¿Qué es la garantía de los bienes de consumo?

¿Qué es la garantía de los bienes de consumo?

Es un derecho que concede la ley al consumidor y que afecta a bienes destinados a su consumo privado. Durante un plazo que determina la ley, el consumidor puede exigir al vendedor su responsabilidad por los defectos e insuficiencias que pueda presentar.

¿CUÁNDO NO SE APLICA ESTA GARANTÍA?

La Ley de Garantías no se aplica a las compraventas entre particulares, sujetas al régimen general del Código Civil. Tampoco se aplica a los bienes comprados por profesionales para integrarlos en su proceso productivo.

¿A QUÉ BIENES SE APLICA?

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de los bienes muebles corporales nuevos y de segunda mano (por ejemplo, sofás, electrodomésticos, ropa...) así como el agua y el gas siempre que estén envasados (botellas de agua y bombonas de butano). Por el contrario no se aplica a los inmuebles (vivienda), a la electricidad, ni a los bienes adquiridos mediante subasta judicial y administrativa.

¿CUÁNDO PODEMOS EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA?

Siempre que el bien adquirido no fuera conforme a lo convenido. Por ejemplo, que el producto no fuera apto para el uso al que esté destinado, o cuando presente unas prestaciones diferentes a las anunciadas y que concurran en cualquier bien del mismo tipo, o tenga defectos que hagan el bien inútil o inadecuado para su uso.

Si el consumidor manifiesta su falta de conformidad durante los seis primeros meses, el vendedor deberá atender las obligaciones de la garantía o, si no está de acuerdo, demostrar que el defecto no es de origen. Si el consumidor reclama después de los seis meses, es él quien deberá demostrar que el defecto es de fabricación para que se le aplique la garantía.

¿A QUIÉN ACUDIMOS PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA?

Al vendedor. No obstante, cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor, podrá reclamar directamente al fabricante, importador o distribuidor.

¿QUÉ PLAZO DE GARANTÍA ESTABLECE LA LEY?

Dos años para los bienes nuevos. En los bienes de segunda mano, también se aplica este plazo como regla general, si bien se admite, si así se pacta expresamente, un plazo inferior nunca menor a un año. Este plazo se suspende mientras dure la reparación del bien, y comenzará a correr una vez reparado.

¿QUÉ DERECHOS TIENE EL CONSUMIDOR CUANDO EL BIEN ES DEFECTUOSO?

En primer lugar, podrá optar porque el vendedor le repare el bien o lo sustituya por otro igual. La opción está sometida a algunas condiciones. Así, no cabe la sustitución en el caso de bienes que no admitan el cambio por otro idéntico (por ejemplo, una obra de arte o una joya original) y bienes de segunda mano y, en todo caso, cuando una solución resulte desproporcionada con respecto a la otra o sea imposible. Sea cual sea la opción, será siempre gratuita para el consumidor.

En segundo lugar, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio:
- Cuando no fuera posible la reparación o la sustitución.
- Cuando después de reparado el bien, siguiera siendo disconforme con el contrato.
- Si la reparación y/o sustitución no hubiera podido llevarse a cabo en un plazo razonable y sin inconvenientes para el consumidor.

Y por último, el consumidor tiene la posibilidad de resolver el contrato, es decir, devolver el bien y que se reembolse lo pagado, salvo que el defecto fuera de escasa importancia.

¿HAY OTRA GARANTÍA ADICIONAL A LA LEGAL?

Sí. Además de la garantía que impone la ley, el vendedor o el fabricante puede ofrecer voluntariamente una garantía comercial que debe constar por escrito. Por ejemplo, puede dar más años de garantía o garantizar la devolución del bien en caso de que el consumidor ya no desee lo comprado. Eso sí, en a garantía comercial, a diferencia de la legal, el vendedor o fabricante puede imponer determinadas condiciones como gastos de desplazamiento a cargo del consumidor o de mano de obra en la reparación, etc..

¿EN QUÉ PLAZOS HEMOS DE RECLAMAR?

Cuando el consumidor observe que el bien es defectuoso, deberá comunicarlo, de manera que quede constancia y en el plazo máximo de dos meses, al vendedor. Su se cumple este requisito, el consumidor dispondrá de tres años, desde la entrega del bien, para reclamar. En caso de tener una garantía comercial, el consumidor dispone de seis meses para reclamar desde la finalización del período de garantía.

ALGUNOS EJEMPLOS PRÁCTICOS

1. Compré un teléfono y en el contrato de venta figuraba una cláusula que me obligaba a renunciar a reclamar en caso de que el aparato fuera defectuoso. ¿Es esto legal?
- Esa cláusula es nula, por lo que el consumidor puede ejercer sin problema su derecho a reclamar

2. Tengo un problema con una televisión en garantía y el técnico que me ha enviado el vendedor quiere cobrarme los gastos por desplazarse a mi domicilio ¿Debo pagar?
- La reparación del bien es gratuita, incluyendo gastos de desplazamiento.

3. He comprado un vestido que tenía unas roturas, pero se trata del único que tenían en la tienda. ¿Qué solución tengo?
- Cuando, como en este caso, la sustitución no es posible, se tiene derecho a una rebaja en el precio o a la devolución del producto a cambio del dinero abonado.

4. Compré un coche a un amigo y me está dando problemas... ¿Me puedo acoger a la Ley de Garantías?
- No, ya que la suya es una venta entre particulares: el régimen al que queda sometido es el de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil y al plazo de seis meses que establece este último para reclamar.

5. El establecimiento no quiere hacerse cargo de los gastos de reparación de la lavadora, que está en garantía; así que he decidido pagarlos por mi cuenta. ¿Cómo puedo reclamar estas cantidades que he pagado?
- Acudiendo a una oficina de consumo y formalizando una reclamación o solicitud de arbitraje. También puede ir a los Tribunales. Si la cuantía de la reclamación no excede de 900 € puede iniciar una reclamación judicial sin necesidad de abogado y procurador.

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Comentarios (1)

Inconformista
25 septiembre 2017 16:54
Y que sucede con los llamados \"objetos fungibles\".
A mi en una tienda me han dicho que la bateria del portátil que me han vendido no esta dentro de la ley de garantías porque se acoge a la ley de objetos fungibles.
¿Es esto legal?

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