Casos en los que puedes cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

Casos en los que puedes cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

Por lo general la pensión de jubilación es incompatible con el cobro de otro tipo de pensiones, pero hay algunas excepciones.

La vida laboral no siempre es una línea recta y cuando se acerca la jubilación descubrimos que tal vez podamos cobrar dos pensiones. A veces se trata de la pensión de jubilación, otras de la pensión por incapacidad...como sea, muchos trabajadores que esperan con ganas la hora de jubilarse tienen esta duda: ¿Es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez?

¿Es posible cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo?

Para contestar esta pregunta tenemos que irnos a la normativa vigente, en este caso al artículo 163 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Y allí reproducimos literalmente: "Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente".

En principio parece que un jubilado no puede cobrar dos pensiones a la vez, ¿verdad? Generalmente, si un jubilado tiene derecho a dos pensiones diferentes, podrá optar por la pensión con la cuantía más alta con el fin de que no se reduzca su calidad de vida ni su poder adquisitivo. Pero damos un paso más y nos adentramos en las excepciones de esta norma de incompatibilidad de pensiones.

Por un lado están las pensiones de viudedad, que sí son perfectamente compatibles con otro tipo de pensiones públicas como la de incapacidad. Dos pensiones a las que también se les puede añadir el complemento por maternidad, por ejemplo, si se da el caso. De esta manera se podrían cobrar dos pensiones a la vez sin incumplir la legalidad, pero hay que tener en cuenta que este tipo de pensiones suelen tener cuantías bastante bajas.

La otra excepción a la incompatibilidad de la pensión de jubilación es cuando el beneficiario proviene de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Si durante un tiempo trabajó por cuenta ajena y durante otro tiempo cotizó como autónomo, puede cobrar ambas pensiones de jubilación siempre la suma de ambas no supere el límite máximo de las pensiones públicas, que en este año 2023 se sitúa en los 3059 euros mensuales.

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