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	<title><![CDATA[ Plusesmas.com :: Últimas noticias - Derechos ]]></title>
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		<description>Portal para mayores de 50 años: salud, jubilación, herencia, nostalgia - Reinventar la vida.</description>
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		<lastBuildDate>Wed, 03 Jun 2026 13:20:00 +0200</lastBuildDate>
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			<title><![CDATA[ Plusesmas.com :: La web que te ayuda a reinventar la vida ]]></title>
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	<item>
		<title><![CDATA[ ¿Jubilado y de vuelta al mercado laboral? La jubilación flexible se refuerza en 2026 ]]></title>
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		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Wed, 27 May 2026 11:36:27 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ La jubilación siempre se ha vendido como una meta, llegas y, por fin, descansas. Pero en 2026 esa idea se mueve. El Gobierno ha aprobado una nueva jubilación flexible con más incentivos para volver a trabajar sin perder del todo la pensión. Suena a libertad. También abre una pregunta: ¿elección o necesidad? ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <h2 class="MsoNormal">Volver a trabajar sin “renunciar” a tu pensión</h2>
<p class="MsoNormal">Hasta ahora, para muchos jubilados la palabra “trabajo” era un interruptor; o estás dentro o estás fuera. Con la <strong>reforma aprobada por el Consejo de Ministros</strong> <strong>en 2026</strong>, la <a title="jubilación flexible" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/jubilacion_flexible_para_aceptar_un_contrato_a_tiempo_parcial/715.html"><strong>jubilación flexible</strong></a> se presenta como una puerta intermedia porque, ya jubilado, puedes reincorporarte a una <strong>actividad laboral compatible</strong> con el cobro parcial de la pensión, y hacerlo con condiciones más amplias que antes.</p>
<p class="MsoNormal">La medida, además, entrará en vigor <strong>tres meses después de su publicación en el BOE</strong>, lo que deja claro que no es una idea a futuro, sino que está pensada para aplicarse de manera relativamente inmediata.</p>
<p class="MsoNormal">El cambio más significativo es que esta modalidad ya no se limita a un trabajo por cuenta ajena, ahora también se abre a la posibilidad de<a title="calcular tu pensión de autónomo" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/como-calcular-tu-pension-si-eres-autonomo-en-2026-en-espana/"> trabajar como <strong>autónomo</strong></a>, siempre que no hayas estado dado de alta como autónomo en los <strong>tres años anteriores</strong> a la jubilación.</p>
<h2 class="MsoNormal">Más margen de jornada y más incentivo de pensión</h2>
<p class="MsoNormal">Otro de los cambios es que, en la <strong>jubilación flexible</strong>, la horquilla de jornada compatible se amplía. Antes se hablaba de un rango (25%–75%); ahora se eleva el techo, y se permite compatibilizar con <strong>jornadas de entre</strong> <strong>el 33% y el 80%</strong> en el caso del<a title="puedo jubilarme parcialmente" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/puedo-jubilarme-parcialmente-jubilacion-parcial-con-y-sin-contrato-de-relevo/"> <strong>trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial</strong>.</a></p>
<p class="MsoNormal">Además, la <strong>cuantía de la pensión</strong> se reduce en proporción inversa a la jornada. Es decir, si trabajas más horas, cobras menos pensión (y viceversa), pero el sistema intenta hacerlo “compatible”.</p>
<p class="MsoNormal">Y aparece el incentivo extra de que, si accedes a la <strong>jubilación flexible</strong> habiendo pasado <strong>al menos seis meses</strong> desde tu jubilación, puedes percibir un <strong>porcentaje adicional</strong> de pensión, dependiendo de la jornada:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Entre <strong>55% y 80%</strong> de jornada: <strong>+25%</strong> de pensión adicional.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Entre <strong>33% y 55%</strong>: <strong>+15%</strong> adicional.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Para quien trabaje como autónomo en esta modalidad, se menciona que podrá percibir <strong>hasta el 25% de la pensión</strong> mientras desarrolla la actividad compatible.</p>
<h2 class="MsoNormal">Pero ¿esto es envejecimiento activo o una “jubilación a medias”?</h2>
<p class="MsoNormal">La <strong>jubilación flexible</strong> se explica como una fórmula para incentivar el <a title="envejecimiento activo" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse_nueva_situacion/10_consejos_para_disfrutar_del_envejecimiento_activo/2921.html"><strong>envejecimiento activo</strong></a> y la permanencia voluntaria en el mercado laboral. Pero, en la vida real, “voluntario” a veces significa “me apetece”, y otras veces significa “no me queda otra”.</p>
<p class="MsoNormal">¿Quién volverá a trabajar?</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Quien esté bien, tenga energía y quiera sentirse útil.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Quien se aburra en casa y eche de menos una rutina.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Quien quiera complementar ingresos porque la pensión no llega.<br />Y en España, esa última realidad existe, aunque no nos guste mirarla de frente.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Por eso este cambio puede abrir la posibilidad de seguir conectado, de no cortar de golpe, de hacer “solo unas horas”. Pero también puede convertirse en un <strong>parche social,</strong> si no se acompaña de pensiones suficientes y de condiciones laborales dignas para mayores.</p>
<h2 class="MsoNormal">Ya no hay que “esperar” para pedir la jubilación flexible</h2>
<p class="MsoNormal">Otro cambio es que ya no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la <strong>jubilación flexible</strong>. Se podrá acceder “en cualquier momento” una vez reconocida la pensión.</p>
<p class="MsoNormal">Esto parece técnico, pero en el día a día significa menos barreras. Si una persona se jubila y, al cabo de poco tiempo, le sale una oportunidad compatible (o necesita ingresos), el sistema se lo pone más fácil.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Y si te jubilaste anticipadamente sin querer?</h2>
<p class="MsoNormal">Hay un punto que puede interesar a quienes se <a title="jubilación anticipada involuntaria" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse-a-la-jubilacion/en-que-casos-puedes-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-involuntaria/"><strong>jubilaron de manera anticipada “involuntaria”</strong></a> (por ejemplo, por un despido). Según lo publicado, cuando esa persona regrese a la jubilación plena desde la <strong>jubilación flexible</strong>, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse base reguladora y porcentaje según periodo de cotización acreditado.</p>
<p class="MsoNormal">Esto, dicho claro, suena a segunda oportunidad para algunas trayectorias laborales rotas, ya que no siempre se puede elegir cuándo dejar de trabajar, y este matiz intenta corregir parte del golpe.</p>
<h2 class="MsoNormal">Más jubilaciones demoradas, menos anticipadas</h2>
<p class="MsoNormal">La reforma no cae del cielo. Quienes deciden <strong>demorar</strong> <strong>la jubilación</strong> han aumentado del <strong>4,8% en 2021</strong> al <strong>10,9% en 2025</strong>, y en lo que va de 2026 superan el <strong>12%</strong> de las altas, con <strong>15.600</strong> jubilaciones demoradas (más que en todo 2021).</p>
<p class="MsoNormal">También bajan las jubilaciones anticipadas; de superar el <strong>43% en 2018</strong> a rondar el <strong>30%</strong> actualmente, y además se anticipa “en menos meses”. <br />Es decir, el sistema está empujando (y la gente está respondiendo) hacia un <strong>retiro más tardío o más gradual</strong>.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Qué gana una persona mayor con la jubilación flexible?</h2>
<p class="MsoNormal">Si lo miramos en positivo, la <strong>jubilación flexible</strong> puede significar:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Mantener identidad</strong>: hay personas que se “apagan” al jubilarse de golpe.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Conservar vínculos</strong>: el trabajo también es comunidad, conversación, rutina.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Ingresos extra</strong> (o menos caída de ingresos): el dinero importa, sobre todo con inflación y gastos sanitarios.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Transición suave</strong>: no pasar de 100 a 0 en una semana.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Además, durante la jubilación flexible, el trabajador sigue teniendo <a title="ser pensionista" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/ser_pensionista_un_compendio_de_derechos/732.html"><strong>condición de pensionista</strong></a> a efectos de asistencia sanitaria y protección social.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Y qué riesgos abre la jubilación flexible?</h2>
<p class="MsoNormal">Corremos el riesgo de que, lo que se vende como libertad puede convertirse en presión.</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;">Si tu pensión es justa, “volver unas horas” puede dejar de ser elección.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;">Si tu empresa necesita mano de obra, puede intentar “convencerte” de que sigas.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;">Si tu salud es frágil, trabajar “un poco” puede darte estructura o agotarte.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Por eso, la pregunta que deberíamos hacernos como sociedad es: <strong>¿estamos ampliando opciones o <a title="pensiones del futuro" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/la-precariedad-laboral-pone-en-riesgo-las-pensiones-del-futuro/">estirando la vida laboral</a> porque no queda otro remedio?</strong> La respuesta puede ser distinta para cada persona.</p>
<h2 class="MsoNormal">El retiro ya no es un punto final</h2>
<p class="MsoNormal">Esta reforma cierra el círculo de cambios iniciados en 2021 y vinculados a acuerdos previos. <br />La jubilación ya no se entiende como “se acabó”, sino como un espacio con grados.</p>
<p class="MsoNormal">La <strong>jubilación flexible</strong> puede ser una herramienta maravillosa si se usa para vivir mejor, con salud, con ganas y con autonomía. Pero también nos obliga a mirar una realidad que incomoda, ya que hay mayores que no pueden permitirse un retiro pleno, y otros que sí podrían, pero temen volverse invisibles si dejan de trabajar.</p>
<p class="MsoNormal">No estamos discutiendo solo un decreto. Estamos discutiendo qué entendemos por <strong>vejez digna</strong>. Y si la dignidad se mide en descanso o en opciones.</p>
<p class="MsoNormal"> </p>
<p class="MsoNormal"> </p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ ¿Se puede contar el año de la mili para adelantar la jubilación en España? ]]></title>
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		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Tue, 03 Mar 2026 18:25:13 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ Quizás a muchos no se les haya ocurrido, pero el año que pasaste haciendo la mili, puede ayudarte a jubilarte un poco antes. Real, pero todo tiene su cara B. En España, ese tiempo puede ayudarte a alcanzar el mínimo de cotización para ciertas jubilaciones anticipadas. La clave está en saber cuándo y cómo acreditarlo. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <h2 class="MsoNormal">No “suma pensión”, pero puede abrirte la puerta</h2>
<p class="MsoNormal">La regla que suele dar lugar a malentendidos es bastante concreta. El tiempo de <strong>servicio militar obligatorio</strong>, la <strong>prestación social sustitutoria</strong> para objetores y también el antiguo <strong>servicio social femenino</strong> pueden contarse, pero solo hasta un máximo de un año. Además, ese cómputo sirve únicamente para un objetivo muy preciso, que es <strong>alcanzar el mínimo de cotización</strong> exigido para acceder a determinadas<a title="jubilaciones anticipadas 2026" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/jubilacion-anticipada-en-2026-penalizaciones-trampas-frecuentes-y-cuando-compensa/"> <strong>jubilaciones anticipadas</strong></a>. Esta posibilidad está recogida de forma expresa en la Ley General de la Seguridad Social, tanto para la jubilación anticipada involuntaria en el artículo 207 como para la voluntaria en el artículo 208.</p>
<p class="MsoNormal">La consecuencia práctica es importante:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Sí puede ayudarte a llegar al mínimo</strong> (por ejemplo, si te quedas a unos meses de los 35 o 33 años exigidos).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>No es un “año cotizado” como un año trabajado</strong> a efectos de <a title="adiós al sistema de cálculo de tu pensión" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/adios-al-sistema-tradicional-de-calculo-de-tu-pension-de-jubilacion-a-partir-de-2026/">cálculo de cuantía</a>: no te incrementa bases, no te “engorda” la pensión por sí mismo. En la propia normativa se insiste en que es para el requisito de cotización efectiva, con ese límite.</li>
</ul>
<h2 class="MsoNormal">En qué casos sirve realmente para adelantar la jubilación</h2>
<p class="MsoNormal">Aquí es donde conviene hilar fino, porque si no, vienen las decepciones.</p>
<h3 class="MsoNormal"><a title="jubilación anticipada involuntaria" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse-a-la-jubilacion/en-que-casos-puedes-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-involuntaria/">Jubilación anticipada involuntaria</a> (por causa no imputable al trabajador)</h3>
<p class="MsoNormal">En esta modalidad, el requisito incluye <strong>33 años de cotización efectiva</strong> y la ley añade literalmente que, <strong>a estos exclusivos efectos</strong>, se computará el servicio militar (o equivalente) <strong>con el límite máximo de un año</strong>.</p>
<h3 class="MsoNormal"><a title="jubilación voluntaria anticipada" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/como-calcular-la-jubilacion-anticipada-voluntaria/">Jubilación anticipada voluntaria</a></h3>
<p class="MsoNormal">Aquí el umbral habitual es <strong>35 años de cotización efectiva</strong>, y la norma repite la misma idea del cómputo del servicio militar (o equivalente) <strong>hasta un año</strong> y solo para alcanzar ese mínimo.</p>
<h3 class="MsoNormal"><a title="jubilación parcial" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/trabajar-jubilado-la-jubilacion-parcial-anticipada/">Jubilación parcial</a></h3>
<p class="MsoNormal">También aparece el mismo criterio de cómputo máximo de un año para alcanzar el período exigido en jubilación parcial, según modificaciones recogidas en BOE.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Lo que mucha gente supone y no es así</strong></p>
<p class="MsoNormal">Para la <strong>jubilación ordinaria</strong>, este reconocimiento <strong>no funciona como un “+1 año” general</strong> para mejorar tu carrera de cotización. El <strong>encaje legal del servicio militar </strong>está acotado, por diseño, a esas modalidades y a ese objetivo.</p>
<h2 class="MsoNormal"><strong>¿A quién beneficia más contar el año de mili? </strong></h2>
<p class="MsoNormal">Este mecanismo no está pensado para quien tiene una carrera larga sobrada. Suele ser útil en casos como estos:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Te planteas jubilación anticipada voluntaria, pero te faltan <strong>meses</strong> para el mínimo de <strong>35 años</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Estás en una salida laboral involuntaria (ERE, despido objetivo, etc.) y te faltan <strong>meses</strong> para los <strong>33 años</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Has tenido interrupciones de cotización y justo la mili fue un tramo “en blanco” en tu trayectoria.</li>
</ul>
<h2 class="MsoNormal">Procedimiento paso a paso: cómo “meter la mili” en tu expediente</h2>
<p class="MsoNormal">Aquí hay dos piezas: primero <strong>acreditarlo</strong> (Defensa) y después <strong>aportarlo</strong> (Seguridad Social).</p>
<h3 class="MsoNormal">1) Solicita el certificado en el Ministerio de Defensa</h3>
<p class="MsoNormal">La Seguridad Social te pedirá que lo justifiques, y la vía habitual es un <strong>certificado oficial</strong> de servicios.</p>
<p class="MsoNormal">Existe un <strong>modelo de solicitud</strong> publicado por el propio Ministerio de Defensa (instancia para pedir certificado relacionado con Seguridad Social/jubilación anticipada).</p>
<p class="MsoNormal">En la práctica, se tramita a través de las <strong>Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa</strong> (según tu provincia). En el formulario se solicita la certificación de servicios.</p>
<p class="MsoNormal">Documentación típica que se suele pedir:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">Identificación (DNI).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">Datos o documentación militar si la conservas (cartilla, fechas, unidad), aunque el propio modelo contempla la obtención de información por la administración.</li>
</ul>
<h3 class="MsoNormal">2) Aporta el certificado al solicitar la jubilación</h3>
<p class="MsoNormal">Con ese certificado, lo siguiente es presentarlo junto con tu<a title="cómo pedir la solicitud de jubilación online" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/jubilacion-online-como-solicitar-la-pension-de-jubilacion-por-internet/"> solicitud de jubilación</a> (o cuando el INSS lo requiera dentro del expediente).</p>
<p class="MsoNormal">La Seguridad Social permite tramitar la solicitud de jubilación:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;">A través del <a title="solicitud de jubilación" href="https://prestaciones.seg-social.es/servicio/pension-jubilacion.html"><strong>Portal de Prestaciones</strong> (online)</a></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;">Mediante formulario y presentación en un <strong>CAISS</strong> con cita previa, o por otras vías admitidas.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">En otras palabras: el certificado de Defensa es la “prueba”; el INSS es quien lo incorpora para verificar si cumples el mínimo.</p>
<h2 class="MsoNormal">Consejos prácticos para no perder tiempo</h2>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>No lo dejes para el final.</strong> El certificado no es instantáneo y, si estás calculando fechas, cualquier retraso te descuadra.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Comprueba tu vida laboral y tus años “efectivos”</strong> antes de pedirlo: si ya cumples de sobra, quizá no te aporta nada.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Úsalo con objetivo claro:</strong> llegar al mínimo de la anticipada (35/33) y encajar en la modalidad correcta.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Como ves, <strong>el año de la mili </strong>no es un comodín para subir pensión ni una vía para “recuperar” cotización como si hubieras trabajado. Es algo más modesto, pero útil en algunos casos: una herramienta legal, limitada a un máximo de un año, que puede ayudarte a <strong>cumplir el requisito mínimo</strong> y, con ello, <strong>adelantar la jubilación</strong> si el resto de condiciones encajan. Y cuando uno está a pocos meses de la meta, ese matiz deja de ser teórico.</p>
<p class="MsoNormal"> </p>
<h2 class="MsoNormal"><strong>Bibliografía y fuentes</strong></h2>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>BOE – Ley 21/2021 (modificaciones LGSS)</strong>: Art. 207</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>BOE – Ley 21/2021 (modificaciones LGSS)</strong>: Art. 208</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Seguridad Social (consulta/documento interno sobre cotización efectiva en jubilación anticipada)</strong></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Ministerio de Defensa – modelo oficial de solicitud de certificado</strong> para fines de Seguridad Social/jubilación anticipada.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Sede electrónica del Ministerio de Defensa</strong> (información general de acceso a trámites/certificados).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Seguridad Social – información sobre solicitud de jubilación</strong> (canales de presentación: portal, CAISS, formularios).</li>
</ul>
<p class="MsoNormal"> </p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Divorcio y pensión en España ¿Qué pasa con la jubilación, la viudedad y los convenios reguladores? ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/divorcio-y-pension-en-espana-que-pasa-con-la-jubilacion-la-viudedad-y-los-convenios-reguladores/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Wed, 11 Feb 2026 13:03:26 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ Un divorcio no solo cierra una etapa emocional, también abre dudas muy concretas sobre dinero y futuro. ¿La jubilación se reparte? ¿Se pierde la viudedad? ¿Qué peso tiene el convenio regulador años después? En 2026, entender bien estas reglas puede evitar sustos y ayudarte a tomar decisiones con más calma. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <h2 class="MsoNormal">Cuando hay divorcio, ¿la pensión de jubilación se divide entre los dos?</h2>
<p class="MsoNormal">Esta es una de las preguntas más repetidas, y conviene responderla sin rodeos: <strong>la pensión pública de <a title="así cambia la jubilación en España" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/asi-cambia-la-jubilacion-en-espana-lo-que-debes-saber-desde-abril-de-2025/">jubilación de la Seguridad Social</a> es un derecho individual</strong>. Es decir, quien la genera con sus cotizaciones es quien la cobra. No se “parte” automáticamente por haber estado casados.</p>
<p class="MsoNormal">Ahora bien, aquí aparece el primer matiz importante: una cosa es la pensión pública y otra muy distinta las <strong>consecuencias económicas del divorcio</strong> (<strong>pensión compensatoria</strong>, uso de vivienda, liquidación de <strong>gananciales</strong>, etc.). Muchas veces se mezclan conceptos y parece que “todo” sea jubilación, cuando no lo es.</p>
<p class="MsoNormal">En términos prácticos:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Tu ex no cobra “la mitad” de tu <a title="qué son las pensiones contributivas" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/las_pensiones_contributivas/1268.html">jubilación contributiva.</a></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Pero el divorcio sí puede dejar pactadas o reconocidas obligaciones económicas que influyen en la renta de ambos al llegar a la jubilación.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Y si no se planifica bien, el conflicto no aparece al divorciarse, sino años después, justo cuando llega la retirada laboral.</li>
</ul>
<h2 class="MsoNormal">El convenio regulador. Un documento muy importante</h2>
<p class="MsoNormal">En el día a día, el <a title="separarse o divorciarse" href="https://www.plusesmas.com/familia/pareja/separarse-o-divorciarse-ante-notario-principales-diferencias/"><strong>convenio regulador</strong> </a>suele percibirse como “el papel del divorcio”. Pero en realidad es una brújula jurídica para años. Ahí se fijan cuestiones que pueden condicionar la estabilidad económica futura:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Pensión compensatoria</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Reparto de bienes</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Cargas familiares</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Otras medidas pactadas o aprobadas judicialmente</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">¿Dónde está la trampa frecuente? En firmar acuerdos pensando solo en el corto plazo (resolver el presente) y sin proyectar escenarios de <strong>jubilación</strong>, desempleo o enfermedad. Lo que hoy parece asumible, dentro de diez años puede ser una losa.</p>
<p class="MsoNormal">Una idea útil para reflexionar: <strong>un buen convenio no es el que “gana” una parte, sino el que evita pleitos futuros</strong>. Si el texto deja zonas grises, esas dudas acabarán en conflicto cuando haya menos margen económico para improvisar.</p>
<h2 class="MsoNormal">Pensión compensatoria y jubilación no son lo mismo, pero se tocan</h2>
<p class="MsoNormal">La <strong>pensión compensatoria</strong> (Código Civil, art. 97) busca corregir un desequilibrio económico que el divorcio provoca en uno de los cónyuges. Puede ser temporal o indefinida, según cada caso.</p>
<p class="MsoNormal">¿Y qué ocurre cuando llega la jubilación?</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">No desaparece automáticamente por cumplir cierta edad.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">Puede revisarse si cambian sustancialmente las circunstancias (por ejemplo, reducción drástica de ingresos).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">La jubilación del obligado al pago no extingue por sí sola toda obligación; dependerá de la resolución y de la situación concreta.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Aquí conviene evitar dos extremos:</p>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;">Pensar que “me jubilo, dejo de pagar y ya está”.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;">Pensar que “esto será intocable para siempre, pase lo que pase”.</li>
</ol>
<p class="MsoNormal">La realidad jurídica está en el término medio: hay reglas, sí, pero también revisión judicial según cambios acreditados.</p>
<h2 class="MsoNormal">La viudedad tras divorcio es la gran duda</h2>
<p class="MsoNormal">Si hay un punto sensible en esta materia, es la <a title="pensión de viudedad en un divorcio" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/los_divorciados_tambien_tienen_derecho_a_pension_de_viudedad/1112.html"><strong>pensión de viudedad</strong></a>. Muchas personas divorciadas descubren tarde que no basta con “haber estado casados”.</p>
<p class="MsoNormal">En términos generales, para personas separadas o divorciadas, el acceso a viudedad suele estar condicionado a ser <strong>acreedora de pensión compensatoria</strong> que se extingue con el fallecimiento. Además, existen <strong>supuestos especiales y regímenes transitorios</strong> (por ejemplo, separaciones/divorcios antiguos) y protección específica en casos de violencia de género.</p>
<p class="MsoNormal">También hay otro detalle poco conocido: cuando la viudedad reconocida supera la cuantía de la compensatoria que se venía percibiendo, puede haber ajuste al límite previsto legalmente en estos supuestos.</p>
<p class="MsoNormal">¿Y si hubo más de un matrimonio del causante?<br />La <strong>viudedad</strong> puede repartirse conforme a las reglas legales entre beneficiarios con derecho, lo que añade complejidad práctica y emocional en familias reconstituidas.</p>
<h2 class="MsoNormal">Tres escenarios típicos para entenderlo mejor</h2>
<ul>
<li class="MsoNormal">
<h3>Caso 1: divorcio con pensión compensatoria reconocida</h3>
</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Marta y Luis se divorciaron hace años. Ella tenía menos ingresos y obtuvo pensión compensatoria. Si Luis fallece y se cumplen los requisitos legales, Marta puede tener derecho a viudedad en el marco previsto para personas divorciadas.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Aprendizaje:</strong> guardar documentación y resoluciones judiciales no es burocracia inútil; puede ser determinante para un derecho futuro.</p>
<ul>
<li class="MsoNormal">
<h3>Caso 2: divorcio sin pensión compensatoria</h3>
</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Javier y Ana se divorciaron de mutuo acuerdo y renunciaron a compensatoria porque ambos trabajaban. Años después, al fallecer uno, el otro da por hecho que cobrará viudedad “por haber sido cónyuge”. Y ahí aparece el choque con la normativa.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Aprendizaje:</strong> lo firmado en el divorcio puede tener efectos mucho después, incluso cuando nadie pensaba ya en ese expediente.</p>
<ul>
<li class="MsoNormal">
<h3>Caso 3: larga convivencia, ruptura difícil y situación de vulnerabilidad</h3>
</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Hay situaciones de especial protección (como<a title="violencia de género en mayores" href="https://www.plusesmas.com/administracion_informa/las_mujeres_mayores_son_las_mas_vulnerables_al_maltrato_y_violencia_de_genero_pero_las_que_menos_declaran_su_situacion/92.html"> violencia de género </a>acreditada) donde la ley contempla un acceso específico a la viudedad, aunque no exista pensión compensatoria en los términos habituales.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Aprendizaje:</strong> no todos los casos encajan en la regla general. Por eso conviene revisar cada historia con asesoramiento experto, no con “lo que le pasó a una amiga”.</p>
<h2 class="MsoNormal">Errores muy frecuentes que salen caros</h2>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>No diferenciar jubilación, compensatoria y viudedad.</strong><br />Son figuras distintas, con normas distintas.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Firmar convenios con frases ambiguas.</strong><br />Lo ambiguo hoy es litigio mañana.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Renunciar sin valorar consecuencias a largo plazo.</strong><br />A veces una renuncia por cerrar rápido se paga durante décadas.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>No actualizar la estrategia legal ante cambios vitales.</strong><br />Desempleo, enfermedad, dependencia o jubilación pueden justificar revisiones.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Confiar en “me han dicho que…”.</strong><br />En pensiones, el rumor cuesta dinero. Mejor norma y resolución en mano.</li>
</ol>
<h2 class="MsoNormal">Qué revisar hoy para vivir más tranquilo/a mañana</h2>
<p class="MsoNormal">Si estás divorciado/a (o en proceso), esta lista puede ahorrarte problemas:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;">Relee tu <strong>sentencia</strong> y tu <strong>convenio regulador</strong> completos.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;">Comprueba si existe <strong>pensión compensatoria</strong> y en qué condiciones.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;">Revisa tu <strong>vida laboral</strong> y simulaciones de jubilación.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;">Ordena documentación clave: resoluciones, pagos, modificaciones judiciales.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;">Si hay dudas sobre viudedad, contrasta requisitos actuales con fuentes oficiales de Seguridad Social.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Un consejo práctico: hablar de esto en familia no “gafa” nada. Al revés, reduce incertidumbre y evita que otras personas tengan que resolver urgencias legales en momentos de duelo.</p>
<h2 class="MsoNormal">Divorcio, pensión y dignidad económica</h2>
<p class="MsoNormal">Detrás de estas normas hay algo muy humano: la necesidad de mantener una <strong>dignidad económica mínima</strong> cuando la vida cambia. Divorciarse no debería significar desprotección; jubilarse, tampoco; <a title="pensión de viudadedad" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/pensiones_de_viudedad_que_porcentaje_me_corresponde/1113.html">enviudar</a>, mucho menos.</p>
<p class="MsoNormal">Por eso merece la pena mirar este tema sin miedo y sin prisa. No para obsesionarse con escenarios negativos, sino para construir seguridad jurídica y emocional. A veces la mejor decisión no es la más rápida, sino la que deja menos cabos sueltos.</p>
<p class="MsoNormal">Y si te quedas con una sola idea, que sea esta: en materia de divorcio y pensiones, <strong>lo que no se aclara a tiempo, suele complicarse después</strong>. Revisar, preguntar y dejarlo bien atado no es desconfianza; es cuidado del futuro.</p>
<h2 class="MsoNormal">Fuentes oficiales y jurídicas consultadas</h2>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l6 level1 lfo7; tab-stops: list 36.0pt;">Seguridad Social (Revista): guía de preguntas y respuestas sobre pensión de viudedad, incluyendo separación/divorcio y supuestos transitorios.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l6 level1 lfo7; tab-stops: list 36.0pt;">Seguridad Social: declaración responsable sobre concurrencia de beneficiarios y referencia al art. 220 LGSS (divorciados/separados y pensión compensatoria).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l6 level1 lfo7; tab-stops: list 36.0pt;">BOE: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), marco legal general.</li>
</ul> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25786.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Vivir más, pagar más. La estrategia de las aseguradoras con la nueva vejez ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/vivir-mas-pagar-mas-la-estrategia-de-las-aseguradoras-con-la-nueva-vejez/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/vivir-mas-pagar-mas-la-estrategia-de-las-aseguradoras-con-la-nueva-vejez/#comments</comments>
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		<pubDate>Tue, 03 Feb 2026 10:16:12 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ En España vivimos más, cobramos pensión más años y tenemos sanidad pública universal. Y, sin embargo, muchos mayores se encuentran ante la misma duda: ¿me compensa pagar un seguro de salud?, ¿merece la pena mantener o contratar un seguro de vida?, ¿me estoy quedando fuera de algo importante… o pagando de más? ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p class="MsoNormal">Vamos a poner números y preguntas encima de la mesa, centrándonos en lo que pasa hoy, aquí, en España.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Cuántos mayores tienen realmente seguro de salud o de vida?</h2>
<p class="MsoNormal">Lo primero: no, la mayoría de las personas mayores no tiene <a title="merece la pena un seguro privado" href="https://www.plusesmas.com/salud/seguros-de-salud-merece-la-pena-un-seguro-medico-a-cierta-edad/"><strong>seguro de salud privado</strong></a>.</p>
<p class="MsoNormal">Según datos recientes del sector, alrededor de <strong>un 26 % de la población española</strong> cuenta con seguro de salud (unos 12–14 millones de personas). Pero cuando miramos solo a los <strong>mayores de 65 años</strong>, la cifra cae: <strong>solo el 15,4 %</strong> dispone de esta cobertura. Es decir, <strong>ocho de cada diez mayores dependen exclusivamente de la sanidad pública</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Con los <strong>seguros de vida</strong> el panorama es distinto, pero también llamativo. La Memoria Social del Seguro 2024 indica que <strong>21,8 millones de personas</strong> tienen contratado algún seguro de vida-riesgo en España. No sabemos cuántos de esos asegurados son ya pensionistas, pero sí que el seguro de vida es un producto masivo, sobre todo en edades de trabajo.</p>
<p class="MsoNormal">Y luego está un “clásico” español: el <strong>seguro de decesos</strong>. Nada menos que <strong>el 46 % de la población</strong> (22,3 millones de personas) tiene cubierto su sepelio con una póliza específica. En la práctica, muchos mayores piensan que “ya tienen un seguro” cuando en realidad solo se trata del entierro.</p>
<p class="MsoNormal">Así que, resumiendo:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l6 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">De <strong>salud</strong>, solo una minoría de mayores está asegurada.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l6 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">De <strong>vida</strong>, millones de españoles tienen póliza, pero el producto está muy pensado para la etapa laboral.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l6 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">De decesos, casi la mitad del país, con mucha presencia en la generación mayor.</li>
</ul>
<h2 class="MsoNormal">¿Tiene sentido contratar, o mantener, un seguro de salud a partir de los 65?</h2>
<p class="MsoNormal">Aquí entra el choque entre el Excel y la vida real.</p>
<p class="MsoNormal">Por un lado, la sanidad pública sigue siendo el gran pilar. El Barómetro Sanitario señala que uno de cada tres españoles tiene <strong>seguro privado</strong>, pero la mayoría sigue confiando más en la sanidad pública ante un problema grave.</p>
<p class="MsoNormal">Por otro, las listas de espera y las dificultades para conseguir cita empujan a muchos a mirar a la <strong>sanidad privada</strong>. En ese contexto, un seguro de salud parece casi una garantía de tranquilidad, hasta que miramos el recibo.</p>
<p class="MsoNormal">Un análisis reciente calcula que <strong>los mayores de 65 años pagan de media 145 euros al mes </strong>por un seguro completo, un 122 % más que los jóvenes. Y hay otro dato incómodo: a partir de los 60–65 años <strong>disminuye el número de compañías que aceptan nuevos mayores</strong>, lo que encarece todavía más las pólizas.</p>
<p class="MsoNormal">Ahora cruce esto con la pensión.<br />La <a title="cambio en las pensiones en 2026" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/subida-del-2-7-en-2026-asi-han-cambiado-las-pensiones-con-la-reforma-escriva/">pensión media de jubilación en España</a> ronda los <strong>1.500 euros mensuales</strong>, tras las últimas revalorizaciones. ¿Tiene sentido dedicar 140–150 euros al mes (o más) a un seguro de salud si tu pensión es de 1.500?<br />¿Y si tu pensión está por debajo de la media, como ocurre en muchas mujeres y en varias comunidades autónomas?</p>
<p class="MsoNormal">La respuesta ya no es “sí o no” en abstracto, sino una pregunta muy personal:<br />¿qué margen real tengo en mi pensión para asumir esa cuota cada mes, y cada año que cumplo?</p>
<h2 class="MsoNormal">Seguro de vida en la vejez. ¿Protección o gasto inútil?</h2>
<p class="MsoNormal">Con el <a title="seguro de vida contrato" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-importancia-de-entender-las-coberturas-del-seguro-de-vida-antes-de-contratar/"><strong>seguro de vida</strong> </a>pasa algo parecido. Durante la etapa laboral tiene bastante sentido: protege a la familia, cubre una hipoteca, asegura un capital si “algo pasa” demasiado pronto.</p>
<p class="MsoNormal">Pero a los 70 u 80 años la situación suele ser otra:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l7 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Hipoteca casi o totalmente pagada.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l7 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Hijos adultos e independientes (o eso esperamos).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l7 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Menos tiempo por delante para amortizar primas altas.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">En esas edades, muchas personas <strong>arrastran seguros de vida</strong> contratados años atrás o reciben ofertas para seguir asegurados a cambio de una prima cada vez más cara y de un capital asegurado que a veces ya no compensa.</p>
<p class="MsoNormal">Mientras tanto, casi la mitad de los españoles tiene <strong>seguro de decesos</strong>, bastante más barato, que cubre al menos el entierro y parte de los trámites.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Preguntas incómodas que merece la pena hacerse:</strong></p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l8 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">¿Sigue teniendo sentido pagar un seguro de vida si ya no tengo <strong>hipoteca </strong>ni hijos a cargo?</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l8 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">¿No estoy pagando por una tranquilidad que, en realidad, ya me da mi pensión y mis ahorros?</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l8 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">¿Estoy confundiendo “seguro de vida” con “<a title="seguro de decesos" href="https://www.plusesmas.com/muerte/ante_la_muerte/seguros_de_decesos_un_soporte_para_los_peores_momentos/631.html">seguro de decesos</a>” sin saber muy bien qué cubre cada uno?</li>
</ul>
<h2 class="MsoNormal">La letra pequeña dónde se esconden los problemas</h2>
<p class="MsoNormal">Cuando hablamos de “escondites legales” no nos referimos a nada ilegal, sino a esa <strong>letra pequeña</strong> que casi nadie lee y que en la vejez se vuelve decisiva.</p>
<p class="MsoNormal">En <strong>seguros de salud</strong>, los puntos delicados suelen ser:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Preexistencias</strong>: enfermedades que ya tienes antes de contratar y que pueden quedar excluidas o con recargos.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Carencias</strong>: periodos durante los cuales no puedes usar ciertas coberturas (pruebas caras, partos, algunas cirugías).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Límites de edad</strong>: muchas pólizas no admiten nuevos asegurados a partir de una cierta edad (60, 65 o 70 años).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Revisiones de prima por edad</strong>: el precio sube por tramos, y el salto al cumplir 65 o 70 puede ser brutal; hay casos documentados de subidas de más de 200 euros al mes.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">En el <strong>seguro de vida</strong> también hay “zonas grises” habituales:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;">Edad máxima para contratar nuevas pólizas.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;">Exclusiones (por ejemplo, suicidio durante el primer año, algunos deportes de riesgo).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;">Pérdida de derechos si hay impago de una o dos primas, incluso por despiste.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Son cláusulas legales, sí, pero muchas veces <strong>nadie las explica en voz alta</strong>, especialmente a personas mayores que firman confiando en el comercial de toda la vida.</p>
<h2 class="MsoNormal">Sanidad pública, sanidad privada, ¿o las dos a la vez?</h2>
<p class="MsoNormal">El Barómetro Sanitario es claro: <strong>uno de cada tres españoles tiene seguro privado</strong>, pero el 60 % sigue confiando más en la sanidad pública ante un problema grave.</p>
<p class="MsoNormal">Eso ya nos da una pista: la mayoría no ve el seguro privado como sustituto, sino como <strong>complemento</strong>.</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;">Público para lo serio, crónico, caro.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;">Privado para acortar esperas, elegir especialista o hacer revisiones más ágiles.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">¿Es este modelo ideal? No.<br />¿Es el que se está imponiendo de facto? Claramente, sí.</p>
<p class="MsoNormal">El problema es la <strong>brecha social</strong> que abre.<br />Con una pensión media de 1.500 euros y grandes diferencias entre territorios y géneros, no todos pueden pagar 150 euros de seguro médico, más <strong>copagos</strong>, más medicamentos, más vida cotidiana.</p>
<p class="MsoNormal">Al final, el riesgo es crear una <strong>sanidad a dos velocidades</strong>:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo7; tab-stops: list 36.0pt;">Una, para quienes pueden combinar pública y privada.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo7; tab-stops: list 36.0pt;">Otra, solo pública, para quienes no tienen margen económico.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Y ahí la pregunta deja de ser individual y se vuelve colectiva:<br /><strong>¿queremos que la vejez en España dependa tanto del nivel de pensión?</strong></p>
<h2 class="MsoNormal">Entonces, ¿qué puede hacer una persona mayor?</h2>
<p class="MsoNormal">No hay receta mágica, pero sí algunas ideas para pensar en frío:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo8; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Revisar qué seguros tienes realmente</strong>: salud, vida, decesos… y qué cubre cada uno.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo8; tab-stops: list 36.0pt;">Preguntarte <strong>qué necesitas de verdad hoy</strong>: ¿proteger a tus hijos o poder hacerte un TAC sin esperar seis meses?</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo8; tab-stops: list 36.0pt;">Hacer números sinceros: con tu pensión, ¿puedes sostener esa póliza cinco o diez años… o estás comprando una tranquilidad que no podrás pagar?</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo8; tab-stops: list 36.0pt;">Si decides contratar o mantener un seguro, exigir explicaciones claras sobre preexistencias, subidas por edad y exclusiones.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Y, sobre todo, recordar algo importante:<br /><strong>la sanidad pública sigue siendo el gran pilar de cuidado en la vejez en España</strong>. El seguro privado puede ser un apoyo útil, pero no debería convertirse en una obligación silenciosa que solo algunos pueden permitirse.</p>
<p class="MsoNormal">La longevidad es una buena noticia. La clave está en que esos años de regalo no se conviertan en una carrera de obstáculos… ni en un negocio que crece a costa de las pensiones más ajustadas.</p>
<h2 class="MsoNormal">Bibliografía y fuentes</h2>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo9; tab-stops: list 36.0pt;">UNESPA. Memoria Social del Seguro 2024.<br style="mso-special-character: line-break;" /><!--[endif]--></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo9; tab-stops: list 36.0pt;">Ministerio de Sanidad / CIS. Barómetro Sanitario 2023.<br style="mso-special-character: line-break;" /><!--[endif]--></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo9; tab-stops: list 36.0pt;">Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (vía prensa).<br style="mso-special-character: line-break;" /><!-- [if !supportLineBreakNewLine]--><br style="mso-special-character: line-break;" /><!--[endif]--></li>
</ul> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25776.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ La importancia de entender las coberturas del seguro de vida antes de contratar ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-importancia-de-entender-las-coberturas-del-seguro-de-vida-antes-de-contratar/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-importancia-de-entender-las-coberturas-del-seguro-de-vida-antes-de-contratar/#comments</comments>
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		<pubDate>Fri, 12 Dec 2025 17:18:15 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ Contratar un seguro de vida no debería hacerse con prisas ni a ciegas. Elegir bien exige entender qué cubre realmente una póliza, qué limita su alcance y cómo encaja en tu situación personal. Una lectura pausada evita malentendidos dolorosos y garantiza que la protección que buscas para tu familia sea, de verdad, efectiva. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p class="MsoNormal"><strong>Contratar una</strong><a href="https://www.generali.es/seguros-particulares/vida"><strong> </strong></a><a href="https://www.generali.es/seguros-particulares/vida"><strong>póliza de vida</strong></a><strong> es una de esas decisiones que todos sabemos que debemos tomar tarde o temprano, pero que solemos afrontar con prisas o con poca información</strong>. El problema es que un seguro de vida solo cumple su función si entiendes de verdad qué cubre.</p>
<p class="MsoNormal">Y aunque parezca obvio, muchas personas firman sin leer a fondo los detalles, lo que puede derivar en confusiones justo en los momentos más delicados. Por eso, detenerse a comprender sus coberturas es esencial para evitar que, llegado el día, tu familia se encuentre con sorpresas desagradables.</p>
<h2 class="MsoNormal">Cuando lo que dabas por hecho… no estaba incluido</h2>
<p class="MsoNormal">Las historias se repiten: alguien confiaba en que su seguro cubriría determinada situación y, al solicitar la indemnización, descubre que no es así. No suele ser mala fe de la aseguradora; la mayoría de veces es falta de información o de lectura pausada. Pero eso no quita que el impacto sea enorme.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>La clave está en preguntarte qué situaciones realmente quedarían cubiertas y cuáles no</strong>. Porque un seguro da tranquilidad, sí, pero solo cuando conoces exactamente sus límites. Entenderlo te evita falsas expectativas y, sobre todo, protege a tu familia de malentendidos dolorosos.</p>
<h2 class="MsoNormal">Las coberturas básicas que conviene tener claras</h2>
<p class="MsoNormal">Aunque cada compañía tiene sus matices, las pólizas de vida suelen girar alrededor de tres coberturas principales. Comprenderlas te permite tomar decisiones más acertadas.</p>
<p class="MsoNormal">La primera es la de fallecimiento, que garantiza un capital para tus beneficiarios. No obstante, conviene revisar si cubre cualquier causa o solo algunas. La segunda suele ser la invalidez absoluta y permanente, pensada para situaciones en las que ya no puedas trabajar. Y la tercera, opcional en muchas aseguradoras, es la cobertura por enfermedades graves, que adelanta parte del capital si recibes un diagnóstico complicado.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Estas coberturas determinan el nivel de protección real de tu seguro</strong> y también la prima que vas a pagar. Elegir bien no significa siempre contratar lo más caro, sino lo que encaja con tu vida y tus prioridades.</p>
<h2 class="MsoNormal">Las exclusiones: esas condiciones que pasan desapercibidas</h2>
<p class="MsoNormal">Las exclusiones son probablemente el apartado menos leído, pero también uno de los más importantes. Aquí es donde la póliza especifica en qué casos no se hará cargo de la indemnización, y es fundamental conocerlas.</p>
<p class="MsoNormal">Para que te hagas una idea, suelen aparecer exclusiones relacionadas con suicidio en los primeros años de contrato, con actividades deportivas de riesgo o con enfermedades que ya padecías antes de contratar el seguro y que no declaraste. <strong>También son habituales las limitaciones en siniestros provocados bajo los efectos del alcohol o drogas</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">No se trata de desconfiar, sino de evitar creer que tienes cobertura en situaciones que no están contempladas. Una lectura cuidadosa aquí marca una diferencia enorme en la práctica.</p>
<h2 class="MsoNormal">La letra pequeña que define cómo funciona tu seguro</h2>
<p class="MsoNormal">Más allá de las coberturas y exclusiones, existen pequeños detalles que influyen directamente en la utilidad real de tu póliza. Por ejemplo, los periodos de carencia, que son tiempos en los que la aseguradora aún no cubre determinadas situaciones. O la obligación de realizar pruebas médicas en ciertos casos.</p>
<p class="MsoNormal">También conviene fijarse en si el capital se actualiza con el tiempo, en las condiciones para cambiar beneficiarios o en los supuestos en los que podrías solicitar modificaciones de la póliza. <strong>Son aspectos que a veces pasamos por alto</strong>, pero que determinan si el seguro te acompaña bien a lo largo de los años.</p>
<h2 class="MsoNormal">La dimensión emocional de una decisión aparentemente técnica</h2>
<p class="MsoNormal">Hablar de seguros de vida no es solo hablar de números. Es hablar de responsabilidad, de cariño y de futuro. Y cuando hay emociones de por medio, tendemos a tomar decisiones rápidas “para quitarlo de la lista”. Pero un seguro de vida no es una compra impulsiva: es un acuerdo pensado para momentos difíciles.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Dedicar tiempo a entender las coberturas es, en realidad, un acto de cuidado hacia los tuyos</strong>. La sensación de tranquilidad que proporciona un seguro sólo es auténtica si sabes exactamente qué esperar de él.</p>
<h2 class="MsoNormal">Comparar para decidir mejor (sin obsesionarse con el precio)</h2>
<p class="MsoNormal">Comparar distintas pólizas no es desconfiar, sino protegerte mejor. Las diferencias entre productos son más grandes de lo que parecen a simple vista, y fijarse únicamente en el precio puede llevarte a elegir una opción insuficiente.</p>
<h3 class="MsoNormal">Aspectos que sí merece la pena comparar</h3>
<ul>
<li class="MsoNormal"> <strong>Claridad de las coberturas principales</strong>.</li>
<li class="MsoNormal"> Facilidad para modificar beneficiarios o capitales.</li>
<li class="MsoNormal"><strong>Transparencia en las condiciones de exclusión</strong>.</li>
<li class="MsoNormal"> Atención al cliente y procesos de gestión.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Lo ideal es buscar un equilibrio entre protección, flexibilidad y coste. No se trata de firmar la póliza más económica, sino la que de verdad se adapta a ti.</p>
<h2 class="MsoNormal">Señales de que realmente has entendido tu póliza</h2>
<p class="MsoNormal">Una buena prueba es esta: si puedes explicarle a alguien cercano qué cubre tu seguro sin tener que mirar el contrato, entonces estás en el buen camino. Si no puedes, aún quedan dudas por resolver.</p>
<p class="MsoNormal">Otra recomendación útil es escribir en una hoja qué esperas que cubra tu seguro y luego comprobar, punto por punto, si eso coincide con la póliza real. Si no coincide, es momento de preguntar. <strong>No hay preguntas “tontas” cuando se trata de algo tan serio</strong>.</p>
<h2 class="MsoNormal">La tranquilidad nace del conocimiento, no del contrato</h2>
<p class="MsoNormal">Lo más importante es recordar que un seguro de vida es mucho más que un papel con firmas. <strong>Es una herramienta diseñada para dar estabilidad en situaciones imprevisibles</strong>. Pero esa estabilidad solo existe si tú conoces el alcance real de la protección.</p>
<p class="MsoNormal">Leer, comparar y preguntar no debería verse como una molestia, sino como una forma de garantizar que, pase lo que pase, tus seres queridos estarán respaldados. Al final, entender las coberturas no es solo un requisito previo a la contratación: es la base de la verdadera tranquilidad.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ La DGT y las nuevas restricciones individualizadas a partir de los 65 años ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-dgt-y-las-nuevas-restricciones-individualizadas-a-partir-de-los-65-anos/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Fri, 21 Nov 2025 12:15:11 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ No, en España no te quitan el carné “por cumplir años”. La DGT insiste: la edad no es un motivo automático para retirarlo, pero sí para vigilar más de cerca las capacidades al volante. ¿Qué cambia entonces en la DGT para los mayores de 65? Más revisiones, condiciones individualizadas y algunas ventajas administrativas. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <h2 class="MsoNormal">De la edad al estado de salud y de conducción</h2>
<p class="MsoNormal">La principal novedad no es un castigo a la vejez, sino un cambio de mirada: las limitaciones ya no se plantean de manera genérica, sino caso por caso. La <a title="carnet a los 65 años" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/por-que-la-dgt-se-plantea-el-carnet-de-conducir-a-partir-de-los-65-anos/">DGT </a>recalca que <strong>no existe una edad máxima para conducir</strong>; la clave son las <strong>condiciones psicofísicas</strong> del conductor y su comportamiento en la vía.</p>
<p class="MsoNormal">En esa misma línea, Pere Navarro –director de Tráfico– ha sido claro: <strong>“Nunca se va a limitar el permiso de conducir por razones de edad”</strong>. La política será <strong>evaluar capacidades</strong> y, cuando proceda, modular la vigencia del permiso o añadir restricciones. Es una cuestión de seguridad… y también de <strong>derecho a la movilidad</strong>, especialmente en la España rural.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Qué son las “restricciones individualizadas”?</h2>
<p class="MsoNormal">Cuando un reconocimiento médico detecta necesidades específicas, <strong>se incorporan códigos numéricos en el reverso del permiso</strong>. Es el “traje a medida” que permite seguir conduciendo con seguridad. Algunos de los códigos más frecuentes:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>01</strong>: corrección de la visión (gafas o lentes de contacto).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>02</strong>: ayudas auditivas.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>61</strong>: <strong>conducción solo diurna</strong> (prohibido conducir de noche).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>62</strong>: <strong>restricción geográfica</strong> (radio limitado respecto al domicilio).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>65</strong>: <strong>conducir acompañado</strong> por alguien con permiso equivalente (útil en trayectos largos o aprendizaje/reciclaje).</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Estas medidas ya no “igualan por arriba o por abajo” a todos los mayores: <strong>adaptan la <a title="dejar de conducir" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse-a-la-jubilacion/es-momento-de-dejar-de-conducir-senales-de-alerta/">conducción </a>a cada persona</strong> para conservar autonomía sin poner en riesgo a nadie.</p>
<h2 class="MsoNormal">Renovaciones más frecuentes a partir de los 65</h2>
<p class="MsoNormal">Aquí sí hay un cambio claro respecto a un adulto joven. <strong>Desde los 65 años</strong>, la <strong>vigencia</strong> de los permisos AM, A1, A2, A y B pasa a <strong>5 años</strong> (en lugar de 10), y en <strong>permisos profesionales</strong> (C, D y asociados) la vigencia es de <strong>3 años</strong>. Siempre, además, <strong>condicionada al reconocimiento médico</strong> que puede acortarla si se detecta una patología evolutiva.</p>
<p class="MsoNormal">Una buena noticia: <strong>a partir de los 70 años no se paga la tasa de Tráfico</strong> por renovar (sí el reconocimiento médico del centro autorizado). La DGT lo confirma en su página oficial y lo han recordado medios especializados en 2025.</p>
<p class="MsoNormal">El trámite es sencillo: se puede realizar en un <strong>Centro de Reconocimiento de Conductores</strong> (foto, pruebas, informe y tasas). Se entrega un <strong>permiso provisional</strong> y el definitivo llega a domicilio en semanas.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Cuánta gente se ve afectada?</h2>
<p class="MsoNormal">Para tomar el pulso al impacto real conviene mirar las cifras. España tiene alrededor de 27 millones de conductores, y más de 4 millones superan los 65 (entre el 15–17,5% del censo, según fuentes y año). Es decir, <strong>uno de cada seis</strong> conductores está ya en esa franja.</p>
<p class="MsoNormal">En cuanto a las <strong>limitaciones activas</strong>, las informaciones recientes hablan de <strong>unos 250.000 permisos con restricciones</strong>; solo en <strong>2023</strong> se habrían sumado <strong>alrededor de 70.000</strong>. No son cifras oficiales en una sola estadística consolidada, pero ilustran la tendencia: el modelo “a la carta” <strong>ya está en marcha</strong>.</p>
<h2 class="MsoNormal">La seguridad vial, en cifras ¿dónde están los riesgos?</h2>
<p class="MsoNormal">Los datos oficiales de la DGT para <strong>2023</strong> registran <strong>1.806 fallecidos</strong> y más de 101.000 siniestros en total. Entre los factores de riesgo transversales, <strong>alcohol, drogas y <a title="dependencia de las pastillas" href="https://www.plusesmas.com/salud/medicamentos/ansioliticos-y-sedantes-en-las-personas-mayores-uso-necesario-o-dependencia-silenciosa/">psicofármacos</a></strong><a title="dependencia de las pastillas" href="https://www.plusesmas.com/salud/medicamentos/ansioliticos-y-sedantes-en-las-personas-mayores-uso-necesario-o-dependencia-silenciosa/"> </a>mantienen un peso altísimo en las víctimas mortales (en torno a la mitad de los conductores fallecidos dieron positivo, según el Instituto Nacional de Toxicología). El <strong>perfil de mayor riesgo</strong>, por cierto, no es el sénior, sino el <strong>varón de 25 a 55 años</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Aun así, <strong>las personas mayores son más vulnerables</strong>: a velocidades y energías de impacto iguales, <strong>la probabilidad de consecuencias graves es mayor</strong>. En entorno urbano, por ejemplo, <strong>dos de cada tres peatones atropellados</strong> pertenecen al grupo de <strong>65 o más</strong>. De ahí que la DGT insista en revisiones más cortas y restricciones específicas que reduzcan exposición y riesgo.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Se reducirá aún más la vigencia desde los 65?</h2>
<p class="MsoNormal">La posibilidad <strong>se ha debatido públicamente</strong> y <strong>está sobre la mesa</strong> como hipótesis de trabajo, pero <strong>no hay un cambio normativo aprobado</strong> que lo establezca de forma generalizada. El marco actual es el descrito (5 y 3 años) y cualquier modificación debería publicarse oficialmente. Mientras tanto, la DGT reitera que los <strong>periodos pueden acortarse individualmente</strong> cuando el informe médico lo aconseje.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Qué significa todo esto para un lector de 65… 70… 80?</h2>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Más control no es más castigo</strong>. Si conduce con gafas, <a title="tipos de audífonos" href="https://www.plusesmas.com/salud/problemas_de_audicion/cuales_son_los_diferentes_tipos_de_audifonos/2761.html">audífonos </a>o de día, no es un estigma; es una <strong>herramienta para seguir conduciendo</strong> con seguridad.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Planifique la renovación</strong>: no espere a la caducidad y elija un <strong>centro de reconocimiento</strong> solvente (pregunte por tiempos y si tramitan el provisional).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Revise medicación, visión y sueño</strong>. Algunos fármacos (ansiolíticos, hipnóticos) <strong>alteran reflejos y atención</strong>; hable con su médico sobre <strong>conducción segura</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Actualícese</strong>: cursos de <strong>reciclaje</strong> y conducción segura para sénior mejoran hábitos y confianza (y ayudan a aceptar limitaciones realistas).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Conducción defensiva</strong>: anticípese más, aumente la distancia y <strong>elija rutas conocidas</strong> y horarios con buena luz. Si un día no se encuentra fino, <strong>no conduzca</strong>. No es renuncia: es <strong>autorresponsabilidad</strong>, el mensaje que repite la DGT.</li>
</ul>
<h2 class="MsoNormal">Libertad con condiciones</h2>
<p class="MsoNormal">Como sociedad tenemos un doble deber: <strong>proteger</strong> y <strong>no infantilizar</strong>. A muchos mayores, sobre todo en pueblos, “quitarles el coche” <strong>equivale a aislarlos</strong>. El enfoque de la DGT de <strong>modular en vez de prohibir</strong> es sensato: pide <strong>madurez</strong> al conductor y <strong>rigor</strong> a la administración. Nos obliga a abandonar clichés: ni todos los sénior conducen mal, ni todos los jóvenes lo hacen bien. Las <strong>estadísticas</strong> dicen que el riesgo no es solo cuestión de años, sino de <strong>sustancias, imprudencias y fragilidades</strong>. Y ahí es donde las <strong>restricciones individualizadas</strong> tienen sentido: una lupa puesta <strong>en cada persona</strong>, para que la movilidad no sea un privilegio de la edad “perfecta”, sino un <strong>derecho gestionado con cabeza</strong>.</p>
<p class="MsoNormal"> </p>
<h2 class="MsoNormal">Bibliografía y fuentes consultadas</h2>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">DGT. “Permiso de conducir para mayores de 65 años.”. Vigencias y exención de tasas desde los 70.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">DGT (Sede y servicios). Renovación de permisos próximos a caduca<strong>r.</strong> Procedimiento y permiso provisional.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">RACE.<strong> </strong>“¿Qué representan los códigos del carné de conducir?” (guía de códigos 01, 02, etc.).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">DGT. “Las principales cifras de la siniestralidad 2023.<strong>”</strong> Informe anual y nota de prensa (1.806 fallecidos).</li>
</ul>
<p class="MsoNormal"> </p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Cómo gestionar eficientemente el reembolso de gastos médicos: Consejos para no perderte en el proceso ]]></title>
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		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Tue, 07 Oct 2025 13:43:48 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Solicitar el reembolso de gastos médicos puede convertirse en una carrera de obstáculos si no sabes por dónde empezar. Formularios, condiciones, plazos y documentos que van y vienen… Cuando estás centrado en tu recuperación, lo último que necesitas es perder tiempo y energía en trámites innecesarios. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p style="margin: 12.0pt 0cm 12.0pt 0cm;"><span lang="es" style="font-size: 12pt; line-height: 115%;">Por eso, en este artículo encontrarás consejos reales y útiles para gestionar de forma eficiente tu </span><span lang="es"><a href="https://www.generali.es/blog/tuasesorsalud/solicitud-reembolso-gastos-medicos/"><span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%; color: #1155cc;">solicitud de reembolso de gastos médicos</span></a></span><span lang="es" style="font-size: 12pt; line-height: 115%;">. Desde el primer paso hasta el seguimiento final, para que no pierdas dinero por falta de información ni tiempo por desorganización.</span></p>
<h2><span lang="es">Lee bien tu póliza: la base de todo</span></h2>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Uno de los errores más frecuentes es asumir que el seguro cubre absolutamente todo. Pero la realidad es que cada póliza tiene matices, exclusiones y condiciones específicas. Antes de presentar cualquier solicitud, debes revisar tu contrato con atención.</span></p>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Presta especial atención a estos puntos:</span></p>
<ul>
<li><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Qué servicios están incluidos</span></strong><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"> (consultas, pruebas, terapias…).</span></li>
<li><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Qué porcentaje de reembolso ofrece tu seguro.</span></li>
<li><strong><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Cuál es el límite anual o por tipo de tratamiento</span></strong><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">.</span></li>
<li><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En qué plazo debes presentar las facturas desde la fecha del servicio.</span></li>
</ul>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Si algo no queda claro, no dudes en llamar a tu aseguradora. Es mejor resolver una duda en cinco minutos que enfrentarte a un rechazo innecesario semanas después.</span></p>
<h2><span lang="es">Documentos en orden: tu mejor defensa</span></h2>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">No basta con tener la factura del centro médico. Lo importante es que esta contenga toda la información requerida: nombre del paciente, fecha de la atención, NIF del centro, desglose del tratamiento y, por supuesto, el importe total.</span></p>
<p><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">También pueden pedirte un informe médico</span></strong><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"> o una prescripción del tratamiento, sobre todo si se trata de servicios especiales o pruebas no rutinarias.</span></p>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Un buen truco es escanear o fotografiar todos los documentos nada más recibirlos. Guardarlos en una carpeta digital, organizada por meses o por especialidad, te permitirá encontrarlos fácilmente cuando los necesites.</span></p>
<h2><span lang="es">Rellena tu solicitud con atención</span></h2>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En el momento de presentar la solicitud, asegúrate de completar cada campo correctamente. Nombre, número de póliza, IBAN, fechas… Parece básico, pero los errores más tontos son los que más retrasos generan.</span></p>
<p><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Evita enviar archivos mal escaneados, fotos borrosas o documentos incompletos</span></strong><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">. Y si tu aseguradora permite el trámite online (la mayoría ya lo hace), aprovecha la comodidad. Además, suelen enviarte confirmación de que se ha recibido correctamente.</span></p>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Guarda siempre un justificante del envío, ya sea una captura de pantalla o el acuse de recibo por correo electrónico. Es tu prueba en caso de que algo se extravíe o no se procese.</span></p>
<h2 style="margin-top: 14.0pt; mso-pagination: widow-orphan; page-break-after: auto;"><span lang="es">¿Rechazo del reembolso? No te des por vencido</span></h2>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Muchas solicitudes son rechazadas a la primera por motivos evitables: falta de documentación, errores en los datos o incluso por un informe médico mal redactado. Si te ocurre, no te agobies.</span></p>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Lo primero es revisar bien el motivo del rechazo. A veces, solo necesitas añadir un papel que se te pasó o aclarar un detalle. Otras, tendrás que solicitar al médico un nuevo informe que sea más explícito. <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">Reclamar de forma ordenada y respetuosa suele funcionar</strong>. La clave está en responder rápido y con los documentos correctos. No lo dejes pasar.</span></p>
<h2 style="margin-top: 14.0pt; mso-pagination: widow-orphan; page-break-after: auto;"><span lang="es">La importancia de no dejarlo para el final</span></h2>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Un error habitual es acumular facturas durante meses y luego intentar enviarlo todo junto. Esto no solo complica el proceso, sino que puede hacerte perder el plazo establecido por tu póliza.</span></p>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Es preferible crear una rutina: <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">una vez al mes, dedica un rato a revisar tus gastos médicos y enviar las solicitudes pendientes</strong>. Este pequeño hábito puede marcar la diferencia entre cobrar lo que te corresponde o dejarlo pasar sin darte cuenta.</span></p>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Apuntar las fechas clave, guardar los documentos de forma organizada y llevar un control de lo que has enviado te dará mucha más tranquilidad.</span></p>
<h2 style="margin-top: 14.0pt; mso-pagination: widow-orphan; page-break-after: auto;"><span lang="es">Apóyate en la tecnología</span></h2>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Hoy en día, muchas aseguradoras cuentan con aplicaciones móviles o portales web donde puedes subir tus facturas, seguir el estado del reembolso y recibir notificaciones si falta algo.</span></p>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Además, <strong style="mso-bidi-font-weight: normal;">existen apps de terceros que te permiten escanear documentos, organizarlos por carpetas y tenerlos accesibles en cualquier momento</strong>. Digitalizar tu gestión te ayudará a evitar errores y a ahorrar tiempo. En un par de clics puedes completar lo que antes requería sobres, impresoras y desplazamientos.</span></p>
<h2 style="margin-top: 14.0pt; mso-pagination: widow-orphan; page-break-after: auto;"><span lang="es">No subestimes el valor de tu tiempo (ni tu dinero)</span></h2>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Cuando hablamos de salud, cada detalle cuenta. Y aunque los trámites administrativos no curan, pueden influir en tu bienestar emocional y económico.</span></p>
<p><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"><strong>Gestionar bien tus reembolsos</strong> no es solo cuestión de papeleo. Es una forma de proteger tu bolsillo, reducir el estrés y asegurarte de que recibes lo que te corresponde. Porque si tú haces tu parte, es justo que la aseguradora cumpla con la suya.</span></p>
<p><strong style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Organízate, infórmate y no tengas miedo de reclamar</span></strong><span lang="es" style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">. En este proceso, ser constante vale más que ser rápido. Y tu tranquilidad, al final, es lo que más importa.</span></p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Nueva pensión para mayores de 52 años y cómo afecta a los nacidos entre 1960 y 1970 ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/nueva-pension-para-mayores-de-52-anos-y-como-afecta-a-los-nacidos-entre-1960-y-1970/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<guid isPermaLink="true">https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/nueva-pension-para-mayores-de-52-anos-y-como-afecta-a-los-nacidos-entre-1960-y-1970/</guid>
		<pubDate>Mon, 14 Jul 2025 10:36:50 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ La Seguridad Social ha dado un giro de 180 grados en una de sus prestaciones más desconocidas. A partir de ahora, los mayores de 52 años podrán acceder a la pensión de orfandad bajo nuevas condiciones. Si naciste entre 1960 y 1970, esto puede interesarte, y mucho. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <h2 class="MsoNormal">Así cambia la jubilación y la pensión de orfandad en 2025</h2>
<p class="MsoNormal">España se despierta con una de esas noticias que hacen levantar la ceja a más de uno. Porque cuando hablamos de <strong>pensiones</strong>, lo normal es pensar en <a title="edad de jubilación en 2025" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/la-edad-de-jubilacion-en-espana-en-2025-requisitos-y-cambios/">edad de jubilación</a>, años cotizados o subida del IPC. Pero esta vez no. Esta vez hablamos de un cambio inesperado y, para muchos, necesario: los <strong>mayores de 52 años podrán acceder a la pensión de orfandad</strong>, una ayuda que hasta ahora parecía cosa solo de niños o jóvenes en tutela.</p>
<p class="MsoNormal">Sí, lo has leído bien. La Seguridad Social ha decidido que no solo los menores tienen derecho a esta prestación si han perdido a sus padres. También lo tendrán, a partir de ahora, muchas personas adultas en situaciones complicadas, justo en esa etapa de la vida en la que cuesta volver a empezar.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Quién puede beneficiarse del cambio?</h2>
<p class="MsoNormal">Hasta hace nada, la <strong>pensión de orfandad</strong> estaba pensada casi exclusivamente para menores de 21 años o de 25 si seguían estudiando. También había algún caso puntual <strong>para personas con discapacidad</strong>. Pero todo esto cambia radicalmente.</p>
<p class="MsoNormal">La nueva normativa permite que <a title="ayuda para mayores de 52 años" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/esta-es-la-ayuda-que-puedes-cobrar-si-tienes-mas-de-52-anos-y-estas-en-el-paro/">mayores de 52 años</a>, <strong>en situación de vulnerabilidad</strong> y que hayan perdido a uno o ambos progenitores, puedan solicitar esta pensión. La razón detrás de este giro está clara: hay muchas personas que, por enfermedades, trabajos precarios o simplemente mala suerte, llegan a esa edad sin una pensión contributiva y sin red familiar. Este nuevo modelo busca cubrir precisamente ese vacío.</p>
<h2 class="MsoNormal">Requisitos para poder solicitar la pensión de orfandad a partir de los 52 años</h2>
<p class="MsoNormal">Eso sí, como en toda ayuda pública, hay letra pequeña y no todo el mundo podrá solicitarla. Te explicamos con claridad qué requisitos se deben cumplir para poder acceder a esta prestación en 2025:</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Requisitos del progenitor fallecido:</strong></p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Haber cotizado <strong>al menos 15 años</strong> en toda su vida laboral.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">O bien haber cotizado <strong>500 días durante los 5 años anteriores al fallecimiento</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Si la muerte fue por accidente laboral o enfermedad profesional, <strong>no se exige</strong> cotización mínima.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal"><strong>Requisitos del solicitante:</strong></p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Tener <strong>52 años o más</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Haber perdido a <strong>uno o a ambos padres</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Contar con <strong>ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional</strong>, que en 2025 está en <strong>16.576 euros anuales</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>No estar cobrando ninguna otra pensión contributiva</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">En caso de tener una <strong>discapacidad del 33 % o superior</strong>, no hay límite de edad para solicitarla.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Cumpliendo estos requisitos, la puerta queda abierta a una pensión que puede aliviar muchas economías domésticas en momentos complicados.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Cómo se solicita esta pensión para mayores de 52 años? </h2>
<p class="MsoNormal"><strong>Solicitar esta nueva pensión</strong> no es un quebradero de cabeza, pero hay que estar atento para no perder derechos por desconocimiento o por dejarlo para otro día.</p>
<p class="MsoNormal">Puedes tramitarla <strong>por internet</strong>, a través del portal Tu Seguridad Social, si tienes <strong>certificado digital o Cl@ve</strong>. También puedes hacerlo <strong>de manera presencial</strong>, pidiendo cita previa en el <strong>Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)</strong> más cercano.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Documentos necesarios:</strong></p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">Formulario de solicitud.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">DNI o NIE.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">Certificado de defunción del progenitor.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">Libro de familia o partidas de nacimiento.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">Informe de vida laboral del causante.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">Declaración de ingresos actual.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;">Certificado de discapacidad (si aplica).</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Consejo importante: si haces la solicitud en los <strong>90 días siguientes al fallecimiento</strong>, la pensión se cobra desde esa fecha. Si no, <strong>solo tendrás derecho a tres meses retroactivos</strong>, así que conviene no dormirse en los laureles.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Cuánto se cobra? Estas son las cuantías mínimas en 2025</h2>
<p class="MsoNormal">La <a title="qué pasa con la pensión cuando falleces" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/que-pasa-con-la-pension-de-jubilacion-cuando-una-persona-fallece/">pensión </a><strong>de orfandad para mayores de 52 años</strong> tiene una <strong>cuantía mínima establecida por ley</strong>, que puede variar según el caso:</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Si ha fallecido un solo progenitor:</strong></p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>267,50 € al mes</strong></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>3.745 € al año</strong> (14 pagas)</li>
</ul>
<p class="MsoNormal"><strong>Si han fallecido ambos progenitores:</strong></p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>930 € al mes</strong></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>13.020 € al año</strong> (14 pagas)</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Estas cantidades se reparten en 12 mensualidades más <strong>dos pagas extra en junio y noviembre</strong>. Además, la pensión se <strong>revaloriza cada año</strong> automáticamente, según el IPC, así que no hay que hacer trámites para que suba: lo hace sola, como los buenos guisos.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Es compatible con un trabajo o subsidio?</h2>
<p class="MsoNormal">Buena pregunta. Y la respuesta es: sí, en muchos casos. Esta pensión puede <strong>ser compatible con algunos subsidios del SEPE</strong> y <strong>con un empleo</strong>, siempre y cuando los ingresos <strong>no superen el límite del SMI</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">Es decir, no hace falta dejar el trabajo (si lo tienes) para poder cobrar esta ayuda. Se trata de un empujón, no de una exclusión. Esto es especialmente útil si estás intentando reengancharte al mercado laboral con contratos temporales o de pocas horas.</p>
<h2 class="MsoNormal">Cambios en la jubilación y paga extra de verano si naciste entre 1960 y 1970</h2>
<p class="MsoNormal">Pero aquí no acaba todo. <strong>Las reformas en materia de </strong><a title="así cambia la jubilación en España en 2025" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/asi-cambia-la-jubilacion-en-espana-lo-que-debes-saber-desde-abril-de-2025/">pensiones en 2025 </a>también afectan a los nacidos entre <strong>1960 y 1970</strong> en otros aspectos clave.</p>
<p class="MsoNormal">Por ejemplo, la edad de jubilación ordinaria en 2025 se sitúa en <strong>66 años y 6 meses</strong>, salvo que hayas cotizado <strong>más de 38 años</strong>, en cuyo caso podrás jubilarte con <strong>66 años justos</strong>. Si naciste entre estos años y has tenido una vida laboral larga, tu pensión podría ser <strong>más elevada</strong>, especialmente tras la <strong>revalorización histórica</strong> aprobada este año.</p>
<p class="MsoNormal">Además, la <strong>paga extra de verano</strong> se cobrará en la <strong>última semana de junio</strong>, y vendrá con una sorpresa positiva: en muchos casos, será superior a la del año pasado gracias al <strong>aumento vinculado al IPC</strong>.</p>
<h2 class="MsoNormal"><span style="font-family: 'Segoe UI Emoji',sans-serif; mso-bidi-font-family: 'Segoe UI Emoji';">Un</span> cambio que da esperanza a muchos</h2>
<p class="MsoNormal">En un momento donde tantas <strong>personas mayores de 50</strong> sienten que el sistema les ha dado la espalda, esta modificación de la Seguridad Social supone un pequeño rayo de luz. Porque perder a los padres nunca deja de doler, y si además te pilla en una mala racha económica, puede ser un golpe durísimo.</p>
<p class="MsoNormal">Por suerte, este nuevo enfoque más humano de las pensiones busca cubrir precisamente esos vacíos: los que no se ven en los titulares, pero que marcan la vida de miles de personas. Si crees que podrías beneficiarte, <strong>infórmate y no dejes pasar el plazo</strong>. La ayuda existe, y puede marcar la diferencia.</p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25698.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Así cambia la jubilación en España. Lo que debes saber desde abril de 2025 ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/asi-cambia-la-jubilacion-en-espana-lo-que-debes-saber-desde-abril-de-2025/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/asi-cambia-la-jubilacion-en-espana-lo-que-debes-saber-desde-abril-de-2025/#comments</comments>
		<guid isPermaLink="true">https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/asi-cambia-la-jubilacion-en-espana-lo-que-debes-saber-desde-abril-de-2025/</guid>
		<pubDate>Tue, 01 Apr 2025 10:26:50 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ A partir del 1 de abril de 2025, entran en vigor importantes novedades en materia de jubilación en España. Estas reformas, impulsadas por el Gobierno y la Seguridad Social, tienen como objetivo facilitar una transición más flexible hacia la jubilación y mejorar la compatibilidad entre pensión y empleo. Te contamos, de forma clara y detallada, los tres grandes cambios que debes conocer si estás cerca de jubilarte o ya lo estás. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <h2 class="MsoNormal">Los cambios de la jubilación en España en 2025</h2>
<h3 class="MsoNormal">1. Jubilación parcial, nuevas opciones y más flexibilidad</h3>
<p class="MsoNormal">Una de las modalidades que se ve más afectada por la nueva normativa es la <a title="qué es la jubilación parcial" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/trabajar-jubilado-la-jubilacion-parcial-anticipada/"><strong>jubilación parcial</strong></a>, es decir, aquella en la que una persona reduce su jornada laboral y empieza a recibir una parte de su pensión, combinando así trabajo y jubilación.</p>
<ul>
<li class="MsoNormal"><strong>Con contrato de relevo:</strong></li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Desde abril, será posible acceder a esta modalidad hasta <strong>tres años antes de la edad legal de jubilación</strong>, ampliando así en un año la posibilidad de anticiparse a dejar el empleo a tiempo completo. La reducción de jornada será de entre un <strong>20% y un 33%</strong>, pero solo para quienes adelanten su jubilación más de dos años.</p>
<p class="MsoNormal">Una de las principales novedades tiene que ver con el llamado <em>trabajador relevista</em>, es decir, la persona que sustituye parcialmente al jubilado. A partir de ahora, <strong>deberá ser contratado de forma indefinida y a jornada completa</strong>, y el contrato tendrá que mantenerse al menos <strong>dos años después</strong> de la jubilación parcial del trabajador. Además, se permitirá que trabajadores <strong>fijos discontinuos</strong> puedan ocupar ese puesto de relevo, lo que amplía las posibilidades para ciertos sectores como la hostelería o la agricultura.</p>
<ul>
<li class="MsoNormal"><strong>Sin contrato de relevo:</strong></li>
</ul>
<p class="MsoNormal">En esta variante, también hay buenas noticias. Hasta ahora, solo se podía <a title="jubilación flexible" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/jubilacion_flexible_para_aceptar_un_contrato_a_tiempo_parcial/715.html">reducir la jornada</a> entre un 25% y un 50%, pero desde abril <strong>se amplía el margen hasta un 75%</strong>, lo que supone mayor flexibilidad para quienes, habiendo alcanzado la edad ordinaria de jubilación, quieran seguir trabajando parcialmente sin necesidad de que otra persona les releve.</p>
<h3 class="MsoNormal">2. Jubilación activa, menos requisitos y más beneficios</h3>
<p class="MsoNormal">La<a title="qué es la jubilación activa" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/que-es-la-jubilacion-activa-para-autonomos/"> <strong>jubilación activa</strong></a> permite cobrar parte o la totalidad de la pensión mientras se continúa trabajando. Este modelo cobra fuerza con la reforma de abril de 2025, gracias a tres mejoras fundamentales:</p>
<p class="MsoNormal"><strong>1. Se elimina la exigencia de tener una carrera de cotización completa</strong></p>
<p class="MsoNormal">Hasta ahora, para poder acceder a esta modalidad era necesario haber cotizado durante toda una carrera laboral (lo que en la práctica dejaba fuera a muchos trabajadores con carreras irregulares o interrupciones). A partir de ahora, <strong>bastará con cumplir los requisitos mínimos</strong> para acceder a la <a title="qué son las pensiones contributivas" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/que-son-las-pensiones-contributivas/"><strong>pensión contributiva</strong></a>. Esta medida tiene especial relevancia desde una perspectiva de género, ya que muchas mujeres han visto sus cotizaciones reducidas debido al cuidado de hijos o familiares.</p>
<p class="MsoNormal"><strong>2. Se crea un sistema progresivo de compatibilidad</strong></p>
<p class="MsoNormal">Cuanto más tiempo se posponga la jubilación completa, mayor será el <a title="cuantías máximas y mínimas de las pensiones" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/cuantias_maximas_y_minimas_de_las_pensiones/697.html">porcentaje de la pensión </a>que se puede cobrar mientras se trabaja. A modo orientativo:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Con <strong>1 año</strong> de jubilación activa: se podrá cobrar el <strong>45%</strong> de la pensión.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Con <strong>2 años</strong>: el <strong>55%</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Con <strong>3 años</strong>: el <strong>65%</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Con <strong>4 años</strong>: el <strong>80%</strong>.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Con <strong>5 años o más</strong>: hasta el <strong>100%</strong> de la pensión.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Además, por <strong>cada 12 meses consecutivos</strong> trabajando bajo esta modalidad, se sumarán <strong>5 puntos porcentuales</strong> al porcentaje anterior (sin sobrepasar nunca el 100%).</p>
<p class="MsoNormal"><strong>3. Compatibilidad con incentivos por jubilación demorada</strong></p>
<p class="MsoNormal">Hasta ahora, quienes accedían a la <strong>jubilación activa</strong> no podían beneficiarse de los incentivos por retrasar la jubilación. A partir de abril, <strong>sí podrán combinar ambas ventajas</strong>, lo que representa una mejora importante para quienes decidan seguir trabajando después de haber alcanzado la <a title="edad de jubilación 2025" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/la-edad-de-jubilacion-en-espana-en-2025-requisitos-y-cambios/"><strong>edad ordinaria de jubilación</strong>.</a></p>
<p class="MsoNormal"><strong>3. Jubilación demorada, incentivos más accesibles</strong></p>
<p class="MsoNormal">La tercera gran novedad afecta a la <strong>jubilación demorada</strong>, es decir, a quienes deciden <strong>posponer voluntariamente su retiro</strong> más allá de la edad legal para obtener una pensión más elevada.</p>
<p class="MsoNormal">Desde 2022, esta modalidad ya venía acompañada de incentivos atractivos:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Un <strong>4% extra</strong> en la pensión por cada año de demora.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">La posibilidad de cobrar un <strong>cheque único</strong> cuya cuantía depende de la base reguladora.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">O una combinación de ambas opciones.</li>
</ul>
<h2 class="MsoNormal">Novedad en 2025: incentivos semestrales</h2>
<p class="MsoNormal">A partir del <strong>1 de abril de 2025</strong>, se introduce un nuevo incentivo adicional: <strong>a partir del segundo año de demora</strong>, se podrá recibir un <strong>2% de incremento en la pensión por cada seis meses trabajados</strong>, y no solo por cada año completo, como ocurría hasta ahora.</p>
<p class="MsoNormal">Esta medida pretende animar a más trabajadores a alargar su vida laboral con la tranquilidad de que recibirán beneficios económicos, aunque no lleguen a completar un año entero de prórroga.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Por qué se han aprobado estos cambios?</h2>
<p class="MsoNormal">Estas medidas, incluidas en el <strong>Real Decreto-ley 11/2024</strong>, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre del año anterior, forman parte del proceso de reformas del sistema de pensiones iniciado en 2021 y que se enmarca en las recomendaciones del <strong>Pacto de Toledo</strong>.</p>
<p class="MsoNormal">El objetivo es <strong>acercar la edad real de jubilación a la edad legal</strong> y ofrecer a los trabajadores <strong>más alternativas y flexibilidad</strong> para adaptarse a su situación personal, laboral y de salud. Según la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, se trata de medidas que <strong>respetan la individualidad</strong> de cada trayectoria laboral y ayudan a que la salida del mercado de trabajo sea menos abrupta.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Cómo solicitar alguna de estas modalidades?</h2>
<p class="MsoNormal">Cualquier persona interesada en acogerse a una de estas modalidades de jubilación puede hacerlo a través del <strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)</strong>. Hay disponibles varios canales:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Presencialmente</strong> en las oficinas del INSS (solicitando cita previa).</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Por teléfono</strong> en los números 901 16 65 65 o 91 542 11 76.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>A través de internet</strong>, en la página oficial: <a href="https://prestaciones.seg-social.es/jubilacion.html" target="_new">https://prestaciones.seg-social.es/jubilacion.html</a></li>
</ul>
<p class="MsoNormal">La reforma que entra en vigor el<strong> 1 de abril de 2025 </strong>marca un antes y un después en la forma en la que entendemos la <strong>jubilación en España</strong>. Se abren nuevas puertas para quienes desean seguir activos laboralmente más allá de la edad legal, con incentivos reales y mayor flexibilidad. Tanto si estás cerca de jubilarte como si simplemente te interesa planificar con tiempo, merece la pena informarse bien y valorar todas las opciones disponibles. Porque ahora, jubilarse no significa necesariamente dejar de trabajar, sino elegir cómo y cuándo hacerlo.</p>
<p class="MsoNormal"> </p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25659.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Descubre cómo aumentar 5 años de cotización sin trabajar ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/descubre-como-aumentar-5-anos-de-cotizacion-sin-trabajar/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/descubre-como-aumentar-5-anos-de-cotizacion-sin-trabajar/#comments</comments>
		<guid isPermaLink="true">https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/descubre-como-aumentar-5-anos-de-cotizacion-sin-trabajar/</guid>
		<pubDate>Thu, 20 Feb 2025 12:25:31 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ ¿Te imaginas seguir cobrando pensión mientras mantienes tu negocio en marcha? La jubilación activa para autónomos ofrece la posibilidad de combinar ingresos y experiencia, sin renunciar a nada. Descubre esta emocionante alternativa que está transformando para muchos trabajadores veteranos la forma de retirarse por completo. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p class="MsoNormal">Las reformas más recientes en la Seguridad Social han generado un cambio profundo en el panorama de <a title="pensión media de jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/cual-es-la-pension-media-de-jubilacion-en-espana/">las pensiones de jubilación en España</a>. Ahora, existen nuevas alternativas para quienes no alcanzan la cotización necesaria y temen quedar fuera. Descubre cómo sumar años de cotización sin trabajar y asegurar tu futuro económico.</p>
<h2 class="MsoNormal">El nuevo contexto de la jubilación en España</h2>
<p class="MsoNormal"><strong>El sistema de pensiones en España</strong> ha sufrido diversos ajustes a lo largo de los últimos años, pero las <strong>modificaciones</strong> impulsadas recientemente han despertado una atención especial. Desde la ampliación de <a title="edad de jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-edad-de-jubilacion-en-espana/">la edad de jubilación</a> para quienes no alcanzan cierto umbral de cotización, hasta la introducción de figuras como <strong>los convenios especiales</strong>, los cambios tratan de responder a las necesidades de un mercado laboral cada vez más complejo.</p>
<p class="MsoNormal">A partir de este año, <strong>jubilarse con 65 años</strong> está reservado a quienes hayan cotizado, al menos, <strong>38 años</strong>. Para el resto, la edad de retiro pasa a <strong>los 66 años y 8 meses</strong>. Esto puede suponer un desafío para quienes, por motivos personales o laborales, no logran sumar los periodos de trabajo requeridos. Sin embargo, la Seguridad Social ofrece salidas a quienes no cumplen los requisitos más estrictos, abriendo oportunidades de cotizar sin necesidad de estar en activo.</p>
<h2 class="MsoNormal">Por qué se han endurecido los requisitos</h2>
<p class="MsoNormal"><a title="cambios en el sistema de pensiones en 2025" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/estos-son-los-cambios-en-las-pensiones-para-2025/">Las reformas del sistema de pensiones </a>surgen, en gran medida, por la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera a largo plazo. El envejecimiento de la población española, la disminución de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida hacen que el modelo requiera ajustes continuos.</p>
<p class="MsoNormal">Bajo estas circunstancias, resulta fundamental garantizar un equilibrio entre las contribuciones de la población activa y las <strong>prestaciones que se pagan a los jubilados</strong>. De ahí que, aunque las medidas puedan parecer duras en un principio, su objetivo sea salvaguardar la viabilidad de las pensiones futuras.</p>
<h2 class="MsoNormal">El mito de los 15 años de cotización</h2>
<p class="MsoNormal">Uno de los requisitos más conocidos para <a title="requisitos para cobrar la pensión de jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/requisitos-para-recibir-una-pension-de-jubilacion/">acceder a la pensión de jubilación </a>es haber cotizado al menos 15 años en total. Esta regla, sin embargo, suele causar confusión. ¿Significa que si no has cotizado 15 años no podrás jubilarte nunca?</p>
<p class="MsoNormal">La realidad es más matizada. Si bien <strong>15 años es la cifra mínima</strong> para acceder a una pensión contributiva, la Seguridad Social ha recordado que ciertos mecanismos permiten a quienes no llegan a ese umbral seguir cotizando de forma particular, de modo que puedan cubrir ese déficit y, eventualmente, tener derecho a una pensión.</p>
<h2 class="MsoNormal">Qué es un convenio especial y cómo funciona</h2>
<p class="MsoNormal">Los <strong>convenios especiales</strong> son acuerdos voluntarios que se pueden establecer con la Seguridad Social para <strong>continuar cotizando incluso cuando la persona no está trabajando</strong>. En pocas palabras, permiten que el interesado asuma la cuota de cotización de forma directa, como si de un empleador se tratase.</p>
<p class="MsoNormal">Este mecanismo se ha consolidado como una de las pocas formas <strong>de sumar años de contribución sin tener un empleo activo</strong>. Surgieron para cubrir lagunas de cotización y, desde las últimas reformas, han adquirido un protagonismo aún mayor para quienes necesitan mejorar su base de jubilación.</p>
<h3 class="MsoNormal">Cómo se suscribe un convenio especial</h3>
<p class="MsoNormal">Para <strong>suscribirse a un convenio especial</strong>, se debe presentar la solicitud ante la Seguridad Social dentro del plazo establecido. Por lo general, se otorga a quienes han cesado su actividad laboral por despido, finalización de contrato o circunstancias similares y no desean perder el derecho a seguir cotizando.</p>
<p class="MsoNormal">La cuota que se paga mensualmente varía según <strong>la base de cotización elegida</strong>. Cuanto más alta sea la base, mayor será la aportación que haya que abonar, pero también mayor la prestación futura. Esto ofrece cierta flexibilidad a la hora de <a title="claves para asegurarse una jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/10-claves-para-asegurarse-una-buena-jubilacion/">planificar la jubilación</a>, ya que permite incrementar la pensión según las posibilidades económicas de cada persona.</p>
<h2 class="MsoNormal">Cómo ganar 5 años de cotización sin trabajar</h2>
<p class="MsoNormal">Dentro de los convenios especiales, se han regulado condiciones que <strong>facilitan incrementar hasta 5 años de cotización</strong> sin ejercer una actividad remunerada. Este beneficio es particularmente relevante para aquellos que, tras largas carreras laborales, se han visto interrumpidos a pocos años de cumplir los <strong>requisitos para jubilarse</strong> con el 100% de su base reguladora.</p>
<p class="MsoNormal">Los puntos clave para aprovechar esta opción son:</p>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Estar dado de alta o en situación asimilada al alta</strong> en el momento de la suscripción del convenio especial.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>No superar determinados plazos</strong> tras el cese de la actividad laboral. Habitualmente, se debe solicitar el convenio dentro de los <strong>90 días posteriores a la baja</strong> en la Seguridad Social o a la finalización de las prestaciones por desempleo.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Pagar la cuota periódicamente</strong> en función de la base de cotización elegida, lo cual se traduce en un desembolso mensual cuyo importe es variable.</li>
</ol>
<p class="MsoNormal">La fórmula para “<strong>ganar 5 años</strong>” consiste en sumar los periodos necesarios mediante estas cuotas, cubriendo así los huecos que impidan alcanzar los <strong>38 años de cotización</strong> (o los 15 años mínimos para percibir pensión) y logrando <a title="trabajos que permiten la jubilación anticipada" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/que-trabajos-permiten-la-jubilacion-anticipada/">adelantar la fecha de jubilación</a> o mejorar el importe de la prestación.</p>
<h2 class="MsoNormal">Requisitos para acceder a los convenios especiales</h2>
<p class="MsoNormal">Aunque los <strong>convenios especiales</strong> son un salvavidas para muchas personas, no todos pueden acceder a ellos de forma automática. Los requisitos generales incluyen:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Tener al menos 2 años cotizados en el intervalo de los últimos 15 años anteriores a la jubilación.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Demostrar la situación que motiva la suscripción del convenio (cese involuntario, necesidad de completar cotizaciones, etc.).</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Además, hay supuestos específicos en los que la propia ley considera prioritaria la posibilidad de suscribir el convenio, como en el caso de quienes sufren <strong>reducciones de jornada forzosas</strong>, despidos colectivos o extinciones de contratos por causas objetivas.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Quiénes pueden beneficiarse más?</h2>
<p class="MsoNormal">Existen varios perfiles de trabajadores que pueden aprovechar al máximo la existencia de los <strong>convenios especiales</strong> y, en consecuencia, sumar <strong>esos cinco años extra de cotización</strong>:</p>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Personas mayores de 55 años</strong> que han quedado fuera del mercado laboral y no tienen posibilidades reales de reincorporarse.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Trabajadores indefinidos que cesan en su actividad</strong> y desean mantener la base de cotización para no ver mermada su futura pensión.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Profesionales que han pasado a una base de cotización inferior</strong> tras un periodo de desempleo o cambio de categoría laboral y buscan complementar la diferencia.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Quienes no alcanzan el mínimo de 15 años cotizados</strong> y deciden costear ellos mismos la cotización para asegurar una pensión, por pequeña que sea.</li>
</ol>
<p class="MsoNormal">En cada uno de estos casos, <strong>el convenio especial</strong> funciona como un instrumento para blindar el derecho a una <strong>pensión de jubilación</strong>, incluso si la trayectoria profesional se ha visto interrumpida.</p>
<h2 class="MsoNormal">Aspectos económicos a tener en cuenta</h2>
<p class="MsoNormal">Suscribir un convenio especial implica <strong>un desembolso mensual</strong> que, a pesar de ser opcional, puede suponer un esfuerzo significativo para algunas economías familiares. El importe de la cuota se calcula según la base de cotización elegida, y a mayor base, mayor cuota.</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Ventaja</strong>: Aumentar la base de cotización puede elevar la cuantía de la pensión futura y, en ocasiones, adelantar la edad de jubilación real.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Desventaja</strong>: El coste mensual puede ser alto, y si la pensión resultante no justifica ese gasto, el beneficiario podría no ver compensada su inversión.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Para decidir si merece la <strong>pena suscribir un convenio especial</strong>, conviene analizar a fondo la situación financiera personal, las expectativas de carrera laboral y el periodo de tiempo que se destinará al pago de las cuotas.</p>
<h2 class="MsoNormal">Otras vías de cotización sin trabajar</h2>
<p class="MsoNormal">Aunque los convenios especiales son la vía más habitual, hay otros supuestos puntuales que permiten sumar periodos cotizados:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><a title="jubilación anticipada por desempleo" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/requisitos-para-la-jubilacion-anticipada-por-desempleo/"><strong>Prestaciones por desempleo</strong></a>: Mientras se cobra la prestación, se sigue cotizando por jubilación, aunque sea a una base menor.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Subsidio para mayores de 52 o 55 años</strong>: Ofrece cotización hasta la jubilación, aunque bajo condiciones estrictas.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Bonificaciones y subsidios por cuidado de familiares</strong> (en algunos casos): Pueden computar como periodos de cotización.</li>
</ul>
<p class="MsoNormal">Estos mecanismos complementan la posibilidad de <strong>mantener la cotización sin empleo,</strong> pero su alcance suele ser más limitado y sujeto a requisitos muy concretos.</p>
<h2 class="MsoNormal">Consejos para planificar tu jubilación</h2>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Informarse a tiempo</strong>: La Seguridad Social dispone de simuladores y atención personalizada para calcular la posible pensión según tu historial de cotizaciones.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Comparar la cuota</strong> del convenio especial con la mejora estimada en la pensión. A veces, mantener el convenio por menos años puede ser más rentable que hacerlo a largo plazo.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Revisar bonificaciones y ayudas</strong>: Algunas comunidades autónomas ofrecen incentivos o programas de ayuda para mayores de 50 años en situación de desempleo.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l5 level1 lfo6; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>No descuidar el factor salud</strong>: Trabajar hasta edades avanzadas puede no ser factible en todos los sectores. Planificar la jubilación también implica un componente de bienestar personal.</li>
</ol>
<h2 class="MsoNormal">El futuro de las pensiones: perspectivas y conclusiones</h2>
<p class="MsoNormal">El escenario de las <strong>pensiones en España</strong> seguirá evolucionando. Sin embargo, hoy por hoy, suscribir un convenio especial ofrece la posibilidad de<strong> sumar hasta cinco años de cotizació</strong>n de forma autónoma, asegurando una pensión más digna a quienes, de otro modo, se verían obligados a jubilaciones mínimas o, incluso, a no poder jubilarse en absoluto por falta de años cotizados.</p>
<p class="MsoNormal">Para muchos, estos convenios representan una oportunidad de salvación, especialmente para los <strong>mayores de 55 años </strong>con dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Con la planificación adecuada, un estudio cuidadoso de la rentabilidad y el cumplimiento de requisitos, es posible maximizar los beneficios de esta herramienta y alcanzar una jubilación con mayor tranquilidad económica.</p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25645.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Eutanasia en España, los nuevos cambios legales y la controversia que sigue creciendo ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/eutanasia-en-espana-los-nuevos-cambios-legales-y-la-controversia-que-sigue-creciendo/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Tue, 11 Feb 2025 14:17:01 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ La Ley de la Eutanasia en España sigue generando debate y despertando posiciones encontradas. Tras los últimos cambios legales y un creciente número de casos, aumenta la expectación sobre el futuro de esta normativa que concede el derecho a una muerte digna. ¿Qué implica realmente? ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p class="MsoNormal"><strong> La Ley de la Eutanasia en España </strong>ha supuesto un hito histórico en la regulación del derecho a una muerte digna. Desde su entrada en vigor, se han producido avances y retos significativos: procedimientos más claros, tiempos de espera variables y debate social permanente. Conoce los cambios y las reacciones que ha generado.</p>
<h2 class="MsoNormal"><strong>1. Evolución legislativa de la eutanasia en España</strong></h2>
<p class="MsoNormal">La <strong>eutanasia en España</strong> ha sido objeto de un debate social y político durante décadas. Sin embargo, no fue hasta 2021 cuando se aprobó de forma definitiva la <strong>Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia</strong>, que entró en vigor en junio de ese mismo año. Antes de esta fecha, los pacientes que deseaban poner fin a su vida de manera asistida se encontraban en un vacío legal: el Código Penal contemplaba penas para quienes ayudasen a morir a otra persona, incluso con su consentimiento expreso. Esta situación generaba inseguridad jurídica para pacientes y profesionales sanitarios.</p>
<p class="MsoNormal">La nueva normativa vino a regular un derecho largamente reclamado por algunos sectores de la sociedad: el de <strong>decidir sobre el momento final de la propia vida</strong> cuando se sufre una enfermedad grave, crónica e incurable o un padecimiento insoportable sin perspectivas de mejora. Para muchos defensores, la ley otorga<strong> <a title="la muerte en la sociedad" href="https://www.plusesmas.com/muerte/sociedad_y_muerte/la_muerte_en_la_sociedad_actual/632.html">dignidad al final de la vida </a></strong>y garantiza que el paciente cuente con la máxima autonomía posible en esos instantes.</p>
<p class="MsoNormal">Además, la ley introdujo la creación de las llamadas Comisiones de Garantía y Evaluación en cada comunidad autónoma, que se encargan de <strong>supervisar y validar los casos de eutanasia</strong>. Este organismo multidisciplinar (formado por personal médico, jurídico y otros perfiles sanitarios) revisa cada solicitud para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos y velar por la seguridad tanto del paciente como de los profesionales.</p>
<h2 class="MsoNormal">2. Cambios más recientes y procedimiento legal</h2>
<p class="MsoNormal">Entre los cambios recientes más destacados, se encuentra la clarificación progresiva del papel de la <strong>objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios</strong>. La ley establece que cualquier médico o personal directamente involucrado en el acto eutanásico puede declararse objetor de conciencia, de manera individual y por escrito, sin que esto conlleve penalización alguna. Sin embargo, cuando un profesional se declara objetor tras la recepción de una solicitud, la administración sanitaria está obligada a buscar otro médico o equipo para dar continuidad al proceso de forma ágil. El objetivo es que el paciente no se vea perjudicado por la decisión del profesional objetor.</p>
<p class="MsoNormal">El <strong>procedimiento que regula la eutanasia</strong> pasa por varias fases de verificación. En primer lugar, la persona interesada debe presentar la solicitud de manera reiterada ante su médico de referencia, quien revisa si se cumplen los criterios establecidos (enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico e imposibilitante, acompañados de sufrimiento constante). El facultativo debe informar al paciente de las alternativas y <strong>cuidados paliativos disponibles</strong>, asegurándose de que comprende todas las opciones antes de ratificar su deseo.</p>
<p class="MsoNormal">Posteriormente, un segundo médico —denominado consultor— <strong>evalúa al paciente</strong> para confirmar que cumple los requisitos y que su decisión es libre, consciente y bien informada. Si todo procede correctamente, el caso se remite a la Comisión de Garantía y Evaluación autonómica, que emite la autorización final. Se estipula un <strong>plazo máximo de 35 días para tramitar el procedimiento</strong>, si bien en la práctica se han registrado demoras por diversos motivos administrativos o por la dificultad de encontrar personal no objetor.</p>
<h2 class="MsoNormal">3. Datos actuales y número de casos en los últimos años</h2>
<p class="MsoNormal">Según cifras ofrecidas por asociaciones que promueven el <a title="Cómo superar el miedo a la muerte" href="https://www.plusesmas.com/herencias/la-muerte/como-superar-el-miedo-a-la-muerte/">derecho a morir dignamente</a> y algunas administraciones autonómicas, el número de <strong>eutanasias practicadas en España</strong> va en aumento, aunque con diferencias significativas según la región. Un ejemplo ilustrativo es el caso de Castilla-La Mancha, donde se han practicado <strong>31 eutanasias desde 2022</strong> hasta finales de 2024. Además, se han gestionado más de 80 solicitudes, de las cuales varias no llegaron a término porque los pacientes fallecieron antes de completarse el procedimiento o porque no cumplían los requisitos.</p>
<p class="MsoNormal">Durante 2024, en la misma región, se han presentado 28 solicitudes y se han llevado a cabo 9 eutanasias de forma efectiva. Este ritmo de solicitudes contrasta con el tiempo real de resolución, que en teoría no debería superar los 35 días, pero en ocasiones se alarga hasta los 70. La combinación de plazos administrativos, dificultades para designar a un médico consultor y la <strong>objeción de conciencia sobrevenida</strong> influyen en estos retrasos.</p>
<p class="MsoNormal">A nivel nacional, aún no existe una unificación de datos extremadamente detallada, aunque cada Comisión de Garantía y Evaluación autonómica presenta informes anuales a sus respectivos gobiernos regionales. En términos generales, las cifras muestran una <strong>tendencia de aumento gradual</strong>, a medida que más personas conocen la ley y el procedimiento para <strong>solicitar la eutanasia</strong>.</p>
<h2 class="MsoNormal">4. Diferencias con otros países</h2>
<p class="MsoNormal">España se suma así a un grupo de países que han <strong>legalizado la eutanasia o el suicidio asistido</strong> bajo condiciones específicas. El caso más conocido dentro de Europa es el de los Países Bajos, donde la eutanasia está regulada desde 2002, sujeta a requisitos muy estrictos: el paciente debe sufrir un dolor insoportable, sin posibilidad de mejora, y la solicitud debe ser voluntaria y persistente en el tiempo. Bélgica y Luxemburgo siguieron un camino similar, con leyes que exigen la evaluación de un equipo médico.</p>
<p class="MsoNormal">Por otra parte, países como Suiza permiten el <strong>suicidio asistido</strong>, que se diferencia de la <strong>eutanasia </strong>en que la persona recibe los medios para poner fin a su vida, pero es el paciente quien administra la sustancia letal. En Canadá, la llamada “<strong>ayuda médica para morir</strong>” también está legalizada, con protocolos que buscan garantizar la voluntad inequívoca del paciente y un entorno sanitario seguro.</p>
<p class="MsoNormal">En comparación con estos marcos, la<strong> ley española </strong>establece un procedimiento muy pautado, con verificaciones múltiples y la intervención de un segundo médico consultor, además del control de la Comisión de Garantía. Cada país ha desarrollado su propia interpretación legal del <strong>derecho a morir dignamente</strong>, y aunque los fundamentos morales y éticos sean comunes (evitar el sufrimiento intolerable), los detalles prácticos varían considerablemente.</p>
<h2 class="MsoNormal">5. Objeciones y controversias de los detractores</h2>
<p class="MsoNormal">Pese a su aprobación, la <strong>Ley de la Eutanasia en España</strong> sigue encontrando resistencia y críticas en varios frentes. Algunas de las principales objeciones vienen de sectores que sostienen argumentos de <strong>carácter ético o religioso</strong>. Estas voces consideran que la eutanasia choca con el principio de la inviolabilidad de la vida y temen que se produzca una banalización de la muerte.</p>
<p class="MsoNormal">Otro de los argumentos más frecuentemente esgrimidos es el miedo al “efecto dominó” o “pendiente resbaladiza”. Sus detractores sostienen que, una vez abierta la puerta a la eutanasia, podrían flexibilizarse los criterios y poner en riesgo a <strong>personas con discapacidad</strong>, ancianos o personas con problemas de salud mental que no tengan una clara capacidad de decisión.</p>
<p class="MsoNormal">También se subraya la importancia de reforzar los cuidados paliativos. Quienes se oponen a la <a title="distintas fromas de despedida" href="https://www.plusesmas.com/salud/la_muerte_y_el_duelo/la_muerte_y_las_distintas_formas_de_despedida/3279.html">práctica de la eutanasia</a> consideran que debería priorizarse el acceso a tratamientos paliativos de calidad, de modo que las personas que sufren encuentren alivio y no vean en la eutanasia su única salida. En este sentido, se señala que aún existen carencias en la atención a pacientes con <strong>dolores crónicos</strong>, sobre todo en áreas rurales o con una infraestructura sanitaria limitada.</p>
<p class="MsoNormal">La <strong>objeción de conciencia</strong>, aunque prevista en la ley, es asimismo objeto de polémica. Se critica que algunos profesionales no se declaran objetores hasta que reciben la solicitud de un paciente, lo que retrasa los trámites de manera considerable y genera una situación de incertidumbre adicional en un momento ya de por sí delicado para quien sufre.</p>
<h2 class="MsoNormal">6. El papel del testamento vital y la autonomía del paciente</h2>
<p class="MsoNormal">Uno de los pilares de la <strong>eutanasia legal en España</strong> es la voluntariedad estricta de la solicitud. La propia normativa estipula que <strong>únicamente el interesado puede iniciarla</strong>, y no se admite la petición de un familiar ni de ningún tutor legal sin un testamento vital previo. El <a title="testamento vital" href="https://www.plusesmas.com/herencias/testamento/el-testamento-vital-o-documento-de-voluntades-anticipadas/">testamento vital</a>, o voluntades anticipadas, cobra así una relevancia fundamental. Este documento, que debe registrarse oficialmente, permite a una persona dejar constancia de los tratamientos que desea —o no desea— recibir en caso de no poder expresarse en el futuro.</p>
<p class="MsoNormal">Gracias a esta herramienta, se pueden contemplar situaciones en las que una <strong>enfermedad degenerativa</strong> o un deterioro mental impida al paciente tomar decisiones coherentes más adelante. De este modo, si la persona expresó anteriormente su voluntad de no prolongar su vida en condiciones que considere inaceptables, el equipo médico podrá tener en cuenta esa directriz.</p>
<h2 class="MsoNormal">7. Reflexiones finales</h2>
<p class="MsoNormal">La <strong>Ley de la Eutanasia en España</strong> ha marcado un antes y un después en el debate sobre el final de la vida. El incremento de solicitudes y los casos que se han llevado a término demuestran que, para un sector de la población, la <strong>posibilidad de decidir sobre su propia muerte</strong> es un derecho irrenunciable y un alivio ante sufrimientos irreversibles.</p>
<p class="MsoNormal">No obstante, el camino no está exento de obstáculos: la objeción de conciencia, los plazos administrativos y las discrepancias éticas siguen generando tensiones. Del mismo modo, el desarrollo de los cuidados paliativos y la formación de los profesionales son aspectos que muchos consideran prioritarios para garantizar que la eutanasia no se convierta en la única alternativa para quienes sufren.</p>
<p class="MsoNormal">Actualmente, la <strong>Ley de la Eutanasia en España</strong>, tras sus cambios y ajustes, ofrece un marco legal para que la decisión sobre la propia muerte se tome de manera consciente, informada y digna. Sea a favor o en contra, el debate está lejos de cerrarse, y continuará alimentando reflexiones médicas, jurídicas, filosóficas y personales en los próximos años.</p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25643.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Edadismo, cómo afecta esta discriminación a las personas mayores ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/edadismo-como-afecta-esta-discriminacion-a-las-personas-mayores/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Thu, 05 Dec 2024 10:28:42 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ El edadismo es una forma de discriminación que afecta a las personas mayores, limitando su participación social y afectando su bienestar. Comprender sus manifestaciones y consecuencias es esencial para promover una sociedad más inclusiva y respetuosa con todas las edades. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p class="MsoNormal">El <a title="El edadismo" href="https://www.plusesmas.com/noticias/silver-economy/la-cruzada-contra-el-edadismo-7-acciones-brillantes-para-combatirlo/"><strong>edadismo</strong> </a>es una forma de <strong>discriminación basada en la edad</strong> que, aunque lleva existiendo siglos, apenas está comenzando a ser reconocida como un problema social y de salud pública. Este fenómeno tiene un impacto significativo, especialmente en las personas mayores, <strong>limitando su participación en la sociedad</strong>, afectando su salud física y mental, e influyendo incluso en su esperanza de vida. Sin embargo, el <strong>edadismo</strong> también afecta a los más jóvenes, creando barreras en su desarrollo personal y profesional.</p>
<h2 class="MsoNormal">¿Qué es el edadismo y por qué es tan perjudicial?</h2>
<p class="MsoNormal">El término <strong>edadismo</strong> fue acuñado en los años 60 en Estados Unidos, pero no fue hasta 2022 cuando se incorporó al diccionario de la Real Academia Española. Este concepto se refiere a la manera en que pensamos, sentimos y actuamos hacia las personas o hacia nosotros mismos en función de la edad. El <strong>edadismo</strong> está profundamente arraigado en la sociedad y tiene efectos dañinos tanto individuales como colectivos.</p>
<p class="MsoNormal">El edadismo opera en tres niveles principales:</p>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Estereotipos:</strong> Ideas preconcebidas sobre la edad, como asumir que las personas mayores son lentas, dependientes o poco adaptadas a las tecnologías.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Prejuicios:</strong> Emociones negativas basadas en estos <a title="estereotipos de la edad" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse_nueva_situacion/estereotipos_sobre_la_edad/687.html">estereotipos</a>, como la incomodidad o la lástima hacia las personas mayores.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Discriminación:</strong> Comportamientos que excluyen o limitan a las personas debido a su edad.</li>
</ol>
<p class="MsoNormal">El <strong>impacto del edadismo es devastador</strong>. Estudios realizados en Estados Unidos han demostrado que las personas con una <a title="optimismo en la vejez" href="https://www.plusesmas.com/salud/el-psicologo-responde/el-secreto-de-la-felicidad-optimismo-e-inteligencia-emocional/">percepción positiva del envejecimiento</a> viven, en promedio, 7,5 años más que aquellas con una percepción negativa. Además, el <strong>edadismo</strong> está asociado con un mayor riesgo de enfermedades crónicas, deterioro funcional, hospitalizaciones frecuentes, aislamiento social y problemas de salud mental como la <strong>depresión</strong>.</p>
<h2 class="MsoNormal">Edadismo autoinfligido</h2>
<p class="MsoNormal">Uno de los aspectos más dañinos del edadismo es el <strong>edadismo autoinfligido</strong>, que ocurre cuando las personas <a title="Jubilados que rompen estereotipos" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse-a-la-jubilacion/jubilados-que-rompen-los-estereotipos-jubilados-muy-activos/">internalizan los estereotipos sobre la edad</a>. Este fenómeno, que comienza a desarrollarse desde los cuatro años, lleva a que las personas mayores se limiten a sí mismas. Por ejemplo, pueden evitar participar en actividades sociales, asumir que ciertos problemas de salud son inevitables o dejar de aprender cosas nuevas.</p>
<p class="MsoNormal">Esta <strong>autoexclusión de las personas mayores</strong> tiene un impacto directo en la salud, ya que dejamos de esforzarnos por mantenernos activos y saludables porque asumimos que es una batalla perdida.</p>
<h2 class="MsoNormal">Manifestaciones del edadismo en la vida cotidiana</h2>
<p class="MsoNormal">El <strong>edadismo</strong> se manifiesta en diversas áreas de la vida diaria:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Lenguaje:</strong> Términos como "abuelito" o "viejito" pueden parecer inofensivos, pero despersonalizan y reducen la dignidad de las personas mayores.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Empleo:</strong> Muchas empresas consideran que las<a title="edadismo en el mercado laboral" href="https://www.plusesmas.com/salud/en-forma/la-discriminacion-por-edad-en-el-mercado-laboral/"> personas mayores son menos productivas</a>, lo que limita sus oportunidades laborales.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Sanidad:</strong> Las necesidades médicas de las personas mayores a menudo son subestimadas o consideradas una consecuencia inevitable del envejecimiento.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Educación:</strong> La falta de iniciativas intergeneracionales perpetúa los estereotipos y limita el aprendizaje mutuo entre generaciones.</li>
</ul>
<h2 class="MsoNormal">La importancia de la educación y el cambio cultural contra el edadismo</h2>
<p class="MsoNormal">Para <strong>combatir el edadismo</strong>, es fundamental implementar estrategias educativas desde edades tempranas. Iniciativas como visitas escolares a residencias, tutorías intergeneracionales y programas educativos que incluyan la temática del <strong>envejecimiento</strong> son esenciales para generar conciencia y cambiar actitudes.</p>
<p class="MsoNormal">En 2022, España aprobó una <strong>ley para la igualdad de trato y la no discriminación</strong> que, por primera vez, incluye la discriminación por edad. Sin embargo, esta normativa aún enfrenta desafíos en su aplicación, como la falta de una autoridad independiente que supervise su cumplimiento. Además, se necesita una Convención de Naciones Unidas que proteja específicamente los <strong>derechos de las personas mayores</strong>, algo que se lleva planteando desde 2010.</p>
<h2 class="MsoNormal">Cómo mantener el contacto con la sociedad</h2>
<p class="MsoNormal">Un aspecto clave para contrarrestar los <strong>efectos del edadismo</strong> <strong>en las personas mayores</strong> es fomentar la participación activa de las personas mayores en la sociedad. Es importante crear campañas institucionales que promuevan <strong>estilos de vida activos y saludables en la vejez</strong> para que la jubilación no suponga u impacto negativo.</p>
<h2 class="MsoNormal">También existe el edadismo hacia los jóvenes</h2>
<p class="MsoNormal">Aunque el <strong>edadismo</strong> afecta principalmente a las personas mayores, también tiene consecuencias en la población joven. También, los jóvenes se enfrentan barreras como la falta de acceso a empleos estables o el rechazo de sus ideas en entornos laborales, lo que afecta su desarrollo profesional y emocional. Sin embargo, este tipo de discriminación está menos documentado y visibilizado.</p>
<h2 class="MsoNormal">Cómo radicar el edadismo</h2>
<p class="MsoNormal">Para <strong>eliminar el edadismo</strong>, es imprescindible trabajar en tres áreas clave:</p>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Legislación:</strong> Promover leyes que prohíban la discriminación por edad y garanticen la igualdad de derechos.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Educación:</strong> Diseñar programas educativos que disipen conceptos erróneos sobre el envejecimiento.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Iniciativas intergeneracionales:</strong> Crear espacios donde personas de diferentes edades puedan interactuar y colaborar.</li>
</ol>
<p class="MsoNormal">El <strong>edadismo</strong> es una forma de discriminación profundamente arraigada que afecta a personas de todas las edades. Reconocer el valor de las personas en todas las etapas de la vida no solo beneficia a los mayores, sino que construye una sociedad más inclusiva, justa y sostenible.</p>
<h2 class="MsoNormal">Bibliografía</h2>
<ul>
<li class="MsoNormal"><a title="Discriminación de las personas mayores" href="https://imserso.es/documents/20123/0/2022_edadismo.pdf/d8f1085b-59d9-b83e-3ad7-87bb81af28e2?utm_source=chatgpt.com">La discriminación por edad de las personas mayores</a></li>
<li class="MsoNormal"><a title="edadismo" href="https://www.who.int/es/news/item/18-03-2021-ageism-is-a-global-challenge-un?utm_source=chatgpt.com">El edadismo es un problema mundial - Naciones Unidas</a></li>
</ul> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25610.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Derecho a pensión de invalidez por tener prótesis de cadera ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/salud/el_medico_responde/derecho_a_pension_de_invalidez_por_tener_protesis_de_cadera/3682.html</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Tue, 12 Nov 2024 13:43:28 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ En España, los problemas de movilidad y dolor crónico relacionados con prótesis de cadera pueden plantear dudas sobre el derecho a recibir una pensión de invalidez, especialmente cuando estas condiciones afectan la capacidad para realizar un trabajo físico extenuante. Veamos en qué casos hay derecho a una pensión de invalidez. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p class="MsoNormal">Esta situación de <strong>invalidez</strong> es especialmente relevante para aquellos que, tras una o más cirugías de <a title="operación de reemplazo de cadera" href="https://www.plusesmas.com/salud/enfermedades/problemas-de-huesos/como-es-la-operacion-de-reemplazo-de-cadera/">reemplazo de cadera</a>, se ven obligados a trabajar muchas horas de pie o realizar esfuerzos continuos. Aquí exploramos las<strong> condiciones y criterios médicos y legales </strong>que pueden determinar el derecho a obtener una <strong>pensión de invalidez por tener prótesis de cadera.</strong></p>
<p class="MsoNormal">El uso de <a title="implantación de una prótesis de cadera" href="https://www.plusesmas.com/salud/tratamientos/implantacion_de_una_protesis_de_cadera/2064.html">prótesis de cadera</a> es cada vez más común entre personas que han sufrido deterioro articular debido a lesiones, enfermedades o <strong>desgaste por la edad</strong>. Sin embargo, este tipo de intervenciones, aunque pueden mejorar la movilidad y reducir el dolor, a veces no permiten a los pacientes retomar plenamente sus actividades laborales, especialmente en trabajos físicos exigentes. Descubre los requisitos y las posibilidades de obtener una <strong>pensión de invalidez en España </strong>para aquellas personas que, con prótesis de cadera, enfrentan dificultades para trabajar de manera prolongada o que sufren <strong>dolor crónico</strong>. </p>
<h2 class="MsoNormal">¿Tengo derecho a una pensión de invalidez por mis prótesis de cadera?</h2>
<p class="MsoNormal">El derecho a una <strong>pensión de invalidez por prótesis de cadera </strong>depende de una valoración específica por un comité médico. Cada caso es único, y los factores a considerar incluyen el <a title="diferencias entra incapacidades" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/que-diferencias-hay-entre-la-incapacidad-permanente-total-y-la-absoluta/">grado de incapacidad</a>, el<strong> tipo de trabajo</strong> que se desempeña y la evolución de la prótesis. </p>
<h2 class="MsoNormal">¿Qué es la pensión de invalidez y qué tipos existen?</h2>
<p class="MsoNormal">La <a title="pensiones de invalidad e indemnizaciones" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/pension-de-jubilacion-y-pensiones-por-incapacidad-permanente/">pensión de invalidez</a> es una <strong>ayuda económica </strong>que proporciona el sistema de seguridad social en España a aquellos trabajadores que, debido a enfermedades o lesiones, no pueden desempeñar su trabajo en las condiciones habituales. Los<strong> tipos de invalidez</strong> reconocidos en el sistema español son:</p>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Invalidez Parcial</strong>: es la que reconoce una reducción de al menos un 33% en el rendimiento del trabajo habitual, pero sin impedir totalmente la realización del mismo.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Invalidez Total</strong>: se otorga cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque podría realizar otras ocupaciones.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Invalidez Absoluta</strong>: se concede a aquellos que, por sus problemas de salud, no pueden realizar ningún tipo de trabajo.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Gran Invalidez</strong>: se aplica a los casos más graves, cuando la persona necesita asistencia de terceros para las actividades básicas de la vida diaria.</li>
</ol>
<h2 class="MsoNormal">¿Qué se considera para la concesión de una pensión de invalidez por prótesis de cadera?</h2>
<p class="MsoNormal">Para determinar si una persona, con una o varias <strong>prótesis de cadera, </strong>tiene derecho a una <a title="conceptos básicos sobre las pensiones" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse_nueva_situacion/conceptos_basicos_sobre_las_pensiones/2953.html">pensión de invalidez en España</a>, el comité médico de la Seguridad Social evalúa varios factores:</p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>La limitación funcional</strong>: Los médicos analizarán la<strong> movilidad de la cadera,</strong> la estabilidad de la prótesis y la presencia de síntomas que limiten el rango de movimiento o provoquen dolor crónico.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>El impacto en el trabajo</strong>: El tipo de trabajo desempeñado es un factor crucial. En <strong>trabajos físicos</strong>, que requieren estar de pie, caminar, levantar peso o realizar esfuerzos, es más probable que se considere una invalidez total o absoluta si la persona no puede cumplir con las tareas mínimas debido a su limitación.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Evolución del dolor y tratamiento</strong>: El uso de<strong> analgésicos crónicos</strong> para controlar el dolor de espalda, puede indicar una limitación funcional significativa y una baja tolerancia al esfuerzo prolongado.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Historial quirúrgico y estado de las prótesis</strong>: La presencia de prótesis tanto en la cadera derecha como en la izquierda suponen una situación que, junto con otros factores, puede justificar una evaluación más favorable.</li>
</ul>
<h2 class="MsoNormal">Casos en los que se otorga una pensión de invalidez por prótesis de cadera en España en 2024</h2>
<p class="MsoNormal">En la práctica, existen varios escenarios en los que la <strong>Seguridad Social</strong> suele reconocer el <strong>derecho a una pensión de invalidez a personas con prótesis de cadera</strong>. Estos son algunos ejemplos:</p>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Dolor persistente pese al tratamiento</strong>: Cuando el paciente sigue experimentando <a title="dolor crónico" href="https://www.plusesmas.com/salud/el-medico-responde/dolor-cronico-como-identificamos-este-dolor-persistente/">dolor crónico</a> o dolor residual después de la cirugía y requiere medicación constante, el comité médico puede considerar que existe una limitación significativa que afecta la capacidad de trabajar.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Repetidas cirugías o complicaciones</strong>: Si el paciente ha pasado por más de una intervención quirúrgica y no ha recuperado una movilidad adecuada o sufre complicaciones relacionadas con la <a title="casos en los que recomienda una prótesis de cadera" href="https://www.plusesmas.com/videos/salud/huesos-articulaciones-y-extremidades/en-que-casos-se-recomienda-la-protesis-de-cadera/">prótesis de cadera</a> (como inestabilidad, luxaciones o infecciones), es probable que el comité considere un grado de invalidez.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Trabajos físicamente exigentes</strong>: Personas que trabajan en ocupaciones que exigen estar de pie durante muchas horas o realizar movimientos repetitivos, pueden tener más opciones de obtener una invalidez total, ya que la prótesis puede ser incompatible con el nivel de actividad física requerido.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Presencia de otras patologías asociadas</strong>: Si además de las prótesis de cadera existen otros problemas de salud, como dolor de espalda crónico, problemas en otras articulaciones o enfermedades degenerativas, se valora cómo estas condiciones adicionales impactan en la capacidad laboral.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Deterioro de la capacidad funcional con el tiempo</strong>: A veces, aunque una persona pueda trabajar inmediatamente después de la cirugía, con el tiempo la funcionalidad de la prótesis y las condiciones de salud pueden deteriorarse, llevando a la incapacidad para desempeñar el trabajo habitual.</li>
</ol>
<h2 class="MsoNormal">Pasos para solicitar la pensión de invalidez en España en casos de prótesis de cadera</h2>
<p class="MsoNormal">Si se cumple con alguno de los criterios anteriores, es posible iniciar el proceso de solicitud de la pensión de invalidez. Este proceso implica:</p>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Evaluación médica inicial</strong>: Un médico de cabecera o especialista deberá realizar un informe detallado sobre las limitaciones funcionales, la necesidad de tratamiento continuo y el impacto en el trabajo.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)</strong>: Una vez se tiene el informe médico, se debe presentar la solicitud de incapacidad permanente al INSS. Este organismo revisará el caso y, si lo considera necesario, convocará a una evaluación por un tribunal médico.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Evaluación del tribunal médico</strong>: Un comité formado por médicos valorará la información proporcionada, los informes adicionales y, si es posible, realizarán una entrevista y evaluación directa del paciente para determinar su capacidad funcional.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Resultado y resolución</strong>: El INSS emitirá una resolución en la que se indica si se concede o no la pensión y, en caso afirmativo, el<strong> grado de incapacidad </strong>reconocido. Dependiendo de este grado, la cuantía de la pensión variará.</li>
</ol>
<h2 class="MsoNormal">¿Qué hacer si se deniega la pensión?</h2>
<p class="MsoNormal">En algunos casos, la<strong> solicitud de pensión de invalidez </strong>puede ser rechazada. En este caso, existen opciones:</p>
<ol style="margin-top: 0cm;" start="1" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Reclamación administrativa</strong>: Se puede presentar un recurso administrativo ante el propio INSS.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo5; tab-stops: list 36.0pt;"><strong>Recurso judicial</strong>: Si la reclamación administrativa no es suficiente, se puede recurrir a la vía judicial para presentar el caso ante un juez de lo social, quien revisará el expediente y las pruebas médicas.</li>
</ol>
<p class="MsoNormal">Obtener una <strong>pensión de invalidez por prótesis de cadera</strong> en España es un proceso complejo que depende de una evaluación médica exhaustiva y de los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Las personas que sufren<strong> dolor crónico, limitaciones de movilidad </strong>o tienen un historial de cirugías repetidas, como el caso que hemos analizado, pueden tener mayores probabilidades de conseguir una pensión, especialmente si su ocupación es físicamente demandante. En última instancia, cada caso es único y debe ser valorado por un comité médico, que tomará en cuenta la situación individual de cada persona.</p>
<h2 class="MsoNormal">Bibliografía</h2>
<ul>
<li class="MsoNormal"><a title="seguridad social" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5135">Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores</a></li>
<li class="MsoNormal"><a title="Normativas para las pensiones" href="https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-invalidez/normativa-requisitos">Normativa y requisitos - Instituto de Mayores y Servicios Sociales</a></li>
<li class="MsoNormal"><a title="beneficios para la discapacidad" href="https://www.rpdiscapacidad.gob.es/documentos/Beneficios2024.pdf">Beneficios y ayudas para las personas con discapacidad</a></li>
</ul> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/3000/3168.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ ¿Hasta qué edad puedes cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta en España? ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/hasta-que-edad-puedes-cobrar-la-pension-de-incapacidad-permanente-absoluta-en-espana/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Fri, 06 Sep 2024 10:00:29 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ La pensión de incapacidad permanente absoluta en España es una ayuda destinada a quienes no pueden realizar ningún tipo de actividad laboral debido a una enfermedad o accidente. Pero, ¿cuáles son los requisitos para acceder a ella y hasta qué edad se puede cobrar? ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>La<a title="pensiones de incapacidad en España" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/pension-de-jubilacion-y-pensiones-por-incapacidad-permanente/"> pensión de incapacidad permanente absoluta </a>es una prestación económica que se concede a aquellas personas que, debido a una <strong>enfermedad o accidente</strong>, no pueden desempeñar ningún tipo de actividad laboral.</p>
<p>En España, este tipo de pensión está r<strong>egulada por la Seguridad Social</strong>, y su objetivo es garantizar un ingreso mensual a quienes no pueden trabajar por motivos de salud. Pero, ¿hasta qué edad se puede cobrar esta pensión?, ¿cuáles son los requisitos necesarios para solicitarla y los posibles motivos de denegación? , y ¿cuáles son las circunstancias que pueden afectar su continuidad?</p>
<h2>Requisitos para acceder a la pensión de incapacidad permanente absoluta</h2>
<p>Para poder cobrar una <strong>pensión por incapacidad permanente absoluta </strong>en España, es necesario cumplir una serie de requisitos tanto de carácter médico como administrativo. Estos son los principales:</p>
<p><strong> 1. Condición médica:</strong> La <strong>incapacidad permanente absoluta</strong> se concede únicamente a aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, están completamente inhabilitadas para realizar cualquier tipo de trabajo. No se limita a una profesión específica, como ocurre con la <strong>incapacidad permanente total</strong>, sino que afecta a cualquier actividad laboral.</p>
<p><strong>2. Alta en la Seguridad Social: </strong>Para poder<strong> </strong><a title="conceptos sobre las pensiones" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse_nueva_situacion/conceptos_basicos_sobre_las_pensiones/2953.html">solicitar la pensión</a>, la persona debe estar dada de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en el momento de la contingencia (es decir, cuando ocurre el accidente o se diagnostica la enfermedad que da lugar a la incapacidad).</p>
<p><strong>3. Periodo mínimo de cotización</strong>: Dependiendo de la <strong>causa de la incapacidad</strong> (accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad común), se requieren diferentes períodos de cotización:</p>
<ul>
<li><strong>Accidente laboral o no labora</strong>l: No se exige un período previo de cotización.</li>
<li><strong>Enfermedad común</strong>: El <a title="pensión contributiva" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/que-son-las-pensiones-contributivas/">período de cotización mínimo</a> depende de la edad del solicitante. Por ejemplo:
<ul>
<li><strong>Menores de 31 años</strong>: deben haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento de la incapacidad.</li>
<li><strong>Mayores de 31 años</strong>: se requiere haber cotizado al menos un cuarto del tiempo entre los 20 años y la incapacidad, con un mínimo de 5 años de cotización.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h2>¿Hasta qué edad se puede cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta en España?</h2>
<p>Una de las preguntas más frecuentes es hasta qué edad se puede percibir la <strong>pensión de incapacidad permanente absoluta</strong>. La respuesta es que esta pensión se puede cobrar<a title="edad de jubilación en espeña en 2025" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/la-edad-de-jubilacion-en-espana-en-2025-requisitos-y-cambios/"> hasta la edad de jubilación ordinaria</a>, que en España varía según el año de nacimiento y los años cotizados.</p>
<p>En 2024, la edad de jubilación se sitúa entre los 65 y 67 años, dependiendo de los años de cotización acumulados. Una vez alcanzada la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente absoluta <strong>se transforma automáticamente en una pensión de jubilación</strong>.</p>
<p>En este caso, el importe que se percibe sigue siendo el mismo, por lo que <strong>no hay una reducción en la cuantía</strong>. Este cambio se realiza de manera automática y no requiere que el beneficiario realice ninguna solicitud.</p>
<h2>Casos en los que se puede denegar la pensión de incapacidad permanente absoluta</h2>
<p>No todas las solicitudes de incapacidad permanente absoluta son aprobadas, y existen diversos motivos por los cuales se puede <strong>denegar esta pensión</strong>. Algunos de los más comunes son los siguientes:</p>
<p><strong>1. Falta de gravedad de la enfermedad o lesión</strong>: Si, tras la evaluación médica, se determina que la enfermedad o lesión no impide al solicitante desempeñar cualquier tipo de trabajo, la pensión será denegada. En estos casos, es posible que se conceda una <strong>incapacidad de menor grado</strong> (como la incapacidad permanente total o parcial) o que se rechace cualquier tipo de pensión.</p>
<p><strong>2. Insuficiencia de cotización</strong>: Si el solicitante no ha cumplido con el período mínimo de cotización exigido (en caso de enfermedad común), la solicitud será denegada automáticamente.</p>
<p><strong>3. Incompatibilidades</strong>: En algunos casos, el solicitante puede estar recibiendo otras prestaciones que son incompatibles con la pensión de incapacidad permanente absoluta. Esto incluye la posibilidad de estar realizando algún tipo de trabajo o recibiendo otras ayudas que no son compatibles.</p>
<p><strong>4. Mejora del estado de salud</strong>: Si durante el proceso de evaluación o revisión periódica se detecta que el estado de salud del solicitante ha mejorado, la pensión puede ser denegada o incluso revocada.</p>
<h2>El papel de los tribunales médicos en la pensión de incapacidad</h2>
<p>Uno de los pasos clave para acceder a la <strong>pensión de incapacidad permanente absoluta</strong> es pasar por la <strong>evaluación de un tribunal médico</strong>. En España, esta evaluación la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (<strong>EVI</strong>), un conjunto de médicos y especialistas que tienen la tarea de valorar el grado de incapacidad del solicitante. Este tribunal analiza la documentación médica aportada por el solicitante, así como los informes de los médicos de cabecera y especialistas que hayan tratado la enfermedad o lesión.</p>
<p>En algunos casos, el solicitante puede ser citado a una<strong> revisión presencial </strong>donde el tribunal realiza una exploración médica directa. Tras la evaluación, el tribunal emite un informe que será tenido en cuenta por la Seguridad Social para decidir si se concede o no la pensión. En caso de que el tribunal considere que la persona no cumple con los requisitos médicos para obtener la incapacidad permanente absoluta, la solicitud será denegada.</p>
<h2>Revisión de la pensión: ¿se puede perder?</h2>
<p>Aunque la<strong> pensión de incapacidad permanente absoluta </strong>se concede para personas cuya condición médica es considerada <strong>irreversible</strong>, la ley contempla la posibilidad de realizar<strong> revisiones periódicas</strong>. Estas revisiones pueden llevarse a cabo de oficio por la Seguridad Social o a petición del propio beneficiario si considera que su estado de salud ha empeorado.</p>
<p>En caso de que, tras una revisión médica, se detecte que el estado de salud del beneficiario ha mejorado lo suficiente como para permitirle desempeñar algún tipo de actividad laboral, la pensión puede ser <strong>revocada </strong>o cambiada a un grado inferior de incapacidad (como la incapacidad permanente total). Por otro lado, en algunas situaciones especiales, la pensión puede ser<strong> compatible con la realización de ciertos trabajos</strong> adaptados, siempre que estos no contradigan la declaración de incapacidad absoluta.</p>
<h2>¿Cuándo se deja de percibir la pensión?</h2>
<p>La<strong> pensión de incapacidad permanente absoluta</strong> se deja de percibir en los siguientes casos:</p>
<p><strong> 1. Alcanzar la edad de jubilación</strong>: Como mencionamos antes, la pensión se convierte en una pensión de jubilación, manteniéndose la misma cuantía.</p>
<p><strong>2. Mejora de la situación médica</strong>: Si, tras una revisión médica, se determina que el beneficiario ha mejorado, la pensión puede ser revocada o modificada.</p>
<p><strong>3. Fallecimiento del beneficiario</strong>: Lógicamente, la pensión cesa al fallecer el beneficiario, aunque en algunos casos pueden generarse <a title="prestación de viudedad" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/como-cambiaran-las-pensiones-de-viudedad-en-el-2024/">prestaciones de viudedad </a>o pensión de orfandad para los familiares.</p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25577.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Vivir con un mayor de 65 años tiene beneficios fiscales ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/vivir-con-un-mayor-de-65-anos-tiene-beneficios-fiscales/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Thu, 29 Aug 2024 10:26:04 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ La Agencia Tributaria ha introducido beneficios fiscales para quienes viven con personas mayores de 65 años, ofreciendo deducciones de hasta 1.400 euros. Estas medidas buscan aliviar la carga económica de las familias cuidadoras, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la convivencia y los ingresos limitados del ascendiente. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p><strong>Vivir con una persona mayor de 65 años</strong> puede traer consigo<a title="beneficios fiscales para jubilados" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/beneficios-fiscales-para-jubilados-en-espana/"> beneficios fiscales</a> significativos en la declaración de la renta. Estas <strong>deducciones </strong>están diseñadas para ayudar a las familias a aliviar la carga económica que implica cuidar a sus seres queridos mayores.</p>
<p>La<strong> campaña de la renta</strong> que finalizó el pasado 1 de julio ofrecía una oportunidad única para los contribuyentes que validaron la deducción relacionada con el acogimiento de personas mayores de 65 años. Este beneficio puede representar un "regalo" de<strong> 1.150 euros de la Agencia Tributaria</strong>, o incluso <strong>1.400 euros si el ascendiente supera los 75 años</strong>. Sin embargo, para acceder a estas deducciones, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos establecidos por Hacienda.</p>
<h2>Definición de ascendientes según hacienda</h2>
<p>La<strong> Agencia Tributaria</strong> define a los ascendientes como "los padres, abuelos, bisabuelos, etc., de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por <strong>consanguinidad </strong>o <strong>por adopción</strong>". Es importante destacar que no se incluyen las personas unidas por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, tíos abuelos) o por afinidad (suegros).</p>
<h2>Deducciones disponibles</h2>
<p>La deducción es de<strong> 1.150 euros anuales</strong> por cada ascendiente mayor de 65 años. Si el familiar tiene más de 75 años, la deducción se incrementa a<strong> 1.400 euros anuales</strong>. Estas cantidades pueden marcar una diferencia significativa en la economía de las familias que se encargan del cuidado de sus mayores.</p>
<h2>Requisitos para la deducción</h2>
<p>Para poder beneficiarse de esta deducción, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos a la hora de presentar la declaración de la renta:</p>
<ul>
<li><strong>1. Edad del ascendiente</strong>: El ascendiente debe ser<strong> mayor de 65 años</strong> a la fecha de devengo del impuesto, que normalmente es el 31 de diciembre. Alternativamente, si tiene un grado de <a title="Bonificación por discapacidad" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/bonificacion-de-edad-por-discapacidad/">discapacidad </a>igual o superior al 33%, también puede aplicar.</li>
<li><strong>2. Convivencia:</strong> El ascendiente debe convivir con el contribuyente<strong> al menos la mitad del período</strong> impositivo. Para los ascendientes con discapacidad que dependen del contribuyente y están internados en centros especializados, se considera que este requisito se cumple.</li>
<li><strong>3. Ingresos del ascendiente:</strong> El ascendiente no debe haber obtenido rentas <strong>superiores a 8.000 euros</strong> anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.</li>
<li><strong>4. Declaración de IRPF del ascendiente:</strong> El ascendiente no debe presentar declaración del IRPF con rentas<strong> superiores a 1.800 euros.</strong></li>
</ul>
<h2>Situaciones especiales</h2>
<p>En el caso de<strong> fallecimiento del ascendiente</strong>, la cuantía del mínimo por ascendiente aplicable será de <strong>1.150 euros</strong>. Además, en una declaración conjunta de unidades familiares, no se aplica el mínimo del contribuyente al otro cónyuge, pero sí se computa el incremento del mínimo del contribuyente si su edad es superior a 65 o 75 años.</p>
<h2>Cómo solicitar la deducción</h2>
<p>Para solicitar esta deducción, los contribuyentes deben incluir toda la información requerida en su declaración de la renta. Es crucial asegurarse de que todos los datos sean precisos y estén bien documentados para evitar problemas con la Agencia Tributaria.</p>
<p><strong>Documentación necesaria </strong></p>
<p>Los contribuyentes deben tener a mano la siguiente documentación:</p>
<p>• Documento de identidad del ascendiente.</p>
<p>• Certificado de convivencia que demuestre que el ascendiente ha vivido con el contribuyente durante el período requerido.</p>
<p>• Certificado de ingresos del ascendiente para asegurar que no excedan los límites establecidos.</p>
<p>•<strong> </strong>Certificado de discapacidad, si aplica.</p>
<h2>Impacto económico y social</h2>
<p>Estas <a title="deducciones por comunidades" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/deducciones-de-los-jubilados-en-la-declaracion-de-la-renta-por-comunidades/">deducciones fiscales</a> no solo representan un alivio económico para las familias, sino que también tienen un impacto social importante. Al reducir la <strong>carga fiscal</strong>, se incentiva a las familias a cuidar de sus mayores en casa, promoviendo la <strong>convivencia intergeneracional </strong>y el bienestar de los ancianos.</p>
<h2>Beneficios adicionales</h2>
<p>Además de las deducciones directas, cuidar de una persona mayor en casa puede traer otros beneficios, como:</p>
<ul>
<li>• Mejora en la calidad de vida del mayor, al estar en un entorno familiar.</li>
<li>• Fortalecimiento de los lazos familiares.</li>
<li>• Ahorro en costos de residencias o cuidados externos.</li>
</ul>
<h2>Consejos para aprovechar al máximo las deducciones</h2>
<ul>
<li><strong>1. Planificación</strong></li>
</ul>
<p>Es importante <strong>planificar con antelación </strong>la declaración de la renta para asegurarse de cumplir con todos los requisitos y maximizar las deducciones posibles.</p>
<ul>
<li><strong>2. Asesoramiento profesional</strong></li>
</ul>
<p>Considerar la ayuda de un asesor fiscal puede ser una <a title="inversiones sin riesgos para jubilados" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros_jubilacion/inversiones_sin_riesgos/739.html">buena inversión </a>para asegurarse de que todas las deducciones aplicables se aprovechen correctamente.</p>
<ul>
<li><strong>3. Mantener registros</strong></li>
</ul>
<p>Tener un registro detallado de todos los gastos y documentación relacionada con el cuidado del ascendiente puede facilitar la presentación de la declaración de la renta y evitar problemas futuros con Hacienda.</p>
<p><strong>Vivir con una persona mayor de 65 años</strong> puede ofrecer beneficios fiscales significativos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Estas deducciones no solo alivian la carga económica de las familias, sino que también promueven la convivencia y el cuidado de los mayores en el hogar. Con una planificación adecuada y la documentación necesaria, los contribuyentes pueden aprovechar al máximo estas ventajas fiscales y contribuir al bienestar de sus seres queridos mayores</p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25570.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Causas por las que te pueden quitar el Ingreso Mínimo Vital ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/causas-por-las-que-te-pueden-quitar-el-ingreso-minimo-vital/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Tue, 16 Jul 2024 10:08:52 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación esencial para prevenir la pobreza en España. Sin embargo, su continuidad depende del cumplimiento de ciertos requisitos. Estas son las principales causas por las que se puede perder esta ayuda, tanto de forma temporal como permanente. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>El <strong>Ingreso Mínimo Vital</strong> (IMV) es una prestación económica crucial para<strong> prevenir la pobreza y la exclusión</strong> social en España. Está destinada a personas que viven solas o en unidades de convivencia y que<strong> carecen de recursos suficientes</strong> para cubrir sus necesidades básicas.</p>
<p>Aunque es una ayuda vital, también existen situaciones específicas en las que la Seguridad Social puede suspender o retirar esta prestación. ¿Cuáles son las principales<strong> razones por las que se puede perder el IMV</strong> y qué se puede hacer para evitarlo?</p>
<h2>Razones por las que se pierde el Ingreso Mínimo Vital</h2>
<h3>1. Pérdida temporal de requisitos</h3>
<p>El <a title="Pensiones no contributivas" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/el-panorama-de-las-pensiones-no-contributivas-en-espana/">Ingreso Mínimo Vital</a> se basa en una serie de requisitos que los beneficiarios deben cumplir continuamente. Si, en algún momento, estos requisitos dejan de cumplirse de forma temporal, la ayuda se suspenderá. Este <strong>cese es provisional </strong>y la prestación se reanudará una vez que todos los requisitos se cumplan nuevamente.</p>
<h3>2. Incumplimiento de obligaciones</h3>
<p>Cuando una persona comienza a recibir el IMV, asume ciertas<strong> obligaciones que debe cumplir</strong>. Si el beneficiario o cualquier miembro de su unidad de convivencia incumple temporalmente estas obligaciones, la prestación puede suspenderse. Es esencial mantener al día todos los compromisos asumidos al recibir esta ayuda.</p>
<h3>3. Suspensión cautelar por incumplimiento</h3>
<p>Si hay indicios de que el beneficiario o algún miembro de su unidad de convivencia no está cumpliendo con los requisitos o las obligaciones del IMV, la Seguridad Social puede proceder a una<strong> suspensión cautelar del pago</strong>. Esta medida preventiva busca asegurar que se están siguiendo las normas establecidas para la percepción de la ayuda.</p>
<h3>4. Traslado al extranjero sin comunicación</h3>
<p>Mudarse al extranjero por<strong> más de 90 días naturales al año </strong>sin notificarlo a la entidad gestora o sin una justificación adecuada también puede ser motivo de suspensión del IMV. Es imprescindible informar de cualquier cambio de residencia a la Seguridad Social para evitar <a title="Cuándo se cobra la pensión" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/cuando_se_comienza_a_cobrar_la_pension_y_como_son_los_pagos/723.html">interrupciones en la prestación</a>.</p>
<h3>5. Falta de comunicación sobre renovación de certificados</h3>
<p>Otro motivo de suspensión es no informar sobre el mantenimiento o <strong>variación de los certificados expedidos</strong> por los servicios sociales o entidades del tercer sector dentro del plazo previsto. Mantener una comunicación fluida y a tiempo con la Seguridad Social es clave para la continuidad del IMV.</p>
<h3>6. Incumplimiento de las condiciones de compatibilidad con rentas de trabajo</h3>
<p>La <strong>prestación del IMV</strong> también se puede suspender si el beneficiario no cumple con las condiciones relativas a las<a title="los jubilados tienen que ahcer la declaración de la renta" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/los_jubilados_tienen_que_hacer_la_declaracion_de_la_renta/736.html"> rentas de trabajo</a> o actividades económicas por cuenta propia. La Seguridad Social subraya la importancia de comunicar cualquier cambio o situación que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación en un plazo de 30 días naturales.</p>
<h3>7. Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF</h3>
<p>Los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración del <a title="IRPF para jubilados" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse_nueva_situacion/la_declaracion_de_irpf_para_jubilados/2950.html">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)</a>. Si no lo hacen durante dos ejercicios fiscales consecutivos, la prestación será suspendida. Este requisito es fundamental para garantizar la transparencia y el control de la situación económica de los beneficiarios.</p>
<h2>Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital</h2>
<p>El IMV está diseñado para<strong> personas residentes en España</strong> que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Los ingresos y rentas del solicitante deben estar por debajo de la cuantía que garantiza el ingreso mínimo vital, la cual varía <strong>según el número de miembros</strong> de la unidad de convivencia. Esta unidad puede incluir a personas con hasta<strong> segundo grado de parentesco,</strong> como hermanos, abuelos, nietos, nueros, cuñados o hermanastros.</p>
<p>Además, el patrimonio de la unidad de convivencia, excluyendo la vivienda habitual, no debe superar ciertos umbrales. Por ejemplo, para un adulto que viva solo, este límite es tres veces la cuantía del IMV, lo que equivale a <strong>21.751,56 euros</strong>. Los activos no societarios, como inversiones y seguros, tampoco deben superar los <strong>40.707,24 euros</strong>.</p>
<h2>Cuantía del Ingreso Mínimo Vital en 2024</h2>
<p>En 2024, el IMV experimentó un <strong>incremento del 6,9%</strong>, alineándose con el aumento de las<a title="qué son las pensiones no contributivas" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros_jubilacion/las_pensiones_no_contributivas/1269.html"> pensiones mínimas y no contributivas</a>. Dependiendo del tipo de hogar, la cuantía del IMV oscila entre<strong> 604 y 1.462 euros </strong>distribuidos en 12 pagas anuales. Para las familias <strong>monoparentales</strong>, existen cantidades específicas, que se incrementan en caso de que haya beneficiarios con <strong>discapacidad</strong>.</p>
<p>Es importante destacar que el IMV no paga una cantidad fija, sino que<strong> ajusta las rentas del hogar </strong>hasta alcanzar el umbral de ingresos mínimos establecido. Además, existen <strong>complementos adicionales</strong>, como el complemento a la infancia y el incentivo al empleo, que buscan mejorar la situación económica de los beneficiarios sin desincentivar el desarrollo profesional.</p>
<h2>Causas para la pérdida permanente del IMV</h2>
<p>En casos más graves, la Seguridad Social puede<strong> retirar de forma permanente el IMV</strong>. Esto puede suceder si:</p>
<ul>
<li>La suspensión se mantiene durante un año.</li>
<li>Dejan de cumplirse las condiciones para recibir la ayuda.</li>
<li>El beneficiario renuncia voluntariamente.</li>
<li>Fallece el titular del IMV.</li>
<li>Se traslada al extranjero sin informar a la Seguridad Social o permanece fuera de España sin justificación por más de 90 días.</li>
<li>Se incumplen las condiciones para compatibilizar el IMV con trabajo por cuenta propia o ajena.</li>
<li>Se dictan resoluciones derivadas de un proceso sancionador.</li>
<li>Si se falsea la declaración de ingresos o patrimonio u ocultan cambios de forma fraudulenta, el derecho a percibir el IMV se pierde durante 5 años.</li>
</ul>
<h2>Devolución del Ingreso Mínimo Vital</h2>
<p>En casos de <strong>infracciones muy graves,</strong> la Seguridad Social puede exigir la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en los <strong>últimos 180 días</strong>. Esto ocurre cuando:</p>
<ul>
<li>No se entrega la documentación necesaria para demostrar el derecho al IMV.</li>
<li>No se informa sobre cambios en la situación económica que afecten al cobro de la prestación.</li>
<li>Se cometen tres infracciones leves en un año.</li>
<li>La cuantía a devolver puede ser significativa, por lo que es fundamental mantener una comunicación constante y transparente con la Seguridad Social y cumplir con todas las obligaciones y requisitos establecidos.</li>
</ul>
<p>El<strong> Ingreso Mínimo Vital</strong> es una herramienta esencial para combatir la pobreza y la exclusión social en España. Sin embargo, es crucial que los beneficiarios cumplan con todos los requisitos y obligaciones para evitar la suspensión o pérdida de esta ayuda. Mantener una comunicación fluida con la Seguridad Social y estar al tanto de cualquier cambio en la situación económica son claves para garantizar la continuidad del IMV.</p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25558.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Elegir un seguro médico tras la jubilación ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/elegir_un_seguro_medico_tras_la_jubilacion/741.html</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/elegir_un_seguro_medico_tras_la_jubilacion/741.html#comments</comments>
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		<pubDate>Wed, 24 Apr 2024 10:58:53 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Aunque contamos con un sistema público que ofrece cobertura sanitaria, muchos prefieren el seguro privado gana adeptos. Pero cuidado: la edad, el sexo, el estado de salud y hasta la zona de residencia pueden encarecer la póliza. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>Las largas listas de espera en las consultas y hospitales públicos, la demora en la realización de análisis y pruebas e, incluso, el hecho de tener que compartir habitación en caso de hospitalización han decantado a casi 10 millones de españoles a <strong>contratar un seguro de salud </strong>que les de acceso a la <strong>sanidad privada</strong>. El objetivo no es otro que garantizarse la posibilidad de complementar o sustituir al sistema sanitario público en caso de enfermedad y contar con las<strong> mayores comodidades en momentos difíciles</strong>.</p>
<p><strong>Contratar una póliza de seguro de salud</strong> asegura huir de masificación, obtener un trato más personalizado y una mayor celeridad en la realización de pruebas médicas. Las fórmulas para acceder a todas estas ventajas son variadas y conviene conocer, antes de firmar una póliza, los diferentes productos que nos ofrecen el mercado asegurador. Las necesidades personales y el coste que se esté dispuesto a asumir podrán ayudarnos a decidir.</p>
<h2>Dos modalidades de seguro médico</h2>
<p>Habitualmente, se nos ofrecen<strong> dos tipos básicos de seguros médicos</strong>: los de asistencia sanitaria y el de reembolso de gastos. ¿Qué nos ofrece cada uno de ellos?</p>
<ul>
<li><strong>Seguro de asistencia sanitaria:</strong> Son los más extendidos y demandados y también los más asequibles económicamente. La compañía aseguradora pone a disposición de los clientes una relación de médicos, hospitales y servicios concertados para atender todas sus necesidades sanitarias o algunos módulos de la medicina. Ochenta y cinco de cada cien asegurados se decantan por este producto. Suele ser habitual el pago de una cantidad adicional cada vez que se utilizan los servicios sanitarios. Es el denominado <strong>copago</strong>. <br /><br />Algunas compañías ofrecen la posibilidad de<strong> contratar individualmente la asistencia primaria</strong> los especialistas y medios complementarios de diagnóstico o la <a title="hospitalización domiciliaria" href="https://www.plusesmas.com/cuidador-familiar/dependencia/hospitalizacion-domiciliaria/">hospitalización</a>, los tres juntos o una combinación de ellos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong> Pólizas de reembolso:</strong> Esta fórmula, preferida por el 10% de los asegurados, permite elegir el médico que se desee para recibir la asistencia sanitaria. El cliente corre a cargo de los gastos de los servicios que haya utilizado. Posteriormente<strong>, la compañía se compromete a sufragar total o parcialmente </strong>–según la modalidad de póliza- el coste de la atención médica. Normalmente este tipo de pólizas, tienen dos limitaciones: la <strong>cuantía anual </strong>que como máximo pagaría la aseguradora por póliza y una <strong>franquicia </strong>porcentual a cargo del asegurado El coste de esta póliza suele doblar el de la anterior.</li>
</ul>
<h2>Ojo con las restricciones</h2>
<p>Los <strong>seguros privados</strong> habitualmente presentan una larga lista de <strong>restricciones</strong> que afectan a todos, pero especialmente a las <strong>personas de mayor edad</strong>, a las <strong>mujeres </strong>y a aquellos que padecen alguna <strong>enfermedad</strong>. Pero, además, fijan <strong>periodos de carencia </strong>que nos impiden disfrutar de los servicios sanitarios desde el mismo momento de la contratación.</p>
<p><strong>Cumplir años</strong>, por ejemplo, es un inconveniente para <strong>contratar un seguro de salu</strong>d en la modalidad de asistencia sanitaria en muchas compañías, que<strong> limitan la edad a los 60 o 65 años.</strong> Naturalmente, hay excepciones. <br />Por si fuera poco, <strong>la edad también se penaliza en las pólizas</strong>. Todos aceptamos que no es lo mismo cubrir la asistencia de una persona de 20 años que de una de 60. Sin embargo, pocos saben que una vez traspasada la barrera de los 64-65 años el precio va a pagar va a aumentar.</p>
<p>Ser <strong>mujer </strong>también es sinónimo de más precio, debido a su mayor <a title="esperanza de vida" href="https://www.plusesmas.com/salud/prevencion_en_la_tercera_edad/cual_es_mi_esperanza_de_vida/1139.html">esperanza de vida</a>. Y, por supuesto, el hecho de tener una <strong>enfermedad grave</strong>. Muchos pacientes se sorprenden cuando la aseguradora no cubre el tratamiento de una enfermedad porque estima que ya existía antes de que se contratase la póliza y es que, en general, solo se hacen cargo de las que se presentan durante la vigencia de la póliza. Hay excepciones, aunque salen caras, porque será necesario pagar una sobreprima.</p>
<p>En situaciones extremas, como <strong>epidemias</strong>, <strong>guerras </strong>o fenómenos <strong>meteorológicos </strong>catastróficos, las aseguradoras tampoco son responsables de garantizar el tratamiento adecuado a sus clientes. También es frecuente que no se obliguen a prestar atención en caso de <strong>autolesiones</strong>, <strong>accidentes de tráfico</strong>, en incluso ante algunas <a title="tipos de terapias psicológicas" href="https://www.plusesmas.com/salud/estres_depresion_y_ansiedad/tipos_de_terapias_psicologicas/1312.html">terapias</a>. <br />Por tanto, en el momento de <strong>contratar un seguro de asistencia sanitaria</strong>, es conveniente “comprobar las prestaciones que ofrecen las compañías y si éstas se adecuan a sus necesidades. Hay que estudiar el cuadro médico, la disponibilidad de centros, otras ventajas adicionales, el precio, facilidades de pago, etc.</p>
<h2>Qué es el periodo de carencia</h2>
<p>También es habitual que, para hacer uso de determinados servicios sanitarios, tenga que pasar un periodo determinado (denominado carencia). Su objetivo es evitar que el titular se beneficie inmediatamente de determinadas ventajas. Así que no es de extrañar que, por ejemplo, si necesitamos una <strong>intervención quirúrgica</strong>, el seguro no nos cubra hasta<strong> al menos 6 meses después de contratar la póliza</strong>, o en caso de requerir un <a title="cómo se realiza un trasplante cardiaco" href="https://www.plusesmas.com/salud/tratamientos/como_se_realiza_un_trasplante_cardiaco/2028.html">trasplante </a>, sea preciso aguardar al menos <strong>un año.</strong></p>
<p>También la <strong>provincia </strong>en la que reside el asegurado es a veces un factor que influye a la hora de <strong>calcular el precio de la póliza</strong>, cuando la modalidad elegida es la de asistencia sanitaria. "Esto ocurre porque los servicios sanitarios, de personal y tecnológicos, no cuestan lo mismo en todas las provincias", afirman desde DKV Seguros. El coste laboral de los profesionales varía de unas regiones a otras, al igual que el acceso a tecnologías. En determinadas provincias se dispone de muchos <strong>más medios tecnológicos,</strong> por lo que puede ser más barato ofrecer ciertas coberturas que en otras regiones donde puede existir un número limitado de equipos diagnósticos.</p>
<p>En el caso de las<strong> pólizas de reembolso</strong>, los precios no presentan diferencias entre poblaciones o incluso países, eso sí, dependen de la franquicia elegida.</p>
<p>Por otro lado, es habitual obtener algún<strong> descuento</strong> cuando los pagos se realicen con carácter trimestral, semestral o anual, sea cual sea la modalidad de la póliza elegida.</p>
<h2>Cinco consejos para elegir un buen seguro médico</h2>
<p>1. Comprobar la <strong>solvencia </strong>de la aseguradora y si es especialista en esta modalidad:</p>
<ul>
<li>Si dispone de una dilatada <strong>experiencia </strong>en el sector.</li>
<li>Si tiene una amplia gama de <strong>médicos</strong> y clínicas acreditadas.</li>
<li>Si cuenta con consultorios <strong>médicos propios.</strong></li>
<li>Si facilita la <strong>asistencia mundial </strong>en caso de emergencia.</li>
</ul>
<p>2. Conocer si dispone de <strong>servicios complementarios</strong> relacionados con la salud, como la <a title="prevención en la tercera edad" href="https://www.plusesmas.com/salud/prevencion/prevencion-tercera-edad/">prevención </a>y los hábitos de vida saludables (acceso a gimnasios o balnearios a precios reducidos, asesoramiento médico telefónico…).</p>
<p>3. Informarse sobre la disponibilidad de un <strong>sistema de tarifas ajustado a la edad</strong>, sexo y zona de residencia del asegurado.</p>
<p>4. Saber cómo actúa la aseguradora en caso de utilización frecuente de los servicios médicos. Hay algunos productos que incluyen<strong> cláusulas de penalización</strong> por el uso reiterado de la asistencia.</p>
<p>5. Valorar el <strong>nivel de servicio </strong>y el trato humano.</p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/0000/453.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Beneficios fiscales para jubilados en España ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/beneficios-fiscales-para-jubilados-en-espana/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/beneficios-fiscales-para-jubilados-en-espana/#comments</comments>
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		<pubDate>Tue, 10 Oct 2023 12:51:15 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Si tienes más de 65 años y estás cobrando una pensión, tienes algunos beneficios fiscales que deberías conocer. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p> En España, la jubilación marca una nueva etapa en la vida, pero también puede plantear interrogantes sobre la situación financiera.</p>
<p>Las pensiones están consideradas como<strong> rendimientos de trabajo</strong> y están sujetas a una retención del IRPF. Afortunadamente, el sistema fiscal español ofrece una serie de <a title="beneficios fiscales para jubilados" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/deducciones-de-los-jubilados-en-la-declaracion-de-la-renta-por-comunidades/">beneficios fiscales</a> destinados a aliviar la carga económica de los jubilados.</p>
<p>En <a title="plusesmas" href="https://www.plusesmas.com/">plusesmas.com</a>, exploraremos detalladamente los beneficios fiscales disponibles para quienes han alcanzado la jubilación en España.</p>
<h2>Ventajas fiscales para los jubilados</h2>
<h4>1. Exención de Impuestos sobre la Renta de las pensiones</h4>
<p>Uno de los principales<strong> beneficios fiscales para jubilados en España</strong> es la exención de presentar la Declaración de la Renta.</p>
<p>Hasta ciertos límites, las <a title="reforma de las pensiones 2023" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse-a-la-jubilacion/que-falta-de-la-reforma-de-las-pensiones-y-como-afectara-a-los-jubilados/">pensiones </a>están exentas de tributación, permitiendo que los jubilados conserven una parte sustancial de sus ingresos para su bienestar financiero. En el caso de que los ingresos anuales no superen los <strong>22.000 euros anuales</strong>. La pensión mínima para los pensionistas de 65 años o más se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Aunque, en caso de tener más de un pagador, el límite se sitúa en los <strong>15.000 euros</strong>, siempre y cuando la suma del segundo pagador y los sucesivos sea en su conjunto de 1.500€.</p>
<p>Aquí puedes conocer todos los casos de <a title="Excepciones fiscales para jubilados" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/que-pensionistas-estan-exentos-de-presentar-la-declaracion-de-la-renta/">excepciones fiscales que existen para personas mayores de 65 años.</a></p>
<h4>2. Deducciones por dependientes</h4>
<p>Los <strong>jubilados con familiares a su cargo</strong> pueden beneficiarse de deducciones fiscales adicionales. Las leyes fiscales españolas contemplan deducciones por dependientes, lo que puede incluir a cónyuges, hijos u otros<a title="Cómo solicitar una incapacidad" href="https://www.plusesmas.com/cuidador-familiar/dependencia/diversidad-funcional-tipos-de-discapacidades-y-como-solicitar-una-discapacidad/"> familiares que dependan económicamente del jubilado</a>. Esta medida busca proporcionar un apoyo adicional a aquellos jubilados que deben cuidar de sus seres queridos.</p>
<h4>3. Beneficios por vivienda habitual</h4>
<p>El <a title="Vivienda en nuda propiedad" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/la-jubilacion-y-la-nuda-propiedad/">mantenimiento de una vivienda</a> puede ser un desafío financiero durante la jubilación. Sin embargo, el sistema fiscal español ofrece beneficios significativos para aquellos jubilados que vendan su vivienda habitual.</p>
<p>Los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital, como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Además, los jubilados también pueden pagar una <strong>menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)</strong>, aunque la cuantía depende de cada Ayuntamiento.</p>
<h4>4. Reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio</h4>
<p>El Impuesto sobre el Patrimonio puede generar preocupaciones para aquellos que han acumulado activos a lo largo de su vida. Sin embargo, los jubilados en España pueden beneficiarse de reducciones en este impuesto, especialmente cuando se trata de activos relacionados con la jubilación, como propiedades y <strong>cuentas de ahorro</strong> destinadas a garantizar la estabilidad financiera en los años dorados.</p>
<h4>5. Deducciones por gastos médicos</h4>
<p>La salud se convierte en una prioridad clave durante la jubilación, y los gastos médicos pueden aumentar. En este sentido, el sistema fiscal español contempla deducciones por gastos médicos, permitiendo a los jubilados reducir su carga impositiva al incluir los costos asociados con la salud. Esto incluye gastos médicos, tratamientos, medicamentos y primas de seguro médico.</p>
<p>Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en declaración individual y de 700 en declaración conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una <strong>persona con discapacidad </strong>y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad.</p>
<h4>6. Planes de Pensiones Privados</h4>
<p>Aquellos que hayan planificado su jubilación a través de <a title="La hucha de las pensiones" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/la-famosa-hucha-de-las-pensiones-que-es/">planes de pensiones privados</a> también pueden aprovechar <strong>beneficios fiscales</strong>. Las contribuciones a estos planes pueden deducirse de la base imponible del impuesto sobre la renta, proporcionando un estímulo adicional para la planificación financiera a largo plazo.</p>
<p>Al comprender y aprovechar estos <strong>beneficios fiscales para jubilados</strong>, podemos optimizar nuestra situación financiera y disfrutar plenamente de los años dorados. La planificación financiera cuidadosa y la consulta con asesores fiscales pueden ser herramientas valiosas para maximizar estos beneficios y garantizar una jubilación cómoda y segura.</p>
<p> </p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/25000/25379.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ La importancia de la base reguladora para la jubilación ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-importancia-de-la-base-reguladora-para-la-jubilacion/</link>
		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-importancia-de-la-base-reguladora-para-la-jubilacion/#comments</comments>
		<guid isPermaLink="true">https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-importancia-de-la-base-reguladora-para-la-jubilacion/</guid>
		<pubDate>Wed, 30 Aug 2023 02:09:40 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ A la hora de solicitar la jubilación hay que tener en cuenta muchos factores. Despejamos las dudas sobre la base reguladora para cobrar la pensión. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>Hablamos mucho sobre la <a title="La edad de jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-edad-de-jubilacion-en-2023/">edad de jubilación</a> y también sobre los años cotizados, pero a veces se nos escapa la <strong>importancia de la base reguladora</strong> para la jubilación. Muchas veces porque no entendemos bien el desglose de las nóminas, muchas otras porque lo que más nos importa durante la vida laboral es el sueldo que cobramos a final de mes y si podemos sobrevivir con esa cantidad o no. Pero la jubilación llega, en un momento u otro, y la base reguladora determinará la cuantía de la pensión de jubilación.</p>
<h2>Base reguladora y cuantía de la pensión</h2>
<p>¿Y qué es exactamente la base reguladora? Es el <strong>baremo de referencia</strong> que, junto a los años trabajados y la base de cotización se utiliza para calcular la cuantía de la pensión de jubilación. Aquí nos encontramos con otras dudas. ¿Cuántos años de cotización necesitas para cobrar la pensión de jubilación? ¿Y qué es la base de cotización? Como ya hemos hablado en muchas ocasiones de los años trabajados, vamos a despejar las dudas sobre la base de cotización.</p>
<p>La base de cotización es la <strong>remuneración mensual bruta</strong>. La tienen tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos y en función de esa cantidad mensual se calcula la cantidad que el trabajador aporta a la Seguridad Social. De ahí que cuanto mayor sea la base de cotización, mayor será la base reguladora y mayor será la <a title="El simulador de jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/el-simulador-de-jubilacion-calcula-la-fecha-y-la-cuantia-de-tu-pension/">cuantía de la pensión</a> de jubilación o de otro tipo de prestaciones, como la de desempleo, por ejemplo, o de la de incapacidad.</p>
<p>Con estos dos conceptos aclarados, la base reguladora y la base de cotización, ya podemos hacernos una idea de la cuantía de la pensión de jubilación. Pero aún queda un aspecto importante a tener en cuenta, que son los<strong> años de cotización</strong>. Porque la base reguladora se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses anteriores a la solicitud de jubilación. Y aquí recordamos que la cuantía de la pensión se puede aumentar si se opta por alargar la vida laboral.</p>
<p class="MsoNormal">De esta manera, solo queda tener en cuenta los años cotizados. Si te jubilas con <a title="Cobrar la jubilación sin 15 años cotizados" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/se-puede-cobrar-la-pension-de-jubilacion-sin-tener-15-anos-cotizados/">15 años cotizados</a>, tendrás derecho al 50% de la base reguladora. Y a partir de ahí, por cada mes más trabajado se añadirá un tanto por ciento más hasta llegar a los 66 años y 4 meses para poder cobrar el <strong>100% de la pensión</strong>. Por supuesto, con la jubilación anticipada ocurre lo contrario que, como sabemos, se aplican coeficientes reductores que afectan negativamente a la cuantía de la pensión.</p> ]]></content:encoded>
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		<title><![CDATA[ Cómo pedir la revisión de tu pensión de jubilación si hay algún error ]]></title>
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		<category>Derechos</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Tue, 22 Aug 2023 07:58:55 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Una vez que llegamos a la jubilación, nos desentendemos de todo. Pero lo cierto es que a veces se producen errores en la pensión y hay que pedir una revisión. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>La mayoría de las personas que solicitan la jubilación no se paran a comprobar si en su pensión hay algún error o no. No se trata de desconfiar de la Seguridad Social ni de sus procesos automatizados a la hora de conceder las pensiones. Pero es que es precisamente en esos procesos automatizados donde puede haber algún problema. Así que nunca está de más comprobar si<strong> todos los datos son correctos</strong>. Y si hay algún error, ¿cómo pedir la revisión de la pensión de jubilación?</p>
<h2>Cuando hay errores en la pensión de jubilación</h2>
<p>No podemos olvidarnos de que la pensión de jubilación se calcula en función de la <a title="Entender el informe de la vida laboral" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/como_entender_el_informe_de_vida_laboral/1096.html">vida laboral</a>, de los años cotizados, de las bases de regulación…pero también atiende a circunstancias personales que poco tienen que ver con la vida laboral. Por eso puede haber <strong>errores de cálculo</strong> o situaciones particulares que no se han tenido en cuenta por parte de la Seguridad Social. La revisión por parte del jubilado se hace necesaria para que pueda cobrar todo lo que le corresponde.</p>
<p>Por poner algunos ejemplos, entre los <strong>errores más comunes</strong> que hacen que algunos jubilados no estén cobrando lo que les corresponde se encuentra el no haber tenido en cuenta el pluriempleo, que no se incluye el tiempo que se han cobrado prestaciones por desempleo, haber cotizado en varios países o en <a title="La jubilación de los autónomos" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/la_jubilacion_mas_dura_para_los_autonomos/1100.html">varios regímenes</a> de la Seguridad Social. Estas situaciones son las que más problemas presentan a la hora de estipular la pensión de jubilación.</p>
<p>Y a una vez detectado el error, ¿qué podemos hacer? Pues presentar una <strong>solicitud de revisión de la pensión</strong>. La revisión se presenta en forma de solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social de forma presencial o a través de la sede electrónica. En la solicitud hay que señalar los errores detectados y advertir que la pensión está <a title="El simulador de jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/el-simulador-de-jubilacion-calcula-la-fecha-y-la-cuantia-de-tu-pension/">mal calculada</a>. Y para eso hay que presentar también toda la documentación necesaria. Sí, esta es la parte en la toca revisar de forma personal toda la vida laboral.</p>
<p class="MsoNormal">Cuantos más documentos presentes junto con la solicitud de revisión, mejor. Historial de vida laboral, certificados de empresa o nóminas, por ejemplo. Cualquier documentación puede ser relevante para revisar el cálculo de tu pensión. Una vez presentada la reclamación, el INSS procederá a revisar tu pensión de jubilación y, en su caso, la actualizará.</p> ]]></content:encoded>
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