Ahorrar para la jubilación

Todas las respuestas sobre planes de pensiones

Todas las respuestas sobre planes de pensiones

Las permanentes noticias sobre las previsibles modificaciones en el sistema de pensiones nos ‘obligan’ a la búsqueda de fórmulas financieras que nos permitan mantener un nivel de vida aceptable tras la jubilación. Los planes de pensiones son, sin duda, la más popular hucha de ahorro para complementar la pensión.

¿Qué es un plan de pensiones?

Es un producto financiero de ahorro a largo plazo vinculado a la jubilación.

¿Para que sirve?

Para complementar económicamente la pensión de jubilación, a través de una renta o en forma de capital, una vez que se abandona el mercado laboral.

¿Cómo funciona?

La persona que contrata un plan de pensiones abona unas cuotas periódicas. Cuando llegue la hora de la jubilación, el partícipe recibirá el dinero que aportó durante todo este tiempo más los rendimientos que le generaron la inversión.

¿Qué ventajas tienen?

Además de contar con un capital para la jubilación, las ventajas de contratar un plan de pensiones residen principalmente en los beneficios fiscales. Las personas mayores de 50 años podrán deducirse en la declaración de la renta un máximo de 12 500 euros.

¿Y qué desventajas?

La rentabilidad no está asegurada. Influirá la gestión de la gestora de estos fondos.
Además, los planes de pensiones llevan aparejadas unas comisiones que se sitúan entre el 1,5% y el 2%.

¿Qué aportaciones puedo realizar?

La aportación anual máxima que puedes realizar depende de tu edad en el momento de realizar la aportación. Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros. A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.

Si uno de los miembros de la pareja no trabaja, ¿puede contratar su plan de pensiones?

Si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible o éstas son inferiores a 8000 euros podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.

En caso de minusvalía, ¿hay alguna mejora a tener en cuenta?

Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24 250 euros, con independencia de su edad.

Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10 000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.

Si necesito el dinero, ¿lo puedo rescatar?

Solo en casos excepcionales es posible recuperar todos o parte de los ahorros: en caso de enfermedad grave, dependencia severa o si el partícipe se encuentra en situación de desempleo durante más de 12 meses y ha dejado de cobrar el subsidio de desempleo. Si no se dan estas circunstancias solo es posible el rescate en caso de jubilación o por fallecimiento.

¿Cómo recibiré mis ahorros?

La prestación de los planes se puede recibir en forma de capital, con un único pago; en forma de renta vitalicia -hasta que se fallezca- o financiera - hasta que se acaben los ahorros; o combinando ambas fórmulas.

¿Todos los planes son iguales?

No, dentro del sistema individual, que es el que comercializan las entidades financieras, la diferencia está en la composición de la cartera de inversiones del fondo de pensiones en el que está integrado el plan.

¿Cómo pueden ser esas carteras?

Pueden ser:

  • Renta Fija a Corto Plazo: Su cartera solo puede estar formada por activos de renta fija. La duración media de la cartera no debe ser mayor a dos años.
  • Renta Fija a Largo Plazo: Solo puede tener activos de renta fija. La duración media de la cartera triene que superar los dos años.
  • Renta Fija Mixta: esta cartera tiene que tener activos de renta variable con un máximo del 30%.

  • Renta Variable Mixta: Los activos de renta variable de esta cartera tiene que estar entre el 30% y el 75%.

  • Renta Variable: Su cartera está integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%.

  • Garantizados: Son planes para los que existe garantía externa de un determinado rendimiento, otorgada por un tercero.

¿Qué fórmula es la mejor?

La elección del plan depende del riesgo que se esté dispuesto a correr, desde los garantizados, que son los más conservadores, hasta los de renta variable, para los inversores más audaces.

¿Hay que tener en cuenta la edad?

Por supuesto. Las personas con edades cercanas a la jubilación deben decantarse por los planes garantizados o alguna de las modalidades de renta fija, aunque su rentabilidad sea menor. Cuando se está cerca de la jubilación no merece la pena correr riesgos y correrel riesgo de perder parte de lo invertido.

¿Cuáles son más rentables?

La rentabilidad dependerá del mayor o menor riesgo que quiera el partícipe para su inversión, ya sea invirtiendo en acciones, en renta fija, en divisas.... También incluye la gestión de la entidad gestora, responsable del plan de pensiones.

¿Cómo elijo a la mejor gestora?

Antes de entrar en un plan se debe analizar la evolución de la rentabilidad conseguida por las diferentes entidades gestoras. No obstante, hay que tener en cuenta que las rentabilidades pasadas no suponen rentabilidades futuras. Sin embargo, es evidente que si ha sido capaz de conseguir buenas rentabilidades, puede seguir haciéndolo en el futuro.

Una vez que me jubile, ¿tengo que pagar al fisco por recuperar mis ahorros?

Si. Tanto si lo se recibe la inversión en forma de renta o de capital.

¿Cómo tributa la percepción de una renta por jubilación?

El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba. Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

¿Y si prefiero recuperar la inversión en forma de capital?

En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo.

¿Y si fallezco?

En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo.

¿Puedo cambiar mi plan a otro banco o entidad gestora?

Naturalmente. Puedes traspasar o movilizar el saldo acumulado de un plan de pensiones a otro, en cualquier momento y tantas veces como quieras, y sin costes.

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Comentarios (6)

xavier
07 diciembre 2016 18:37
Cierra la empresa, me acojo a los 2 años de paro, y a los 61 me jubilo, con 45 años de cotización y i una penalización del 24%. Hasta aquí, todo conforme, per ser legal, que no justo, Mi caso especial: Me voy a la mili por reemplazo, 18 meses a Marina, y la empresa sigue cotizando por mí, a cambio de que en los permisos les trabaje gratis.¿ Esos 18 meses pagados sin estar obligado, podría recuperarlos del recorte que me dieron con 45 años cotizados?. Representaria un 9%, y lo necesito por no tener más ingresos en una familia de 4 personas a mi cargo.
Joan
10 mayo 2016 15:09
Teneis que comentar tambien que cuando un PPA se reintegra.......eso va a la base reguladora de las cotizaciones anuales y se gravan de tal forma que ojo con retirar la cantidad completa porque el palo puede ser mayusculo en funcion del importe retirado o sea el tuyo ....que tanto sacrificio te ha costado ahorar.
antonio rebolledo salgado
11 mayo 2015 17:39
Buenas tardes, quisiera saber lo siguiente tengo dos planes de pensiones,estoy en paro, quiero recuperar 15.000 euros. La pregunta es la siguiente si dentro de 6 meses encuentro trabajo, tengo alguna penalización por recuperar el plan de pensiones.
Un saludo
Josep Ramon Cabrejas
30 enero 2015 23:44
Puedo traspasar mi plan de pensiones a un familiar y que este me adelante el dinero de forma legal. Y si es posible que protocolo debo seguir.
Gracias
romina
28 enero 2015 18:15
Hola, quería saber lo siguiente mi marido ha estado pagando hace años un plan de pensiones, hace años que no aporta ya por que tiene su trabajo desde siempre y no le interesa, ese dinero se esta diluyendo en comisiones bancarias, yo acabo de contratar un plan de pensiones para mi, mi marido podría traspasarme ese dinero? o alguna manera de que no se pierda? muchas gracias!!
Luis Molinos Martín
19 enero 2015 20:16
Traspasé en 2010 mi plan de Pensiones al actual Banco de Santander. Al querer recuperarlo (por jubilación) les solicite me dijeran la cantidad que tenía hasta finales del 2006. Me dijeron que ellos sólo saben la cantidad traspasada pero nada más. Y que debo aclararlo con la entidad inicial. ¿Es cierto?. Muchas gracias

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