¿Se puede contar el año de la mili para adelantar la jubilación en España?
Publicado por Patricia Fernández, periodista
Creado: 3 de marzo de 2026 18:27
| Modificado: 3 de marzo de 2026 18:37

Quizás a muchos no se les haya ocurrido, pero el año que pasaste haciendo la mili, puede ayudarte a jubilarte un poco antes. Real, pero todo tiene su cara B. En España, ese tiempo puede ayudarte a alcanzar el mínimo de cotización para ciertas jubilaciones anticipadas. La clave está en saber cuándo y cómo acreditarlo.
Índice
1. No "suma pensión", pero puede abrirte la puerta2. En qué casos sirve realmente para adelantar la jubilación
3. ¿A quién beneficia más contar el año de mili?
4. Procedimiento paso a paso: cómo "meter la mili" en tu expediente
5. Consejos prácticos para no perder tiempo
6. Bibliografía y fuentes
No "suma pensión", pero puede abrirte la puerta
La regla que suele dar lugar a malentendidos es bastante concreta. El tiempo de servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria para objetores y también el antiguo servicio social femenino pueden contarse, pero solo hasta un máximo de un año. Además, ese cómputo sirve únicamente para un objetivo muy preciso, que es alcanzar el mínimo de cotización exigido para acceder a determinadas jubilaciones anticipadas. Esta posibilidad está recogida de forma expresa en la Ley General de la Seguridad Social, tanto para la jubilación anticipada involuntaria en el artículo 207 como para la voluntaria en el artículo 208.
La consecuencia práctica es importante:
- Sí puede ayudarte a llegar al mínimo (por ejemplo, si te quedas a unos meses de los 35 o 33 años exigidos).
- No es un "año cotizado" como un año trabajado a efectos de cálculo de cuantía: no te incrementa bases, no te "engorda" la pensión por sí mismo. En la propia normativa se insiste en que es para el requisito de cotización efectiva, con ese límite.
En qué casos sirve realmente para adelantar la jubilación
Aquí es donde conviene hilar fino, porque si no, vienen las decepciones.
Jubilación anticipada involuntaria (por causa no imputable al trabajador)
En esta modalidad, el requisito incluye 33 años de cotización efectiva y la ley añade literalmente que, a estos exclusivos efectos, se computará el servicio militar (o equivalente) con el límite máximo de un año.
Jubilación anticipada voluntaria
Aquí el umbral habitual es 35 años de cotización efectiva, y la norma repite la misma idea del cómputo del servicio militar (o equivalente) hasta un año y solo para alcanzar ese mínimo.
Jubilación parcial
También aparece el mismo criterio de cómputo máximo de un año para alcanzar el período exigido en jubilación parcial, según modificaciones recogidas en BOE.
Lo que mucha gente supone y no es así
Para la jubilación ordinaria, este reconocimiento no funciona como un "+1 año" general para mejorar tu carrera de cotización. El encaje legal del servicio militar está acotado, por diseño, a esas modalidades y a ese objetivo.
¿A quién beneficia más contar el año de mili?
Este mecanismo no está pensado para quien tiene una carrera larga sobrada. Suele ser útil en casos como estos:
- Te planteas jubilación anticipada voluntaria, pero te faltan meses para el mínimo de 35 años.
- Estás en una salida laboral involuntaria (ERE, despido objetivo, etc.) y te faltan meses para los 33 años.
- Has tenido interrupciones de cotización y justo la mili fue un tramo "en blanco" en tu trayectoria.
Procedimiento paso a paso: cómo "meter la mili" en tu expediente
Aquí hay dos piezas: primero acreditarlo (Defensa) y después aportarlo (Seguridad Social).
1) Solicita el certificado en el Ministerio de Defensa
La Seguridad Social te pedirá que lo justifiques, y la vía habitual es un certificado oficial de servicios.
Existe un modelo de solicitud publicado por el propio Ministerio de Defensa (instancia para pedir certificado relacionado con Seguridad Social/jubilación anticipada).
En la práctica, se tramita a través de las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa (según tu provincia). En el formulario se solicita la certificación de servicios.
Documentación típica que se suele pedir:
- Identificación (DNI).
- Datos o documentación militar si la conservas (cartilla, fechas, unidad), aunque el propio modelo contempla la obtención de información por la administración.
2) Aporta el certificado al solicitar la jubilación
Con ese certificado, lo siguiente es presentarlo junto con tu solicitud de jubilación (o cuando el INSS lo requiera dentro del expediente).
La Seguridad Social permite tramitar la solicitud de jubilación:
- A través del Portal de Prestaciones (online)
- Mediante formulario y presentación en un CAISS con cita previa, o por otras vías admitidas.
En otras palabras: el certificado de Defensa es la "prueba"; el INSS es quien lo incorpora para verificar si cumples el mínimo.
Consejos prácticos para no perder tiempo
- No lo dejes para el final. El certificado no es instantáneo y, si estás calculando fechas, cualquier retraso te descuadra.
- Comprueba tu vida laboral y tus años "efectivos" antes de pedirlo: si ya cumples de sobra, quizá no te aporta nada.
- Úsalo con objetivo claro: llegar al mínimo de la anticipada (35/33) y encajar en la modalidad correcta.
Como ves, el año de la mili no es un comodín para subir pensión ni una vía para "recuperar" cotización como si hubieras trabajado. Es algo más modesto, pero útil en algunos casos: una herramienta legal, limitada a un máximo de un año, que puede ayudarte a cumplir el requisito mínimo y, con ello, adelantar la jubilación si el resto de condiciones encajan. Y cuando uno está a pocos meses de la meta, ese matiz deja de ser teórico.
Bibliografía y fuentes
- BOE - Ley 21/2021 (modificaciones LGSS): Art. 207
- BOE - Ley 21/2021 (modificaciones LGSS): Art. 208
- Seguridad Social (consulta/documento interno sobre cotización efectiva en jubilación anticipada)
- Ministerio de Defensa - modelo oficial de solicitud de certificado para fines de Seguridad Social/jubilación anticipada.
- Sede electrónica del Ministerio de Defensa (información general de acceso a trámites/certificados).
- Seguridad Social - información sobre solicitud de jubilación (canales de presentación: portal, CAISS, formularios).
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