Pensionistas con 60, 61 o 64 años

Prejubilaciones: jubilados antes de la edad oficial

Prejubilaciones: jubilados antes de la edad oficial

Algunas personas tienen la posibilidad de jubilarse antes de la edad legal –los 65 años- aunque en todos los casos las pensiones se reducen.

Existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de las siguientes edades:

  • A partir de los 60 años.
  • A partir de los 61 años.
  • A partir de los 64 años.

Con 60 años y teniendo la condición de mutualista

Podrán jubilarse a esta edad los trabajadores que hubieran cotizado en alguna de las Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1-1-1967 y que se encuentren en situación de alta o alta asimilada.

La cuantía de la pensión se reduce en un 8% por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años. Este porcentaje será inferior para los que acrediten más de 30 años completos de cotización y soliciten la jubilación anticipada por causa no imputable a ellos.

Con 61 años, sin condición de mutualista

Los trabajadores pertenecientes al Régimen General y al Régimen especial de la Minería del Carbón podrán acceder a la jubilación siempre que tengan cumplidos los 61 años, acrediten un periodo de cotización de 30 años, se encuentren inscritos en las oficinas de empleo y que su último empleo se haya extinguido por razones ajenas a su voluntad.

Igualmente pueden acceder a esta jubilación anticipada los beneficiarios de desempleo cuando ésta prestación se extinga.
También en estos casos se aplicarán coeficientes reductores de la pensión.

Jubilación especial a los 64 años

Podrá reconocerse a aquellos trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a empresas que, en virtud de convenio colectivo o pacto, los sustituye al tiempo de su cese por jubilación por otros trabajadores inscritos como demandantes de empleo, mediante contrato que tenga una duración mínima de un año.

Por tipo de trabajo

La edad de jubilación también puede anticiparse si la actividad profesional es penosa, peligrosa tóxica... Es el caso de los mineros, el personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos...

Por minusvalía

Si se padece una minusvalía igual o superior al 65% también es posible anticipar la jubilación.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

Comentarios (4)

ANTONIO LEMA ALBERTINE
29 julio 2017 14:38
HOLA YO SOY TRABAJADOR ALA CUENTA JENA TENGO 61 AÑOS TENGO SIEMPRE TENSION MUY ALTA Y TENGO PROBLEMA AMI PIE NO PUENDE TENER 2 HORAS DE PIE
ME DUELE MUITU TENGO 22 AÑOS CONTIZANDO ALA SEGURIDAD SI PUEDE TENE MI
PREJUBILACION GRACIAS
ANGEL PEDREIRA FERNANDEZ
04 enero 2016 12:52
BUENOS DIAS ME DIRIJO A VDS PARA QUE SABER SI ME PUEDO PREJUBILAR A LOS 61 AÑOS DE EDAD PUES LOS CUMPLO EL 27-04-1955 MI CASO ES EL SIGUIENTE CON FECHA 31-12-2012 ME DESPIDIERON POR UN DESPIDO IMPROCEDENTE QUE ACEPTO LA EMPRESA LA CUAL ME INDENIZO CON 35 DIAS POR AÑO Y ME APUNTE AL DESEMPLEO DESDE EL 01-01-2013 AL 05-03-2013 EL CUAL PARALICE Y ME DI DE ALTA EN REGIMEN DE AUTONOMO DURANTE UN PERIODO DE 23 MESES HASTA EL 31-01-2015 EN CUYA FECHA VOLVI A SOLICITAR LA PRESTACION POR DESEMPLEO LA CUAL ESTOY PERCIBIENDO ACTUALMENTE Y SE ME TERMINA EL DIA 09-11-2016 TENGO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL DIA DE HOY UN TOTAL DE 35 AÑOS Y TRES MESES ES DECIR CUANDO TENGA LA EDAD DE 61 AÑOS TENDRE 35 AÑOS Y SEIS MESES ME INFORMARON QUE PUEDO PEDIR LA PREJUBILACION ANTICIPADA POR LO QUE DESEARIA ME DIJERAN SI ES ASI ESPERANDO SUS NOTICIAS Y DANDOLES LAS GRACIAS RECIBAN UN CORDIAL SALUDO ANGEL
kamouche djamel
05 abril 2015 10:16
Yo tengo 58annos estoy trabajando en matadero,18 annos de cotización.yo quiero jubilarme antes los 60.et tengo 3annos con el diabetes et me sale ahora muy difícil el trabajo.que puedo hacer.darme un Consejo.Gracias
sacj
05 febrero 2015 18:14
Qué pasaria si un trabajador estuviese prejuvilaciones y cuando tuviera que trabajar el 15% que anual mente hasta los 65 años tiene que trabajar y resulta que ala trabajador lo han operado y tiene que estar 2 meses escayolado y 2 meses más o meno en recuperacion , tendría que recuperar ese 15% después de su recuperación.
Quisiera que alguien me informará, pues será mi caso en breve, gracias

Página: 1 / 1 (4 Elementos)