no ser por causas economicas se me puede contestar con objetividad a esta causa sin razon ¿que se puede explicar a las prejubilaciones de personas de 50 años tengan derecho a la jubilacion y a persona de 61 años con larga vida laboral no se le conceda?
ANGEL
24 octubre 2015 12:06
He cumplido en Septiembre 59 años. En Abril la empresa me despidió por causas objetivas y de organización, despues de 33 años de servicio. Desde Abril/15 estoy cobrando el desempleo hasta Abril/17. Al 10/6/15 llevaba cotizados 38 años; 4 meses y 24 dias, con base reguladora máxima desde el año 1995.Cuando finalice el desempleo tendre cotizados algo mas de 40 años. Mi pregunta es si una vez finalizado el desempleo puedo jubilarme cumpliendo 61 años, descuento anual y estimación de lo que puede quedarme. Muchas gracias y un saludo. Angel
JUAN AVILA
14 octubre 2015 12:48
tengo un taller de tapiceria inscrita como scp somos dos hermanos y uno se jubila por edad este año
y me qudare solo mi pregunta es
tengo 43 años cotizados y tengo 62 años y medio me puedo jubilar y como gracias
juan antonio
16 septiembre 2015 08:10
Yo tengo 59 años y yo e trabajado de autónomo y cotizando 35 años trabajado e estado de vaja médica cerca de un año y pico cuestión sicologica tengo un 33 porciento de incapacidad y la seguridad social los impestores médicos me diero de alta así que me en cuentro a hora mismo sin nada vivo de alquiler que puedo hacer . ee estado buscando y nada .por favo alludenme Aver que puedo hacer
Gracias
Isabel Marivela Torrejon
20 julio 2015 19:31
He cumplido 60 años el 17-7-2015.Mi empresa pretende despedirme mediante despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de produccion con una indemnizacion.¿podría jubilarme a los 62 años?Astualmente tengo cotizados 38 años y 3 meses. Pasados 2 años de paro, tendría 40 años y 4 meses cotizados.¿donde puedo informarme sobre lo que me quedaría de pension?
Gracias por anticipado y saludos cordiales.
Isabel Marivela

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