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JUBILACIÓN ANTICIPADA

¿Quién puede acogerse a la prejubilación?

miércoles, 15 de marzo de 2017

¿Quién puede acogerse a la prejubilación?

Miles de personas se ven obligados cada año a abandonar el mercado laboral antes de alcanzar los 65 años. Algunos pueden, por edad, acceder a una jubilación anticipada, pero una gran parte pasará a formar parte de un gran limbo en el que no existe la palabra derechos. Han dejado de ser trabajadores, pero tampoco son jubilados. No cobran una nómina y tampoco una pensión.

La prejubilación es, teóricamente, un pacto entre empresa y trabajador mediante el cual se indemniza al senior en unas condiciones suficientemente favorables como para que llegue a la edad de jubilación sin problemas económicos. Al no tratarse de un despido ni de un expediente de regulación de empleo, al menos teóricamente, la empresa nunca puede obligar a un empleado a acogerse a esta medida. La práctica, claro, no es así.

Aceptamos la prejubilación como un hecho irremediable. Sabemos que es una medida generalizada en el mundo empresarial. Sabemos que a los mayores no se les percibe como expertos sino como trabajadores obsoletos perfectamente sustituibles por jóvenes más adaptables a cualquier criterio empresarial y a un muy inferior coste económico. Esta percepción empresarial es compartida con frecuencia por muchas de sus jóvenes promesas, que se sienten más preparados que los mayores y estiman que éstos impiden su evolución profesional y lastran a la empresa con sus elevadas condiciones económicas.

Finalizada la relación laboral, son muchos los prejubilados que se preguntan ¿Cuáles son mis derechos? ¿Cómo defenderme? ¿Cómo reclamar? Y no hay respuesta: la prejubilación no cuenta en nuestro ordenamiento jurídico con una definición clara y precisa, como tampoco existe en la normativa europea.

Y si la pregunta es ¿quién me representa? La respuesta tampoco es aclara nada: un prejubilado no forma parte de una plantilla de una empresa y, por tanto, no tiene la opción de elegir a sus representantes sindicales. Por tanto, obviamente, nadie puede erigirse en portavoz de quienes no le han elegido para ello democráticamente.

Vamos, todo un limbo que, como la adolescencia, solo se cura con la edad, cuando se alcanza la edad de la ya ansiada jubilación.

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Comentarios (6)

Rafa
27 septiembre 2018 20:45
Hola buenas tardes yo tengo 33 años cotizado aun que en verdad son 34y 11 meses pero me descuentan por que dicen que trabaje en dos empresas a la vez y se quedan en 33 años y te go 62 años me podria prejubilar que requisitos necesito y cuanto perderia ? Gracias
Maria
06 agosto 2017 19:31
Tengo mi pensión en protección puedo tener una prejubilación???
Maria jesus agudelo calderon
06 agosto 2017 19:06
Quisiera saber cuales son los requisitos para la prejubilación gracias tengo 56 años
josé o. panés
21 septiembre 2016 01:08
tengo 58 años y unos 42 años cotizados a la seguridad social, puedo prejubilarme o jubilación anticipada y que porcentaje me quedaría. gracias
Ricardo C. Morino
07 mayo 2015 17:56
La señora que quiere saber los requisitos para la prejubilación ( no tiene mail) Es de nacionalidad peruana, tiene 66 años, vino a Argentina el 24 de julio de 1996. Desde entonces trabajó por hora por su cuenta, sin aportes.Tiene DNI desde enero 2012.
alejo gonzalez guisado
15 abril 2015 11:19
por favor quiero saber que posibilidades tengo de prejubilarme en los 55 años y cuanto puedo cobrar si tengo 34 años cotizados el problema es que a esa edad no se encuentra trabajo fasilmente

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