Lo que no te pueden embargar de la pensión de jubilación

Lo que no te pueden embargar de la pensión de jubilación

Los embargos son habituales tanto para los jubilados como para los asalariados. Te contamos lo que no te pueden embargar de la pensión de jubilación este 2023.

Muchos jubilados y también muchos trabajadores en activo ven reducido su salario mensual a causa de algún embargo por deudas con la Administración o con particulares. Estos embargos reducían considerablemente la cuantía de la pensión, con lo que la ya maltrecha economía del jubilado se resentía aún más. Pero este año 2023 se han adoptado medidas para que los más desfavorecidos no sufran las consecuencias de los embargos. Esto es lo que no te pueden embargar de la pensión de jubilación.

Los límites a los embargos de la pensión de jubilación

"El salario mínimo interprofesional, en su cuantía tanto anual como mensual, es inembargable". Así se afirma en la Ley de Empleo 3/2023 y si nos atenemos a esta cláusula podemos entender que aquellos jubilados o asalariados que no cobren más de 1080 euros al mes no pueden ver en embargado su sueldo o pensión.

Y nos gustaría dejar claro este derecho de los jubilados porque se han dado casos en los que aun cobrando por debajo del SMI han visto cómo el banco embargaba parte de su pensión. Se conocen casos de jubilados que cobran una pensión por debajo del SMI y que no han podido cobrar su paga extra íntegramente porque la Administración ha aprovechado esa cuantía 'doble' y que sí supera el SMI para embargar parte su pensión.

Con esta nueva modificación de la Ley de Empleo esta práctica ya no se puede realizar porque en ella se aclara que si junto con la prestación o salario mensual se cobra una paga extraordinaria, el límite de lo que no se puede embargar también se dobla, es decir, pasa a ser el doble del SMI. De esta manera, este año 2023 muchos jubilados no tendrán que ver reducida su paga extra este verano en las próximas navidades.

Buscamos las cifras concretas y nos sale que 1080 euros brutos mensuales o 15 120 euros brutos anuales se consideran cantidades inembargables. Si la pensión supera esas cuantías, nunca se podrás embargar la pensión completa, sino porcentajes del 30% o del 50% para las pensiones más altas. Y recordamos que las pensiones no contributivas son inembargables.

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