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Pensiones de viudedad: ¿qué porcentaje me corresponde?

Pensiones de viudedad: ¿qué porcentaje me corresponde?

La cuantía de la pensión de viudedad que se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o de un pensionista, se fija en el 52% de la base reguladora, aunque, excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.

Con carácter general, las pensiones de viudedad suponen el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación. Sin embargo, en ocasiones este porcentaje puede alcanzar el 70%, aunque deben concurrir simultáneamente varias circunstancias.

Por una parte, el pensionista debe tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Además, la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos. Se entiende que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2016, el límite de ingresos es de 17.415,98 € anuales (7.116,18 + 10.299,80).
Si no se cumplen los tres requisitos o se pierde alguno de ellos, se aplicará el porcentaje del 52%.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

En el caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a "tiempo completo" durante dicho período.

Si el fallecido era un trabajador en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

Existen en la normativa de la Seguridad Social otros supuestos en función de que el fallecimiento se haya producido debido a accidente no laboral, en accidente de trabajo o por enfermedad profesional, y también en función del tipo de contrato, por ejemplo.

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Comentarios (36)

Marta
31 julio 2020 17:22
Buenas tardes.

Tengo varias dudas.
Falleció mi marido que era jubilado por incapacidad permanente absoluta con una pension de 1500 euros en 14 pagas. Para hacer el 52% que me corresponderia porque soy menor de 65 años, ¿Como se haria? ¿Es el 52% de los 1500 euros? No entiendo que es la base reguladora. Llevaba desde el 2006 jubilado.
La otra cuestión es que cuando yo cumpla los 65 años, ¿podria pedir la subida al 60%?

Gracias
ahide yitani
27 abril 2020 11:06
mi esposo trabajo en cataluña de nos mudamos a extremadura, y de su sueldo solo me dan el 52 porque no tengo personas a mi cargo como niños yo nunca he trabajado, porque no me dan el 72 por ciento, si uno ya a esta edad no puede trabajaar para ganar mas y completar el mes, hay forma que me den el 72 porciento?
Tertulio
06 marzo 2020 17:08
Siempre exponeis lo que establece la ley sobre las pensiones de viudead, pero ni uno solo de los artículos sobre pensión de viudedad expone un cálculo practico con calculadora, cifras de valores reales y numeros, ni tampoco poneis el calculo de la base reguladora con operaciones reales de calculadora. Ninguno de los que poneis los ejemplos valéis para explicar porque al final nunca acabamos sabiendo. Hacéis como los abogados y sus leyes, que luego hay que ir a un perito lara que evalue y explique la ley.
Maria Martínez de León
11 marzo 2019 11:47
Mi marido ya tiene 90 años.Cobra una pensión de 1960 € netos al mes. Yo tengo 65 años y estoy jubilada y cobro 644 € al mes. ¿Me correspondería pensión de viudedad si falleviera, o no es compatible? Aproximadamente, si fuera posible cobrarla me correspondería una jpension de viudedad del 52% de los 1960 €?
Maria
23 febrero 2019 01:13
Tengo 80 años. entiendo lo que me dicen pero no me aclaran nada. He estado casada con mi marido 32 años. Estamos separados, no tengo pareja. Él cobra la pensión máxima de la SS. Ahora cobro una una pensión compensatoria, si me quedo viuda ¿que pensión me queda a mi?. Me dicen que me queda la pensión compensatoria que es baja, pero no inferior al salario mínimo
interprofesional. ¿Es cierto? Puede ayudarme . Gracias.
¿que porcentaje me corresponde a mi.
CARMEN LORENZO HEVIA
16 septiembre 2018 18:23
¿Lo que estoy cobrando es eventual o es lo que me corresponderá también en el futuro?
Agradecería alguna aclaración sobre el importe que recibo, ya que ignoro si según la normativa actual no he alcanzado el derecho a percibir los 623,40 euros por alguna o varias de las cuestiones que expongo a continuación.
Muchas gracias.

1ª Cuestión:
En junio de este año obtuve la pensión pública de jubilación con 65 años cumplidos (nací el 3/6/1953).
Mirando los listados de fechas con la nueva ley, pensé que no me correspondería hasta diciembre de 2018, seis meses más tarde.

2ª Cuestión:
También creía que me quedaría la pensión mínima por mis cotizaciones a Autónomos (623,40 con cónyuge no a cargo), pero me abonan 579,34 (44,06€ menos por mes) y esto con la última aplicación del IPC (agosto 2018).

3ª Cuestión:
No he cotizado en los últimos nueve años.
En mayo del 2009 tuve que cesar en mi actividad y me di de baja de Autónomos. Pocos meses después me inscribí en el SEPE como demandante de empleo, y así he permanecido hasta la fecha de mi jubilación, con las correspondientes renovaciones.

4ª Cuestión:
En total tengo unos 17 años cotizados, la mayoría por Autónomos.
Mis cotizaciones al Régimen General son muy antiguas (años 1973-1975) o breves y esporádicas (2007-2009) por trabajos eventuales.
En consecuencia, no he tenido derecho a cobrar subsidios por desempleo. La única ayuda pública a la que tuve acceso fue a la RAI en 2011 (426.- euros durante once meses), obtenida exclusivamente en ese año.
Ursula
07 enero 2018 22:55
Mis padres están jubilados mi madre no cobra nada mi padre una pensión de 600 euros . Si fallece mi pare que pensión cobraría mi madre? 300 euros?.No tienen ninguna propiedad viven de alquiler podría solicitar alguna ayuda? Gracias.
nelly
22 noviembre 2017 01:25
Cobro pension x discapacidad puedo acceder a la pension x fallecimiento..cobrando la pension
Pilar bravo
09 noviembre 2017 16:10
Cobro una pensión no contributiva, y soy separada en caso de fallecimiento de mi ex marido con el que convivi 45 años tengo derecho al la pensión de viudedad?

Ninguno de los dos tenemos nuevas parejas

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